Hoy por hoy, la mayoría de autónomos y muy pocas empresas mantienen
un control de sus cobros y pagos de manera informatizada, de tal forma
que se pueda activar la cuota de IVA en el momento del cobro o pago de la
factura. En esta línea, tendremos que tener las siguientes particularidades en
la gestión de nuestros cobros y pagos:
Gestión de cobros y pagos domiciliados
Si en nuestra empresa realizamos los cobros domiciliados y
tenemos una serie de pagos que hacemos por esta vía, el momento efectivo del
cobro y pago será aquel en el que se genere la fecha valor del movimiento. Por
ejemplo, si yo giro una remesa de cobro el día 30/06 pero la entidad financiera
no procede a su abono completo el día 05/07 desbloqueando los cobros e imputando
el cobro íntegro el día 30/06 mediante fecha valor, el cobro efectivo se
tendrá que considerar en la imputación de la fecha valor que
corresponderá con el 2º trimestre, no en el día de desbloqueo de los saldos
pendientes que correspondería con el 3º trimestre.
Descuento de efectos
El descuento comercial de efectos o pagarés, va a traer cola, dado que la
operación de descuento es un crédito previo y la fecha efectiva de cobro es el
momento en el que no se puede generar la devolución del efecto. Por tanto,
el propio descuento, es una operación financiera que nada tiene
que ver con la exigibilidad del pago previo ni por tanto con el devengo de la
cuota de IVA.
En esta tesitura, si estoy en el criterio de caja, cobro mediante un pagaré
con fecha de emisión 01/07 y vencimiento 05/10, aunque yo haga el descuento
comercial del pagaré durante el tercer trimestre, el momento efectivo
del cobro o pago será la fecha de vencimiento y en este momento, es
cuando se devengará el IVA. Este caso, es aplicable para los pagos con efectos
aplazados y no podremos deducirnos la cuota de IVA por la mera emisión del
efecto, hasta que no hayamos realizado el pago efectivo.
Diferencias temporales por las transferencias
El caso más llamativo lo vamos a tener en la diferencia temporal de
emisión de transferencias entre emisor y receptor, sobre todo, en los
pagos realizados a finales de trimestre. Si yo emito una transferencia el día
30/06 y mi cliente la recibe el 01/07, el IVA yo lo puedo deducir en el 2º
trimestre, pero mi cliente, no considerará como cobrada hasta el tercer
trimestre. Este tipo de desfase, va a provocar una diferencia temporal en el
modelo 347 insalvable y la deducción de la cuota será previa al ingreso
siempre.
Como vemos, este tipo de casuísticas, va a requerir que tengamos un buen
sistema de gestión para controlar correctamente nuestros cobros y pagos y poder
imputar adecuadamente las fechas efectivas de cobro, pago y devengo del
impuesto.
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