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jueves, 27 de junio de 2013

Casos especiales en materia de jubilación: la jubilación anticipada y la parcial


Aparte del supuesto general de jubilación de los trabajadores, al llegar a la edad legal en la que el trabajador puede solicitar su pensión, hay casos especiales que bien sirven para anticipar el retiro o, en otros casos, para poder prolongar la vida laboral una vez alcanzada dicha edad de jubilación.
Para acceder a la jubilación anticipada o a la parcial es necesario cumplir una serie de requisitos y estas situaciones están sujetas a unos determinados condicionantes.

Jubilación anticipada

La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, por ejemplo trabajadores del mar, fuerzas de seguridad, mineros, etc. También en el caso de personas discapacitadas en un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, pueden solicitarla, a partir de los 60 años, los trabajadores que el uno de enero de 1967, o con anterioridad, tenían la condición mutualista y los trabajadores por cuenta ajena que acrediten, al menos, 33 años de cotización, haber estado inscritos 6 meses como demandantes de empleo y haber cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos. En estos casos se aplicará un coeficiente reductor de la pensión por cada año que falte para cumplir la edad efectiva de jubilación.
De igual modo se podrá anticipar voluntariamente la jubilación, hasta un máximo de dos años, con aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores mayores de 63 que acrediten un mínimo de 35 años de cotización efectiva.

Jubilación parcial y coexistencia de jubilación y trabajo

La jubilación parcial podrá solicitarse después del cumplimiento de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante, o despues de los 60, si se trata de trabajadores mutualistas con anterioridad al 1 de enero de 1967.
Simultaneará la situación de retiro con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado por la empresa con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
En estos casos se exige que el trabajador que opte por la jubilación parcial tenga 6 años de antigüedad en la empresa, un mínimo de 33 años de cotización y que la reducción de la jornada de trabajo sea entre el 25 y el 75%. El contrato de relevo no será necesario cuando el jubilado haya cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación siendo en este caso la reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada de trabajo.Blog Sage

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