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martes, 2 de julio de 2013

Notificaciones electrónicas de la Seguridad Social


En su afán por extender el uso de la Administración electrónica, la Seguridad Social ha implantado el sistema NOTESS, que permite el envío de notificaciones electrónicas y que con el tiempo sustituirá al envío por correo de las comunicaciones de la Seguridad Social | Este sistema empezó a funcionar desde el 1 de enero de 2013.
Las empresas que ya están incorporadas al sistema RED se han incluido automáticamente en el NOTESS. Los procedimientos sujetos a este sistema son las reclamaciones de deudas, providencias de apremio, actos en vía ejecutiva, procedimientos de deducción y aplazamientos.

¿Quienes están obligados a utilizar este sistema?

Como ya indicamos, están obligadas a utilizar el NOTESS todas las empresas que transmiten a través del Sistema RED. Por tanto utilizan ya este sistema todas las empresas encuadradas en el Régimen General, sea cual sea el número de trabajadores que tengan en alta, y las empresas incluidas en el resto de regímenes con más de 10 trabajadores de alta.
Pero además su uso se extiende a las sociedades de nueva creación, que serán incluidas automáticamente en este nuevo sistema en el momento en que soliciten la cuenta de cotización correspondiente para dar de alta a los trabajadores.
De igual modo se incluirán en el sistema las sociedades que tengan cuenta de cotización y esté inactiva porque ya no tengan trabajadores, por lo que ya no recibirían comunicaciones en papel por parte de la Seguridad Social.

El funcionamiento del NOTESS

Como ocurre con las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria, se podrá habilitar un buzón electrónico al que se enviarán las comunicaciones de la Seguridad Social.
La notificación podrá comunicarse a la empresa, al autorizado en RED o un tercero que se haya apoderado a través del Registro Electrónico de apoderamiento REAT. Los avisos se recibirán por RED o en el correo electrónico que la empresa haya facilitado a la Tesorería y para acceder al contenido será necesario el certificado SILCON que actualmente utiliza el autorizado para los trámites de RED o un certificado a nombre de la empresa, si es ésta la que realiza el acceso.
Será recomendable consultar las notificaciones, al menos, cada 10 días, ya que el hecho de autorizar a un tercero no tiene nada que ver con la responsabilidad de consultar el buzón frecuentemente y atender a los requerimientos. No olvidemos que la responsabilidad última ante la Seguridad Social de atender a los requerimientos es del propio interesado y no de esos terceros.Blog Sage

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