SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

martes, 4 de junio de 2013

Once razones para revisar el borrador de la renta


Los contribuyentes tienen todavía hasta el 1 de julio para solicitar el famoso borrador de la renta | Se trata de una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos de los sujetos | Pero mucho cuidado con aventurarse a confirmarlo sin repasarlo antes, porque los expertos han detectado una serie de carencias que de corregirse, pueden ahorrarle a los españoles una cantidad importante de dinero.
El borrador se proporciona a aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los que responden al llamado “perfil borrador”.
El Consejo General de Gestores Administrativos de España recomienda analizar en profundidad los datos contenidos y enumera hasta once supuestos que el borrador no contempla. A este respecto Hacienda se lava las manos, y avisa en su página web de que “corresponde a cada contribuyente que haya obtenido el borrador revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos”.

A continuación, las once carencias que el borrador de Hacienda no tiene en cuenta:
  1. Si el sujeto pasivo realiza alguna actividad económica: ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.
  2. En el caso de actividades agrarias: sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica los coeficientes reductores correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
  3. Cuando se produce la venta de algún activo financiero: los datos fiscales sólo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
  4. No tiene en cuenta algunas reducciones: por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha etc.
  5. Más deducciones que no están incluídas: la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas… En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda, etc.
  6. Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.
  7. En el caso de venta de inmuebles: al igual que con los activos financieros, solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.
  8. Arrendamientos: sólo vienen reflejados aquellos sometidos a retención y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.
  9. Información errónea: la información de los inmuebles es incorrecta porque la información catastral no siempre está actualizada.
  10. ¿Tributación individual o conjunta?: no siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.
  11. Cuotas: no se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.Libremercado

2 comentarios:

  1. Hacienda, como siempre, barriendo para casa. Ellos se equivocan frecuentemente y no pasa nada, pero como te equivoques te crujen a multas e intereses. ¿Somos todos iguales? ¡ja, ja y mas ja.

    ResponderEliminar