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viernes, 12 de julio de 2013

Los cambios en Sociedades supondrán pagar por pérdidas y beneficios inexistentes


La nueva zancadilla fiscal del Gobierno recaerá tanto sobre las grandes empresas como sobre las pymes | El Gobierno vuelve a subir los impuestos a las sociedades, eufemísticamente denominándolo “ampliación de la base imponible” | Pero aunque insista en indicar que los efectos serán soportados por las grandes empresas, estas subidas también recaerán sobre las pymes, especialmente aquellas que estén luchando por salir hacia nuevos mercados | Una zancadilla fiscal más a la recuperación que provocará que las empresas paguen por determinadas pérdidas y por beneficios inexistentes.

Una de las dos disposiciones que el Ejecutivo tiene pensado aprobar imposibilitará la compensación de las rentas negativas de los establecimientos permanentes en el exterior, es decir, sucursales, oficinas y demás lugares fijos de negocios que las empresas abran en otro país. La futura norma, al no permitir reducir los beneficios en España con las pérdidas de estos establecimientos, obligará a las sociedades a tributar por un beneficio mucho mayor, o, dicho de otro modo, se pagarán impuestos por estas pérdidas. Lo cual tendrá importantes efectos:

  • No sólo sobre las grandes empresas. Aunque la subida se aplicará a todas las sociedades, el Gobierno se ha afanado en resaltar que afectará sobre todo a las grandes empresas. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que las grandes empresas tienen más posibilidades de crear sociedades (filiales, con personalidad jurídica propia y más costosas), no sólo establecimientos (sin personalidad jurídica propia, una mera extensión de la empresa española, y menos costosa).
  • Afectará especialmente a las pymes. Por lo tanto, esta medida también perjudicará sobremanera a todas aquellas pymes que estén luchando por abrirse nuevos mercados y hayan decidido establecerse en el extranjero. Como concluyó el propio Parlamento Europeo en una resolución de 15 de enero de 2008, eliminar la posibilidad de deducir estas pérdidas “agrava el problema para las pymes que no tienen suficiente poderío para absorber las pérdidas iniciales de startups” (empresas de nueva creación).
  • Contra la internacionalización de nuestro tejido empresarial. La medida añadirá una nueva barrera política para entrar en mercados extranjeros. De hecho, las empresas suelen empezar utilizando este tipo de establecimientos para saber si generarán beneficios permanentes y si lo hacen, poder constituir filiales con forma societaria. En tal sentido se manifestó la propia Comisión Europea en un trabajo elaborado hace unos años. De hecho, de aprobarse la propuesta de la Base Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades lanzada por la Comisión Europea en 2011, ésta tendría una implicación directa en el sentido de permitir la compensación de las perdidas transfronterizas.
  • En suma, una medida contraria al espíritu de la integración europea que tiene como supuesto pilar fundamental el mercado único y la libertad de movimiento y establecimiento, pues este tipo de consideraciones fiscales son más importantes cuanto más integrada está Europa. De hecho, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de varias sentencias ha venido a aprobar (aunque todavía es una cuestión abierta) dos modalidades de compensación de pérdidas mucho menos agresivas que la de nuestro Ministerio de Hacienda, que directamente ha eliminado tal posibilidad.

Beneficios no obtenidos

La otra modificación que aplicará el Gobierno impedirá la posibilidad de que las empresas puedan deducirse la depreciación del valor de las participaciones (es decir, de los fondos propios) que tengan en otras entidades no cotizadas. Esta posibilidad está también relacionada con la anterior medida porque era una manera de compensarse (con limitaciones) las pérdidas que haya sufrido la filial o entidad participada y que provocaba la reducción de sus fondos propios.
También se excluye esta deducción para los deterioros de acciones en entidades cotizadas, cuando hasta ahora no había ninguna consideración ni limitación fiscal al respecto. Esto significará que cuando las acciones bajen y las sociedades (grandes o pequeñas) tengan menos beneficios (si los tienen) la norma fiscal no tendrá en consideración esta disminución de beneficios, haciéndolas tributar por tanto por beneficios que no han ganado, con su consiguiente descapitalización y merma de liquidez.Libremercado

1 comentario:

  1. Habrá que ver como se evoluciona en unos cuantos años con esta medida tomada porque aun es pronto para catalogarlo de que no ha funcionado, excelente post Angel

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