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viernes, 31 de mayo de 2013

Constituir una sociedad: 24 horas y 40 euros


El Gobierno aprueba la Ley de Emprendedores que complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
 
El Consejo de Ministros ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Se trata de una ley integral y completa, que engloba la labor de prácticamente todos los departamentos ministeriales, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medias ligadas a lo que se llama “segunda oportunidad”.
El Anteproyecto de Ley constituye una de las reformas estructurales más importantes del programa reformista del Gobierno. Complementa al Real Decreto Ley de 22 de febrero de 2013 de medidas laborales de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a través del cual se aprobaron determinadas medidas de apoyo al emprendedor, anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación.
Entre las medidas más novedosas se contempla que los emprendedores podrán optar por la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un plazo máximo de 24 horas y con sólo un coste de 40 euros, utilizando unos estatutos tipo que se aprobarán reglamentariamente y una firma electrónica.
Asímismo, solo se podrá confiscar la vivienda habitual con deudas superiores a 300.000 euros, el pago del IVA se realizará cuando se cobre la factura y se dará permiso de residencia a quien compre deuda pública por dos millones de euros o vivienda por 500.000.
Las empresas con un negocio inferior a los 10 millones de euros, las compañías de nueva creación y aquellas empresas que formen parte de un grupo más grande de sociedades tendrán derecho a una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades de los beneficios reinvertidos. La inversión deberá realizarse en el plazo que comprende el inicio del año fiscal en el que se obtienen los beneficios y los dos años posteriores.
Por otra parte, los contribuyentes podrán deducirse el 20% de la cuantía que suscriban mediante acciones en las pymes y las participaciones en empresas de nueva creación. La base máxima de deducción será de 20.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. El importe de la cifra de los fondos propios de la empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. (LaMoncloa)

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