Aparte del supuesto general de jubilación de los trabajadores, al llegar a la
edad legal en la que el trabajador puede solicitar su pensión, hay casos
especiales que bien sirven para anticipar el retiro o, en otros casos, para
poder prolongar la vida laboral una vez alcanzada dicha edad de jubilación.
Para acceder a la jubilación anticipada o a la parcial es
necesario cumplir una serie de requisitos y estas situaciones están sujetas a
unos determinados condicionantes.
Jubilación anticipada
La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada en
aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, por ejemplo trabajadores
del mar, fuerzas de seguridad, mineros, etc. También en el caso de personas
discapacitadas en un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Asimismo, pueden solicitarla, a partir de los 60 años, los trabajadores que
el uno de enero de 1967, o con anterioridad, tenían la
condición mutualista y los trabajadores por cuenta ajena que acrediten, al
menos, 33 años de cotización, haber estado inscritos 6 meses como demandantes de
empleo y haber cesado en el trabajo por causa no imputable a ellos mismos. En
estos casos se aplicará un coeficiente reductor de la pensión por cada año que
falte para cumplir la edad efectiva de jubilación.
De igual modo se podrá anticipar voluntariamente la jubilación, hasta un
máximo de dos años, con aplicación de coeficientes reductores, en el caso de
trabajadores mayores de 63 que acrediten un mínimo de 35 años de
cotización efectiva.
Jubilación parcial y coexistencia de jubilación y trabajo
La jubilación parcial podrá solicitarse después del
cumplimiento de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del
hecho causante, o despues de los 60, si se trata de trabajadores mutualistas con
anterioridad al 1 de enero de 1967.
Simultaneará la situación de retiro con un contrato de trabajo a
tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado por la
empresa con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con
la empresa un contrato de duración determinada.
En estos casos se exige que el trabajador que opte por la jubilación parcial
tenga 6 años de antigüedad en la empresa, un mínimo de 33 años de cotización y
que la reducción de la jornada de trabajo sea entre el 25 y el
75%. El contrato de relevo no será necesario cuando el jubilado haya
cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación siendo en este caso la
reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada de trabajo.Blog
Sage
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