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lunes, 15 de julio de 2013

El Supremo establece que la retribución de los consejeros debe contabilizarse como gasto y no como distribución de resultados


 Es un gasto que cumpliendo los requisitos mercantiles encaja sin dificultad entre los gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades | Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante contra sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, parcialmente estimatoria de impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.

La Sala declara que sin entrar en la polémica de la condición de gasto deducible de las retribuciones de los administradores tras la Ley 43/1995, con carácter general cabe mantener que la retribución de los administradores prevista estatutariamente es un gasto deducible, también, claro está, cuando se determina a través del sistema de participación en las ganancias previsto estatutariamente.

Parece que lo correcto contablemente, o mejor dicho, lo más correcto, es que hubiera sido contabilizado como gasto, pero el hecho de que no haya sido contabilizado como tal, sino en su consideración de distribución de resultados, desde el punto de vista de la bondad contable nada hay que objetar, puesto que el mismo queda perfectamente identificado como lo que es, retribución de los administradores, sin que quede afectado o varíe lo esencial, cual es el resultado final contable.
Con lo cual, era procedente la disminución a efectuar sobre el resultado contable para la determinación de la base imponible, puesto que, como se ha dejado dicho, es un gasto que cumpliendo los requisitos mercantiles encaja sin dificultad entre los gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades, aún vía distribución de resultados, por lo que era procedente el ajuste extracontable y su reflejo en el impreso de la declaración en la casilla correspondiente a “Otras Correcciones”. Lo que debe llevar a estimar el presente motivo.
Puede acceder a la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2426501

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