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sábado, 13 de julio de 2013

‘Segunda oportunidad’: sólo los emprendedores podrán acogerse a ella

  Tras dos borradores divulgados y varias modificaciones, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó ayer la versión de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización que se tramitará en el Congreso | Lo hará en procedimiento de urgencia, para ver la luz antes de que comience el mes de agosto.
La nueva redacción del texto limita algunos puntos con respecto a sus versiones anteriores, por ejemplo, en lo referente a la llamada segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos que se introduce en la Ley Concursal a través de un nuevo Título X. Si el primer borrador hablaba de aplicar este procedimiento -más beneficioso y barato para el deudor que el concurso clásico- a l “deudor persona natural en situación de sobreendeudamiento”, sin distinguir entre emprendedores o deudores comunes, el texto divulgado ayer habla sólo del “empresario persona natural”. Las familias, por tanto, quedan fuera de este paraguas y siguen abocadas a acudir al concurso de acreedores común, una opción que les resulta lenta y costosa.

Profesionales autónomos

Eso sí, se aclara, como no lo hacía la redacción anterior, que los profesionales autónomos quedan englobados en esa definición de “empresario persona natural”.
Además, se elimina un punto clave: el primer borrador preveía que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno redactaría un proyecto de Ley de Insolvencias de los Consumidores, aplicable, por ejemplo, a deudores hipotecarios.
Este procedimiento serviría para que las personas físicas no profesionales tuvieran una alternativa al concurso de acreedores y pudieran hacer frente a su endeudamiento de forma más económica y rápida que en el concurso común. Además, con un procedimiento de insolvencia específico para consumidores se podría adaptar el proceso a las características especiales de los ciudadanos comunes, ya que la Ley Concursal, en su redacción actual, está dirigida principalmente a las grandes empresas. Esta previsión, que se encontraba en la Disposición transitoria Segunda, se ha suprimido en la versión que ha llegado al Congreso.
Además, en el marco del acuerdo extrajudicial de pagos, se elimina uno de los requisitos económicos necesarios para poder acceder a esta opción: bastará con que el pasivo estimado no supere los 5 millones de euros, sin que sea necesario justificar, como sí exigía el borrador, que el empresario cuente con “efectivo y otros activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo, y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permiten lograr con posibilidades de éxito un acuerdo razonable”.

‘Blindaje’ al crédito público

Otra novedad se encuentra en el tratamiento de los créditos públicos, que quedarán blindados cuando se produzca un acuerdo extrajudicial de pagos. La Ley prevé que las deudas con Hacienda o la Seguridad Social no puedan verse afectadas por el acuerdo extrajudicial y, en el caso de los créditos con garantía real (como los hipotecarios) “únicamente podrán incorporarse y verse afectados por el acuerdo extrajudicial si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad”.
Como contrapartida a este privilegio, los créditos públicos deberán aplazarse o fraccionarse, de acuerdo con las normas tributarias o de la Seguridad Social, según corresponda, aunque con los límites temporales que marque como máximo el acuerdo extrajudicial como referencia.


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