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martes, 14 de mayo de 2013

Derecho al permiso por lactancia: un derecho no exclusivo de la madre



El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo ha estimado, en el procedimiento abreviado llevado a cabo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y ha reconocido su derecho al disfrute del permiso de lactancia de 3 semanas de duración solicitado, y que le había sido previamente denegado por resolución del M.º Interior, que es anulada por el Juzgado.

A la esposa del recurrente, miembro de la carrera judicial, le había sido concedido un permiso sustitutivo de lactancia por la prolongación de la licencia por razón de maternidad gemelar, con una duración de 5 semanas de las 8 posibles, tras su renuncia a las 3 restantes a favor de su marido (dejando constancia escrita de ello).

No obstante, al solicitar el recurrente ese permiso de lactancia de 3 semanas a la Administración, éste le fue denegado por la mencionada resolución que anula el Juzgado, defendiendo la Administración la imposibilidad de conceder tal permiso, que no sólo no podía ser disfrutado de forma compartida, sino que tenía que ser disfrutado en su totalidad por uno de los cónyuges.

El Juzgado, al estimar el recurso contencioso-administrativo, se apoya en los pronunciamientos similares de otras sentencias.

Centrando la atención en el EBEP, el art. 48. f) contempla el derecho en cuestión como un derecho de cada uno de los progenitores, indistinta y conjuntamente, a diferencia de lo dispuesto en el art. 49, donde se establece la incompatibilidad de la concesión de determinados derechos a los 2 progenitores cuando ambos trabajan.

Así, el derecho al permiso por lactancia se presenta como un derecho que no es exclusivo de la madre (es decir, no es ésta su única titular), pues se trata de un derecho que corresponde a ambos progenitores como titulares indistintos.

En consecuencia, el Juzgado afirma que el derecho del recurrente no es ningún derecho cedido pues, como se ha apuntado, el recurrente lo ostenta en concepto de titular, pudiéndolo ejercer con la única limitación temporal de la edad de 12 meses del menor recién nacido, de la duración total del permiso (es decir, que no se sobrepase la misma), y de que no sea ejercido tal permiso por la madre al mismo tiempo. JCCA n.º 11, S 76/2013, de 4 Abr. Rec. 203/2012 Ponente: Ponte Fernández, Manuel La Ley

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