En su afán por extender el uso de la Administración electrónica, la Seguridad
Social ha implantado el sistema NOTESS, que permite el envío de notificaciones
electrónicas y que con el tiempo sustituirá al envío por correo de las
comunicaciones de la Seguridad Social | Este sistema empezó a funcionar desde el
1 de enero de 2013.
Las empresas que ya están incorporadas al sistema RED se han incluido
automáticamente en el NOTESS. Los procedimientos sujetos a este sistema
son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía
ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.
¿Quienes están obligados a utilizar este sistema?
Como ya indicamos, están obligadas a utilizar el NOTESS todas las
empresas que transmiten a través del Sistema RED. Por tanto utilizan ya
este sistema todas las empresas encuadradas en el Régimen General, sea cual sea
el número de trabajadores que tengan en alta, y las empresas incluidas en el
resto de regímenes con más de 10 trabajadores de alta.
Pero además su uso se extiende a las sociedades de nueva
creación, que serán incluidas automáticamente en este nuevo sistema en
el momento en que soliciten la cuenta de cotización correspondiente para dar de
alta a los trabajadores.
De igual modo se incluirán en el sistema las sociedades que tengan
cuenta de cotización y esté inactiva porque ya no tengan trabajadores,
por lo que ya no recibirían comunicaciones en papel por parte de la Seguridad
Social.
El funcionamiento del NOTESS
Como ocurre con las notificaciones
telemáticas de la Agencia Tributaria, se podrá habilitar un buzón
electrónico al que se enviarán las comunicaciones de la Seguridad
Social.
La notificación podrá comunicarse a la empresa, al autorizado en RED
o un tercero que se haya apoderado a través del Registro Electrónico de
apoderamiento REAT. Los avisos se recibirán por RED o en el correo electrónico
que la empresa haya facilitado a la Tesorería y para acceder al contenido será
necesario el certificado SILCON que actualmente utiliza el autorizado para los
trámites de RED o un certificado a nombre de la empresa, si es ésta la que
realiza el acceso.
Será recomendable consultar las notificaciones, al menos, cada 10
días, ya que el hecho de autorizar a un tercero no tiene nada que ver
con la responsabilidad de consultar el buzón frecuentemente y atender a los
requerimientos. No olvidemos que la responsabilidad última ante la Seguridad
Social de atender a los requerimientos es del propio interesado y no de esos
terceros.Blog
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