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jueves, 16 de mayo de 2013

Seguridad Social. Equiparación de contratos a tiempo completo y a tiempo parcial



A los trabajadores a tiempo parcial ha de reconocérseles su derecho a obtener pensiones de Seguridad Social, computando a efectos de carencia el número de días trabajados, independientemente de las horas efectivas trabajadas en ellos.

José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ-IZQUIERDO
Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8083, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 May. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY

LA LEY 2215/2013
ANTECEDENTES DE HECHO Y PERSPECTIVA JURIDICA
La demandante en el proceso subyacente, —trabajadora vinculada a su empresa en determinados períodos de su vida laboral mediante contratos a tiempo parcial—, solicitó de la Dirección Provincial del INSS de La Coruña, la declaración del derecho a la prestación de jubilación, dictándose resolución por la que se denegaba la prestación, al estimar que la trabajadora no reunía el tiempo mínimo de carencia en la cotización, ya que en aplicación de la normativa correspondiente, los últimos años en los que había trabajado con contratos a tiempo parcial, arrojaban en su cómputo correspondiente, un número de días inferior al requerido.

Presentada demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de La Coruña, la misma fue desestimada mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2000 al no reconocerse un cómputo de día por día (día trabajado/día cotizado) como postulaba la actora, teniéndose únicamente en cuenta el número efectivo de horas al tratarse de trabajo a tiempo parcial.
La demandante recurrió en Suplicación la anterior sentencia, y tras su anuncio e interposición, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia dictó auto por el que se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del primer inciso de la letra a) de la regla segunda de la Disposición Adicional 7.ª del Real-Decreto Legislativo 1/94 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al estimar que el mismo pudiera ser contrario al art. 14 CE.

DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y APLICACIÓN AL CASO CONCRETO
El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en STC 253/2004 sobre esta misma materia en relación con la exigencia de mayores períodos de cotización en los supuestos de trabajos a tiempo parcial, señalando entonces, que se producía un resultado desproporcionado desde la perspectiva del derecho de igualdad en relación con las prestaciones contributivas que exigen amplios periodos de cotización.
No obstante y antes de que recayera tal pronunciamiento, el legislador había procedido a modificar la regulación legal mediante una nueva redacción de los apartados a) y b) de la regla segunda de la Disposición Adicional 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social, mediante Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, estableciendo que para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y maternidad, se computarían exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, pero dividiendo tal número de horas entre cinco, obteniendo así días teóricos de cotización. A la vez, y para las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, a ese número de días teóricos de cotización se aplicaría un coeficiente multiplicador de 1,5.

El TC considera ahora ese sistema insuficiente, pues estima que las reglas que acompañan a la previsión cuestionada en relación con el cómputo de los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial para causar derecho a una prestación de jubilación no permiten superar los parámetros de justificación y proporcionalidad exigidos por el art. 14 CE, dado que las medidas de corrección en su momento introducidas no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir. En base a ello, declara la inconstitucionalidad de la regla segunda del apartado uno de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, redactada conforme al Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre.

COMENTARIO
La presente sentencia del TC constituye un nuevo y acertado paso en la equiparación entre el contrato a tiempo completo y el suscrito a tiempo parcial. Se viene a concluir que la diferencia de las cotizaciones en uno y otro caso no debe tener virtualidad en orden al cómputo de los días efectivos de cotización, —hasta alcanzar el límite mínimo de los quince años—, y que la diferencia entre un tipo y otro solo debiera acarrear como consecuencia una cuantía inferior de la prestación, derivada, de una correlativa menor cuantía de la cotización.

El argumento empleado tiene antecedentes en la propia doctrina constitucional, pero fundamentalmente se sustenta en el fallo contemplado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012, (asunto Elbal Moreno), en la que el citado TJUE resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona.

Tanto por el TJUE como por el TC se viene a resaltar que la causa de discriminación lo es en principio por razón de sexo, —en tanto a éste modo de contratación acuden mayoritariamente la mujeres—, pero finalmente, en el apartado c) del fundamento jurídico sexto, se especifica que el precepto expulsado del ordenamiento, lo es no solo por constituir un supuesto de discriminación específica del segundo inciso del art. 14 CE (por razón de sexo), sino también, porque supone una quiebra genérica del derecho a la igualdad en la Ley (primer inciso del mismo art. 14 CE).

La relevancia de esta última mención es fundamental, en tanto posibilita la obtención de las prestaciones de seguridad social con carácter general por todos aquellos trabajadores, sin distinción, que hubieren efectuado cotizaciones derivadas de contratos a tiempo parcial, sin que sea ya necesario dividir las horas efectivamente trabajadas entre cinco, para obtener un resultado de días teóricos de cotización. Cada día trabajado, a tiempo parcial, será un día cotizado.La Ley

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