PREGUNTA:
Uno
de nuestros trabajadores disfrutó una semana de vacaciones en Semana Santa. El
primer día de sus vacaciones sufrió una intoxicación por salmonella y estuvo
más de una semana de baja por IT. Ahora nos ha solicitado cogerse en verano sus
vacaciones anuales íntegras. ¿Tiene derecho a ello?
Sí,
su trabajador tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que estuvo de
baja por incapacidad temporal, o sea que, en ese sentido, es como si no hubiera
tomado todavía ningún día de vacaciones. Hasta el año 2012, el Tribunal Supremo
venía determinando que había que diferenciar entre la IT que surgía antes de las vacaciones
que se habían fijado previamente y la IT surgida durante el disfrute
de las vacaciones. Si sucedía esto segundo, el Supremo entendía que el trabajador
las perdía.
El propio Tribunal Supremo español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar cómo debía actuar en caso de que la IT surgiera una vez iniciadas las vacaciones. El TJUE sentenció que es indiferente que la baja se produzca “antes o durante las vacaciones. En cualquiera de los casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior” (sent. del TJUE de 21.06.13).
El TS ya ha incorporado esta doctrina del TJUE en dos sentencias (sent. del 19.03.13 y sent. del 3.10.12). En definitiva, si su trabajador sufre una incapacidad temporal antes o durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones que le hayan coincidido con la baja.www.asesoriza.com
El propio Tribunal Supremo español planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar cómo debía actuar en caso de que la IT surgiera una vez iniciadas las vacaciones. El TJUE sentenció que es indiferente que la baja se produzca “antes o durante las vacaciones. En cualquiera de los casos, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas en un momento posterior” (sent. del TJUE de 21.06.13).
El TS ya ha incorporado esta doctrina del TJUE en dos sentencias (sent. del 19.03.13 y sent. del 3.10.12). En definitiva, si su trabajador sufre una incapacidad temporal antes o durante sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar posteriormente de los días de vacaciones que le hayan coincidido con la baja.www.asesoriza.com
Como siempre, la Ley del Embudo. Todo a favor del obrero y al patrón que le den (el muy gili, que parece que gana tanto que, cuando nos arruinan los políticos corruptos, encima tiene que pagar los desperfectos ocasionados por ellos) y si la cosa va mal,como ocurre hoy para miles de ellos, se quedará sin su casa, sin bienes, embargado hasta los ojos y sin posibilidad de resurgir como no le toque la primitiva, pues las otras loterías dicen que están también manipuladas... ¡QUE MIERDA DE PAIS NOS HAN FABRICADO NUESTROS NEFASTOS POLITICOS!
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