Supresión de la libertad de amortización de elementos
nuevos del activo material fijo a partir del 31 de marzo de 2012. Se
establece un régimen transitorio con respecto a las cantidades pendientes para
aquellos que se hubieran acogido a esta medida en ejercicios anteriores. Las
Pymes podrán deducir las cantidades que tuvieran pendientes, pero las empresas
que no sean de reducida dimensión deberán atenerse a los límites del 40% o del
20% de la base imponible previa según si les era de aplicación el requisito de
mantenimiento de plantilla o no.
- El inmovilizado intangible de vida útil definida podrá deducirse cada año en el 2% de su importe y no en el 10% aplicable hasta ahora.
- Exención del 50% de las rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Ampliación del plazo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años. Para las grandes empresas se establecen límites en función del importe neto de la cifra de negocios.
- Prórroga de la aplicación del gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo(tributarán al 20% los primeros 120.202,41 euros de base imponible y 25% el resto de la base).
- Prórroga de la vigencia de la deducción por gastos en formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Ampliación de 15 a 18 para aplicar las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.
El programa para cumplimentar el Impuesto Sobre Sociedades puede descargarse
de manera gratuita desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria www.aeat.es.
Tipos impositivos del 2012
El tipo general del impuesto es del 30%, pero en el caso de
las pymes éste puede reducirse en base a una serie de condiciones.
Para las empresas que hayan facturado menos de 5 millones de euros y la
plantilla media es inferior a 25 empleados, si tienen al menos un trabajador
durante todo el año y ha mantenido el empleo respecto al ejercicio anterior o ha
aumentado el número de trabajadores, tributan al 20% por los primeros
300.000 euros y al 25% por el resto.
Si no tiene trabajadores, sólo trabajan los socios o administradores o ha
disminuido el empleo respecto al año anterior, los tipos serán del 25%
por los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% del
resto.
Libertad de amortización
En 2010 se creó el beneficio fiscal de la
libertad de amortización, que estaría en vigor hasta 2015. Sin embargo
el Gobierno ha decidido eliminarlo, decretándose un régimen
transitorio para las empresas que venían aplicándolo y las que cumplían los
requisitos a fecha 31 de marzo.
La libertad de amortización pendiente de aplicar que proceda del criterio de
creación de empleo puede seguir aplicándose con el límite del
40% de la base imponible previa a la aplicación de la libertad de
amortización y de las bases imponibles negativas.
La libertad de amortización pendiente de aplicar que proceda del RDL
13/2010 puede aplicarse con el límite del 20% previa a la
libertad de amortización y bases imponiles negativas.
Compensación de bases imponibles negativas
Se ha introducido una limitación en cuanto a la aplicación de la compensación
de bases imponibles negativas. Si el importe neto de la cifra
de negocios de la sociedad es igual o superior a 60 millones de euros la
compensación de las bases imponibles negativas está limitada al
50% de la base imponible previa a dicha compensación.
En el caso de que el importe neto de la cifra de negocios estuviera
comprendido entre 20 y 60 millones de euros la compensación de las bases
imponibles negativas está limitada al 75% de la base imponible
previa a dicha compensación.
En relación a lo anterior, y con efecto para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2012, se aumenta el plazo para la
compensación de bases imponibles negativas a 18 años.
Deducción de los gastos financieros
Con carácter general, los gastos financieros netos de
cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30%
del beneficio operativo del ejercicio, en todo caso serán deducibles gastos
financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Se
entiende por gastos financieros netos el importe de los gastos financieros
minorados por los ingresos financieros derivados de la cesión a terceros de
capitales propios, excluidos los gastos financieros con empresas del grupo.
Los que no sean objeto de deducción, por superar el límite del 30% del
beneficio operativo del ejercicio, podrán deducirse en los períodos impositivos
que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos,
conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el mismo
límite del 30%.
No serán deducibles los gastos financieros derivados de
deudas con entidades del grupo siempre que éstas se originen por la adquisición,
a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital; fondos propios de
cualquier tipo de entidades o la realización de aportaciones en el capital o
fondos propios de otras entidades del grupo. Esta pérdida de deducción se
aplicará con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas por parte del grupo.
Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo
acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de
las operaciones citadas.Blog
Sage
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