La regla de prorrata en IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de
las cuotas soportadas en la adquisición de bienes servicios realizada por un
empresario y que da respuesta a la problemática que opera en la deducción del
IVA soportado para aquellas entidades que realizan simultáneamente operaciones
que originan el derecho a deducción (operaciones sujetas y no exentas, en
términos generales) y actividades que no otorgan este derecho (operaciones
sujetas y exentas).
La legislación vigente en materia de IVA limita la deducibilidad de
las cuotas soportadas en función al destino otorgado a los bienes y
servicios adquiridos y en la medida en que estos sean utilizados en la
realización de actividades que otorgan el derecho a su deducción.
Esta medida se materializa en un porcentaje, prorrata, que una vez calculado,
habrá de aplicarse a las cuotas soportadas y que permitirá el cómputo del
importe deducible que podrá incorporar el empresario a las liquidaciones de IVA
a las que se encuentra obligado.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de impuesto sobre el valor añadido,
regula dos modalidades diferentes para la aplicación de la regla de prorrata:
prorrata general y la prorrata especial.
Prorrata general
El cálculo de la prorrata general se obtiene mediante el cociente
entre de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que
originan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas y el total
de operaciones realizadas por el empresario, resultado, el cual, una
vez multiplicado por cien se redondeará al número entero inmediatamente
superior.
Así las cosas, no será posible el cálculo del porcentaje de prorrata hasta el
final del ejercicio, de forma que, para la confección de las liquidaciones de
IVA se aplicará provisionalmente la prorrata definitiva obtenida en el ejercicio
anterior y será en la última liquidación del ejercicio cuando deban
regularizarse las cuotas deducibles, acomodándose a la prorrata definitiva
obtenida.
En el caso en el que la prorrata de IVA definitiva del ejercicio difiera de
la del año anterior aplicada en la confección de las declaraciones, ya sea mayor
o menor, se producirá un aumento o una disminución en las cuotas
soportadas declaradas respecto de las que resultaron fiscalmente
deducibles, diferencia que será objeto de ajuste en la última liquidación del
año.
La prorrata general será aplicada al total de las adquisiciones de bienes y
servicio sin tener en cuenta el destino final de los mismos, simplificando el
proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.
Prorrata especial
Será de aplicación obligatoria cuando se produzca una diferencia
positiva de 20 puntos porcentuales entre la prorrata general y la
especial y, en otro caso, se podrá utilizar a elección del empresario,
previa comunicación a la Agencia Tributaria. Este método se apoya en las
siguientes premisas:
- Deducibilidad del total de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente para la realización de actividades que dan derecho a la deducción de cuotas.
- No permite la deducción del IVA soportado cuyos bienes y servicios sean utilizados para la entrega de bienes y prestaciones de servicios que no originan el derecho a la deducción.
- Se aplicará el porcentaje de prorrata general a aquellas cuotas soportadas utilizadas en parte en operaciones que otorgan el derecho a la deducción de las mismas.
Mientras la prorrata general introducía todas las adquisiciones de bienes y
servicios realizadas por el empresario en el mismo saco y les aplicaba el
porcentaje de deducibilidad correspondiente, la prorrata especial obliga
a la separación de las operaciones efectuadas por en tres grupos bien
diferentes: aquel cuyas cuotas son deducible en su totalidad, aquel
cuyas cuotas no se podrán deducir y un tercero cuyas cuotas serán deducible solo
en parte, al cual se le deberá aplicar un determinado porcentaje para el cálculo
del soportado deducible, eliminándose, por el método especial las imprecisiones
a que da lugar la prorrata general.
Aquellas cuotas de IVA soportadas que no hayan resultado
deducibles, ya sea por la aplicación de la prorrata general o especial,
se tendrán como mayor importe de los bienes o servicios
adquiridos, imputándose así como gasto para el cálculo del beneficio de
la actividad económica.
Conclusión
La legislación en materia de IVA pone coto a la deducción de las cuotas
soportadas de IVA en función al destino que se le otorgue a los bienes
adquiridos mediante la regulación de la regla de prorrata de IVA, general o
especial, como mecanismo que permite el cálculo del IVA soportado deducible.Blog
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