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viernes, 26 de julio de 2013

Son deducibles los gastos sobre promoción que van ligados a la obtención de los ingresos que se encuentran documentalmente justificados

 
El concepto de “gasto deducible” va ligado a la correlación del mismo “para la obtención de los ingresos” | Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF.
La Sala declara que como pone de manifiesto el TEARA, las alegaciones de la parte recurrente no justifican que tales entregas respondan a alguna de las finalidades del artículo 14.1.e) LIS, por cuanto no se aprecia la medida en que ello pudiera servir para promocionar la actividad empresarial de la contribuyente ni su correlación con los ingresos.
El concepto de “gasto deducible” va ligado a la correlación del mismo “para la obtención de los ingresos”, además de tener que estar documentalmente justificado y tener su reflejo contable, y debiéndose de imputar a la base imponible del ejercicio de su procedencia.
Pues bien, partiendo de este concepto, no se puede aceptar la deducibilidad del citado gasto, constituido por la “entrega de entradas gratuitas a autoridades y funcionarios”, por cuanto, en principio, son distintos de los de promoción, publicidad o de propaganda, al tratarse de gastos que pueden ser “convenientes”, que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de “gasto necesario” fiscal, sin que haya resultado tampoco acreditada su conexión con los ingresos obtenidos El art. 14.1.e) exige para la exclusión de estas entregas, que se realicen con el fin de promocionar la actividad empresarial, haciendo necesario una prueba precisa de la correlación entre la entrega y la promoción, lo que queda excluido por no tener los destinatarios la condición del altos Cargos, y por tanto de una significación especial de trascendencia pública.
Puede acceder a la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2426922

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