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miércoles, 7 de agosto de 2013

Estudio de la Ley 11/2013 de MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (procedente del RD.-Ley 4/2013) BOE del 27-7-2013


I. INTRODUCCIÓN













A) El Real Decreto-ley 4/2013,  de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, del que procede la Ley 11/2013, de 25 de julio, establecía, con vigencia a partir del 24 de febrero de 2013, una serie de medidas dirigidas a los jóvenes menores de 30 años para:
- de una parte, fomentar el trabajo por cuenta propia de aquéllos
- y, de otra parte, incentivar su contratación por cuenta ajena.

Estas medidas se completaban con otras relativas a: intermediación laboral; ETTs y contratos para la formación y el aprendizaje; adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

El Real Decreto-ley 4/2013 fue convalidado por el Congreso de los Diputados en fecha     14-3-2013, determinándose que fuera tramitado como proyecto de ley; tramitación que ha concluido con la publicación en el BOE del  27 de julio de la Ley  11/2013, de  26 de julio, con idéntica denominación a la del RDL 4/2013. No obstante esta misma denominación, la Ley presenta frente al Real Decreto-ley algunas diferencias que después relacionaremos.

B) Aparte de las medidas indicadas, tanto la Ley 11/2013 como el RDL 4/2013 incluyen contenidos en aspectos distintos de los laborales y de Seguridad Social: Título II. Medidas de fomento de la financiación empresarial; Título III. Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Título IV. Medidas en el sector ferroviario; Título V. Medidas en  el ámbito del sector de hidrocarburos.
Nuestro estudio se refiere únicamente a los aspectos laborales y de Seguridad Social, es decir, a:

Título I. Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
-          Capítulo I. Fomento del emprendimiento y el autoempleo (arts. 1 a 6).
-          Capítulo II. Incentivos fiscales (art. 8.Uno. Percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del RD 1044/1985).
-          Capítulo III. Estímulos a la contratación (arts. 9 a 14).
-          Capítulo IV. Mejora de la intermediación (arts. 15 y 16).
Disposición adicional 1ª. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
Disposición adicional 2ª. Comisión Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
Disposición adicional 3ª. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Disposición adicional 5ª. Contratos de puesta a disposición. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición adicional 8ª. Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición adicional 9ª. Personas con discapacidad. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición transitoria 1ª. Aplicación temporal de las medidas.
Disposición transitoria 2ª. Contratos e incentivos vigentes.
Disposición transitoria 3ª. Contratos preexistentes.
Disposición final 2ª. Modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final 3ª. Modificación de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Disposición final 4ª. Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral. (Norma de contenido nuevo introducido por la Ley 11/2013).
Disposición final 5ª (anterior 4ª del RDL 4/2013). Modificación del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Disposición final 12ª. Entrada en vigor.

C) Debe mencionarse, por último, que esta Ley  11/2013 es distinta de la que con denominación parecida se está tramitando en el Parlamento y que incluye otras medidas de apoyo a los emprendedores. Se trata del “Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”. Este proyecto de ley contiene las siguientes propuestas  en materia de Seguridad Social:
1)  artículo 27: cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%;
2)  disposición final tercera: modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación con el embargo de vivienda que constituye la residencia habitual.





II. COMPARATIVA ENTRE LA LEY  11/2013 Y EL RDL 4/2013


Sin perjuicio de que en los capítulos que siguen haremos referencia detallada, en los casos en que así proceda, a las diferencias concretas entre la L 11/2013 y el RDL 4/2013, parece oportuno efectuar con carácter previo una relación general de normas y materias en las que el trámite parlamentario ha provocado tales diferencias.

Artículo 1. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia y a las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: a) Se suprime en la Ley 11/2013  la aplicación de beneficios a los trabajadores por cuenta propia del  Régimen Especial de Trabajadores del Mar. b) Se especifica que las bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo: En el RDL 4/2013 se excluía a los trabajadores autónomos  económicamente dependientes de la capitalización de la prestación por desempleo para la aportación al capital social de una mercantil de nueva o reciente constitución. En la Ley 11/2013 sólo se excluye a “los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”.

Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Se establece en el apartado 5 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. Aclaración aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos: a) Se establece en el apartado 1 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. b) Se corrige la referencia en el apartado 5 a la “bonificación”, pues lo correcto es “reducción”. Modificaciones aplicables desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: a) Se especifica en la Ley 17/2013 que la reducción del 100% “de la cuota empresarial” (RDL 4/2013) es reducción del 100% “de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta”. b) Se establece en el apartado 1 la fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. c) En el apartado 2 se incorpora, al igual que para el resto de las medidas, la obligación de reintegro en caso de incumplimiento.

Artículo 12. Primer empleo joven: a) La Ley 11/2013 hace constar expresamente que, en el supuesto de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima prevista, se permite que, por acuerdo de las partes, pueda prorrogarse por una única vez. b) Dado que en el supuesto de trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal  que son puestos a disposición de una empresa usuaria existe una relación triangular en la que hay dos empresas diferentes, la Ley 11/2013 aclara que la limitación de las extinciones improcedentes corresponde en todo caso a la empresa usuaria. c) La Ley 11/2013 extiende el incentivo por contratación indefinida a la empresa usuaria que decida la contratación por tiempo indefinido del trabajador puesto a disposición. Modificaciones aplicables desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 13. Cambia la denominación del artículo: en el RDL 4/2013 “Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo”: en la L 11/2013 “Incentivos a los contratos en prácticas”. Se trata de permitir la incentivación de los contratos en prácticas aunque se haya tenido un empleo anterior. Modificación aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social: Se mejora técnicamente el apartado 2 y se dispone en relación con las cooperativas y sociedades laborales que se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 6.2. En el RDL 4/2013 se salvaba también de aplicación el artículo 2.7.

Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales: Se mejora técnicamente el apartado 1 para indicar, como se hace en el artículo 1, que “las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en la presente ley se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente”.

Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. La Ley 11/2013 modifica el párrafo primero de la disposición adicional para posibilitar la articulación de diversas fórmulas de adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en razón a la diversa naturaleza de las entidades que pretendan su adhesión. De ahí que el nuevo texto hable de la posibilidad de formalizar la adhesión “de entidades públicas y privadas”, que hayan contribuido “en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento”.

Disposición adicional quinta. Contratos de puesta a disposición: Esta disposición adicional nueva que añade la Ley 11/2013 resultaba imprescindible para adecuar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal, a la nueva posibilidad de contratación de primer empleo joven. La disposición dice concretamente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/1994, que regula las empresas de trabajo temporal, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley”. Disposición aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

Disposición adicional octava. Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales: La Ley 11/2013 añade esta disposición adicional nueva para determinar que “el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, procederá a presentar en el Congreso de los Diputados un informe sobre el uso de la prácticas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o actuaciones que deberían adoptarse para potenciar su utilización como instrumento destinado a la inserción en el mercado laboral, de jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación profesional, de un modo adecuado”.

Disposición adicional novena. Personas con discapacidad: En esta nueva disposición adicional la Ley 11/2013 determina que los incentivos a la contratación previstos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con (en el caso del artículo 11 por) jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de requisitos. (Norma que no tiene efecto retroactivo, aplicándose desde el 28 de julio de 2013).

Disposición transitoria segunda. Contratos  e incentivos vigentes: La Ley 11/2013 añade un segundo apartado a la disposición transitoria para fijar los supuestos en los que las modificaciones de la Ley se aplicarán no desde el 28 de julio de 2013 – fecha de vigencia con carácter general de la Ley – sino desde el 24 de febrero de 2013 – fecha de vigencia del RDL 4/2013 –. Dice expresamente la Ley 11/2013: “La redacción dada por esta ley a los artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la disposición final cuarta será aplicable a los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013 y la fecha de entrada en vigor de la presente ley”.

Disposición final cuarta. Modificación  del artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: La modificación de dicho artículo por la Ley 11/2013 tiene como finalidad extender el incentivo a la contratación indefinida a la empresa usuaria que decide la contratación por tiempo indefinido de un trabajador con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje concertado con una empresa de trabajo temporal y puesto a disposición de aquélla. Modificación aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).

III. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL AUTOEMPLEO

Dentro de las acciones de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Título I de la Ley 11/2013, se incluyen en el capítulo I las siguientes medidas de fomento y autoempleo, que debemos analizar:
-          Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
-          Reducciones y bonificaciones de cuotas para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
-          Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
-          Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
-          Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
-          Régimen de cotización  por contingencias profesionales y cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
-          Supresión del límite de exención del IRPF en la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

1.     REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS APLICABLES A JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Disposición adicional 35ª de la LGSS, en redacción por el artículo 1. Uno de la Ley 11/2013)


Reducción-bonificación anterior al RDL 4/2013, que continúa, si bien modificada (Apartado 1 de la dispo-sición adicional 35ª de la LGSS)
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado 2 de la disposición adicional 35ª de la LGSS)
Supuestos  de aplicación
Trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que sean:
- menores de 30 años de edad         (antes, que tengan 30 o menos años de edad);
- o menores de 35 años en el caso de mujeres (antes, que tengan 35 o menos años de edad).
Trabajadores por cuenta propia:     
-  que causen alta inicial en el RETA;
-  o que no hubieran estado en situa­ción de alta en dichos Regíme­nes en  los cinco años inmediata­mente ante-rio­res, a contar desde la fecha de efectos del alta;
-  que tengan menos de 30 años de edad (no hay discriminación posi­tiva a favor de las mujeres);
-  y que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
Cuota sobre la que se aplican los incentivos
Cuota por contingencias comu­nes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada mo­mento.
Porcentaje de reducción
30% durante los 15 meses in­mediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta,
a) 80% durante los 6 meses inme­diatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50% durante los 6 meses si­guientes al período señalado en la letra a).
c) 30% durante los 3 meses si­guien­tes al período señalado en la letra b).
Porcentaje de bonifica­ción
 30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
d)  30% en los 15 meses siguientes a la finalización del período de re­ducción.
Duración máxima de la reducción-bonificación
30 meses
30 meses
Opción entre las alternati­vas de los apartados 1 y 2
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema del apar­tado 2, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apar­tado 1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.
Se entiende que la única posibilidad de opción por el apartado 1, que resulte más favorable al autónomo, surge cuando éste, en principio sin trabajadores asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado el plazo de 30 mensualidades de los incentivos.
Observa­ciones
1. No se incluye en la Ley 11/2013 a los trabajadores por cuenta pro­pia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, lo que sí se hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la redacción de la LGSS anterior a di­cho RDL.
2. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2  es también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Tra­bajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
3. La bonificación de cuotas se financia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. La re­ducción  se soporta por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.


2.     REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS  PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Disposición adicional 11ª de la Ley 45/2002, en redacción por el artículo 1 Dos de la Ley 11/2013)


Bonificación anterior al RDL 4/2013 que continúa, si bien modificada (Apartado 1)
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado 2)
Supuestos de aplicación
Personas:
- con un grado de discapa­cidad igual o superior al 33%,


- que causen alta inicial en el RETA
Personas:
-  con un grado de discapa­cidad igual o superior al 33%;
- que tengan menos de 35 años de edad;
-  y que causen alta inicial o no hubieran estado en situa­ción de alta en los 5 años inmedia­tamente an­teriores a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.
Advertencia: Esta medida  no es aplicable a los tra­bajado­res por cuenta pro­pia con discapa­cidad que empleen a trabaja­dores por cuenta ajena.
Cuota sobre la que se aplican los incentivos
Cuota por contingencias comunes, incluida la inca­pacidad temporal, resul­tante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Cuota por contingencias comunes, incluida la inca­pacidad temporal, resul­tante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Reducción
En este apartado 1 no hay reducción, únicamente bonificación
a) Reducción equivalente al 80% durante los 12 me­ses inmediatamente si­guientes a la fecha de efec­tos del alta.
Bonificación
Bonificación del 50% de la cuota durante los cinco años siguien­tes a la fecha de efectos del alta.
b) Bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
Duración máxima incentivos
5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.
5 años siguientes a la fecha de efectos del alta
Opción entre apartados 1 y 2
Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado 2, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse poste­riormente, en su caso, a las bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
La opción por el apartado 1 resulta más  favorable al autónomo, cuando éste, en principio sin trabajadores asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado el plazo de 5 años de duración máxima de los incentivos.
Observaciones
1ª. No se incluye en la Ley 11/2013 a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, lo que sí se hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la redacción de la LGSS anterior a dicho RDL.
2ª. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 es también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos antes señalados.

3ª. La bonificación de cuotas se financia con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Pú­blico de Empleo Estatal. La reducción  se soporta por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

  
   3.     COMPATIBILIZACIÓN POR LOS JOVENES MENORES DE 30 AÑOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
El artículo 3 de la Ley 11/2013, como lo hacía el mismo artículo del RDL 4/2013, es­tablece la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por jóvenes emprendedores menores de 30 años.
Ahora bien, para poder reglamentar esta posibilidad, lo primero que han debido hacer la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 (artículo 2) es añadir al  artículo 228 de la LGSS un nuevo apartado 6 que dispone cuanto sigue: « Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la presta­ción por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.»
En base a este presupuesto legal habilitante del artículo 228.6 de la LGSS, el artículo 3 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013, incluido dentro del capítulo I “Fomento del emprendimiento y autoempleo”, regulan así la posibilidad de percepción de la prestación de desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia:
1º) Se ha de tratar de beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo:
-          que se constituyan como trabajadores por cuenta propia;
-          que en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia sean menores de 30 años ;
-          que no tengan trabajadores a su cargo.
2º) La compatibilización debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.
Por tanto, como se encarga de subrayarlo la norma, transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
3º) La posibilidad de compatibilidad se extiende por un máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir prestación contributiva de desempleo.
4º) Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la LGSS.
Precisiones: 1ª) Al menos un día se ha debido percibir prestación contributiva de desempleo. 2ª) El Servicio Público de Empleo Estatal abona al trabajador la prestación por desempleo sin incluir la cotización a la Seguridad Social. 3ª) La compatibilización expuesta constituye una excepción a lo determinado en el artículo 221 de la LGSS, según el cual “la prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social”; norma que sigue rigiendo con carácter general.

4.     AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2013 y del RDL 4/2013, las reglas de capitalización de la prestación por desempleo, contenidas en la disposición transitoria 4ª.1 de la Ley 45/2002, de 17 de diciembre, se modifican en un doble sentido:
1º) La Ley y el Real Decreto-ley permiten que los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación por desempleo:
-          puedan destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación;
-          siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
No se incluyen en este supuesto:
- aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades;
- ni en el RDL 4/2013 los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, la ley 11/2013 sólo excluye a los TRADE cuando el contrato se haya suscrito con la misma sociedad a la que se pretende destinar el pago único de la prestación por desempleo.
2º) La Ley y el Real Decreto-ley establecen que los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma:
-           a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad,
-          así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Precisiones: 1ª) La Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 abren la posibilidad de capitalización para la constitución de sociedades mercantiles en las que los jóvenes desempleados vayan a incorporarse como socios y como trabajadores. 2ª) El “carácter indefinido de la actividad laboral” que establece la regla 3ª b) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2013 queda desvirtuado cuando en la misma letra b) se dice que “para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”. 3ª) La capitalización estudiada se refiere a hombres y mujeres menores de 30 años, no habiendo discriminación positiva en este caso a favor de las mujeres; por el contrario de lo que sucede en el supuesto de la regla a) de la disposición transitoria 4ª de la Ley 45/2002 (capitalización para constituirse como trabajadores autónomos los hombres jóvenes menores de 30 años y las mujeres jóvenes menores de 35 años). 

5.     SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POIR CUENTA PROPIA.
A) La modificación por el artículo 5 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 del apartado d) del artículo 212.1 de la LGSS da lugar a un nuevo supuesto de suspensión del cobro de la prestación por desempleo en relación con la realización de un trabajo o actividad. Veamos:
Antes del Real Decreto-ley 4/2013, eran causas de suspensión de la percepción de la prestación por desempleo:
-          La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
-          La realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
El Real Decreto-ley añade y la Ley mantiene, como nueva causa de suspensión, la siguiente:
-          La realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Precisión: Cuando no se den los requisitos para que se  produzca el nuevo supuesto especial, se aplicará, si procede,  la regla general de suspensión para el supuesto de realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses
B) Congruentemente con lo que acabamos de exponer, la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 modifican la letra b) del artículo 212.4 de la LGSS, estableciendo una nueva causa de reanudación de la prestación por desempleo. Así dicen: “En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses”.
C) Paralelamente a lo dicho, la Ley y el Real Decreto-ley que comentamos modifican la letra d) del artículo 213.1 de la LGSS para establecer una nueva causa de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: “la realización de un trabajo por cuenta propia igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”.

6.     RÉGIMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIO­NALES Y CESE DE ACTIVIDAD.
El artículo 6 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 han añadido un párrafo tercero en la disposición adicional quincuagésima octava de la LGSS, con la siguiente redacción: «La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.»
 Recordemos:
-          El artículo 7 de la Ley 27/2011 introdujo en la LGSS una nueva disposición adicional, la 58ª, según la cual, “con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”.
-          La disposición transitoria 7ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, aplazó por un año los efectos de esta obligatoriedad de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siguiendo vigente hasta 2014 el régimen jurídico existente a 31 de diciembre de 2012.
-          Pues bien, ahora la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 determinan, sin ser exigible todavía la obligatoriedad mencionada, que tal cobertura tendrá carácter voluntario para cualesquiera trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

7.     SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE EXENCIÓN DEL IRPF EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Con efectos desde 1 de enero de 2013, el artículo 8.Uno de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 modifican la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Según la nueva redacción de la norma, estarán exentas del IRPF las siguientes rentas:
«n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.»
La nueva redacción de la letra n) ha supuesto, en relación con la redacción anterior, cuanto sigue:
-          Se ha suprimido el límite de 15.500 euros aplicable con carácter general a la exención del IRPF de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. (El indicado límite no se aplicaba en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que fuesen personas con discapacidad).

-          Congruentemente con la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, la norma no sólo habla ahora del mantenimiento de la acción o participación en el supuesto de integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo sino en el supuesto de realización de una aportación al capital social de una entidad mercantil.


IV. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

De acuerdo con los artículos 9 a 14 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, consideraremos los siguientes incentivos de Seguridad Social a la contratación:
-          Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. (Contratación indefinida o de duración determinada)
-          Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
-          Incentivos a la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración de 45 o más años. (Contratación indefinida),
-          Incentivos para la adquisición de la primera experiencia profesional. (Incentivo para la transformación del contrato temporal en indefinido).
-          Incentivos a los contratos en prácticas.
-          Incentivos para la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Presentaremos las seis modalidades de incentivos de acuerdo con un mismo esquema, que iremos repitiendo en la medida de lo posible con la intención de que puedan observarse mejor las diferencias de cada modalidad.
No obstante, antes de entrar en el examen particular de los distintos incentivos a la contratación, conviene que resaltemos algunas normas comunes a las diferentes modalidades:
1ª)  Con efectos del 28 de julio de 2013 los incentivos a la contratación contenidos en los artículos 9 a 14 se aplican también cuando el contrato se celebre con (en el caso del artículo 11 por) jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan el resto de requisitos. (Disposición adicional 9ª de la Ley 11/2013, no incluida en el RDL 4/2013).
2ª) Los incentivos establecidos en los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento. No se establece fecha de caducidad para los incentivos del artículo 14, relativos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
3ª) Las bonificaciones y las reducciones de cuotas que después examinaremos (como las que se han estudiado en el capítulo anterior)  se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se soportan por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.
4ª) Las bonificaciones y reducciones se distribuyen así: artículos 9, 10, 11 y 13, reducción de cuotas; artículos 12 y 14, bonificación de cuotas.
5ª) Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de su competencia.
6ª) La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
7ª) Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
8ª) En lo no previsto en cuanto a la regulación particular de cada uno de los incentivos a la contratación, es de aplicación lo establecido en la sección 1 del capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo. La sección 1 comprende los artículos 1 a 9 relativos a los programas de fomento de empleo, si bien:
- Salvo en el caso de bonificaciones aplicables a las cooperativas o sociedades laborales del artículo 14.1.a) de la L 11/2013 , en los demás casos no se aplica supletoriamente el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, que establece, con carácter general, que, “cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista”. En el periodo de vigencia del Real Decreto-ley (24-2-2013 a 27-7-2013) no se aplicó el artículo 2.7 en el supuesto del 14.1.a) de dicho RDL, que ahora sí se aplica.
- No se aplica supletoriamente, en los supuestos de los artículos 11 y 13 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de bonificaciones.
  
1.     INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA. (Artículo 9 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

1.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos
-          No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
Advertencia: La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro  o centros de trabajo.
Jóvenes desempleados menores de 30 años ( y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) que cumplan alguno de los siguientes requisitos
-          No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
-          Proceder de otro sector de actividad, en los términos que sean determinados reglamentariamente.
-          Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

1.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
A tiempo parcial
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Con vinculación formativa.
Por tiempo indefinido o por duración determinada.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

1.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
-          Empresas con plantilla inferior a 250 personas: Reducción del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes.
-          Empresas con plantilla igual o superior a 250 personas: Reducción del 75% de dichas cuotas.
Duración del incentivo
Un máximo de doce meses.
El incentivo puede ser prorrogado por otros doce meses, siempre que:
-          el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación,
-          o haya cursado la formación en los seis meses previos a la finalización del periodo máximo.

1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
La formación puede ser:
a)      Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b)      Formación en idiomas o tecnologías de la información y de la comunicación de una duración mínima de 90 horas de cómputo anual.
La formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.

1.5.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con el contrato.
Durante, al menos, un periodo equivalente a la du­ración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
Caso de incumpli­miento de la  obli­gación anterior.
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones:
-     Cuando el contrato se extinga por causas objeti­vas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce­dente.
-     Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente to­tal, absoluta o gran invalidez de los trabajado­res; o por la expiración del tiempo convenido o reali­zación de la obra o servicio objeto del con­trato; o por resolución durante el periodo de prueba.

1.6. OBLIGACIO­NES  DE LOS TRA­BAJADORES
- Compatibilizar el empleo con la formación.
- O justificar haber cursado la formación en los seis meses previos a la celebración del contrato.


2.  INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. (Artículo 10 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

2.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los siguientes requisitos
a)      Tener,  en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Las empresas contratantes tienen que ser microempresas, no pymes.
b)      No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c)       No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Misma advertencia que en la modalidad de contratación anterior: La limitación afecta únicamente a las extinciones  producidas con posterioridad  al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d)      No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este mismo tipo, salvo que el contrato anterior celebrado se haya extinguido por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En estos dos supuestos se puede celebrar un nuevo contrato al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2014, si bien el periodo total de reducción no puede exceder, en conjunto, de doce meses.
Joven desempleado menor de 30 años, y  desde 28/7/2013 menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.

2.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
A tiempo completo o parcial.
Por tiempo indefinido.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
No es característica de este contrato tener vinculación formativa.

2.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas.  A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
100% cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado.
Duración del incentivo
Primer año de contrato.

2.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Mantenimiento en el empleo al trabajador contratado
Al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa
Al menos 1 año desde la celebración del contrato
Caso de incumpli­miento de las obli­gaciones anterio­res
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones:
-     Cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
-     Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente to­tal, absoluta o gran invalidez de los trabajadores; o por la expiración del tiempo convenido o reali­zación de la obra o servicio objeto del contrato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en 1.5)

2.5.  PRECISIONES
Los incentivos a la contratación men­cionados no se aplican en los si­guientes supues­tos                                                               
a. Cuando el contrato se concierte con arreglo al artº 4 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).
b. Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con  el artº  15.8 del ET.
c. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artº  2 de la ley 43/2006, relativos a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de violencia doméstica, victimas de terrorismo o en situación de exclusión social.
Ante la cuestión de si podría ser contratado por una empresa o autónomo un trabajador que hubiera prestado servicios para aquélla o aquél pero contratado por una ETT, entendemos que la solución debe ser negativa, dada la amplitud de la prescripción del artículo 10 b) del Real Decreto-ley 4/2013 -no haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador-, pues la empresa usuaria tiene las facultades de dirección y control de la actividad laboral, siendo responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo derecho el trabajador a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral (artículos 15, 16 y 17 de la Ley 14/1994). Por otra parte, la Ley 11/2013, que sí habilita los incentivos para la empresa usuaria en los supuestos de primer empleo joven (art 12 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013) y de contrato para la formación y el aprendizaje (disp. final 4ª de la Ley 11/2013), no dice nada en el supuesto que ahora examinamos (art. 10 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013).

  
3.     INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR JÓVENES AUTÓNOMOS DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN DE 45 O MÁS AÑOS. CONTRATACIÓN EN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN. (Artículo 11 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013). (Contrato generaciones).

3.1.
SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos
- Menores de 30 años. Y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.
- Sin trabajadores asalariados.
- Que, a partir del 24 de febrero  de 2013, contraten por primera vez a una persona desempleada de edad igual o superior a 45 años.
Personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos
- Estar inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12  meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Ser beneficiarias del programa de recualifi­cación profesional de las personas que ago­ten su protección por desempleo.

3.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Contrato indefinido. No sirve el contrato de duración determinada.
A tiempo completo o parcial
No se exige específicamente la formalización del contrato por escrito.

3.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.

Importe del incentivo
100% de todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.
Duración del incentivo
12 meses siguientes a la contratación.

3.4.
OBLIGACIONES DEL JOVEN AUTÓNOMO CONTRATANTE
-Mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se debe proceder al reintegro de los incentivos.
Advertencia: En los supuestos anteriores mencionados como salvedades, se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo 11 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder en conjunto de 12 meses.

 3.5.
OBSERVACIONES
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reduccio­nes en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.


4.     INCENTIVOS A LA ADQUISICIÓN DE UNA PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL.  PRIMER EMPLEO JOVEN.  (Artículo 12 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

4.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
Empresas, incluidos trabajadores autóno­mos, que cumplan el siguiente requisito

No haber adoptado, en los seis meses ante­riores a la celebración del contrato, deci­siones extinti­vas improcedentes.
Advertencias: a) La limitación afecta úni­ca­mente a las extinciones producidas con poste­rio­ridad aly24 de febrero de 2013, y para la cober­tura de aquellos puestos de tra­bajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo (como en 2.1). b) En el supuesto de contratos de trabajo cele­brados con trabajado­res para ser puestos a disposición de em­presas usuarias, la limita­ción se entiende referida a la empresa usuaria.
Jóvenes desemplea­dos menores de 30 años (y desde 28/7/2013 menores de 35 con dis­capacidad igual o sup. al 33%) que cum­plan uno de  los siguientes requisi­tos
Que no tengan experiencia laboral.
O que esta experiencia sea inferior a 3 meses.

4.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Causa del contrato
Adquisición de una primera experiencia profe­sional.
Contrato temporal
Duración mínima de 3 meses.
Duración máxima de 6 meses, salvo que se esta­blezca una duración superior por convenio colec­tivo sectorial estatal o, en su defecto, por conve­nio colec­tivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concer­tado por una duración inferior a la máxima legal o convencio­nalmente establecida, podrá prorro­garse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la du­ración total del contrato pueda exceder de dicha dura­ción máxima. Cuestión que se establece en la Ley 11/2013, pero con efectos del 24 de febrero de 2013.
A jornada completa.
O a tiempo parcial siempre que, en este caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal

4.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Advertencias
a) El incentivo no es a la contratación. El incen­tiv­o es a la transformación en indefinido del con­trato  temporal inicialmente concertado.
b) En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo 12 y puestos a disposi­ción de empresas usuarias, éstas tienen derecho a idéntico incentivo, cuando, sin solución de con­tinuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siem­pre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato ini­cial; lo que, introducido por la Ley 11/2013, tiene vigencia desde el 24 de febrero de 2013.
Tipo del incentivo
Bonificación de cuotas. A cargo del Servicio Pú­blico de Empleo Estatal.
Importe del incentivo
-Bonificación en las cuotas empresariales a la Se­guridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabaja­dor a tiempo completo comparable.
-Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Duración del incentivo
Tres años.

4.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPREAS
Mantenimiento del
nivel de empleo alcan­zado con la transforma­ción del contrato
Durante, al menos, doce meses.
Caso de incumpli­miento de la  obligación anterior.
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación:
a)   Cuando el contrato se extinga por causas   objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como proce­dente.
b) Ni cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajado­res; o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del con­trato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en 1.5 y  2.4)

4.5.
OBSERVACIONES
En lo no mencionado, el contrato para el primer empleo joven se rige por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo. (Contrato de duración determinada por  circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos). 
Se entiende que este contrato temporal para el primer empleo joven  puede celebrarse aunque no se transforme o se vaya a transformar en indefinido, en cuyo caso, obviamente, no habrá bonificación.


5.      INCENTIVOS  A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS (Artículo 13 de la Ley 11/2013). (Denominación del artículo 13 del Real Decreto-ley  4/2013: Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo)

5.1. SUJETOS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Empresas, incluidos trabajadores autónomos
Joven menor de 30 años, y desde 28/7/2013 menor de 35  con discapaci­dad igual o superior al 33%
Aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspon­dientes estudios.

5.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INCENTIVADO
Contrato en prácticas
Formalización del contrato por escrito
El cambio de denominación del artículo, que efectúa la Ley 11/2013, permite la incentivación de los contratos aunque se haya tenido un empleo anterior. Lo que rige desde el 24 de febrero de 2013 de acuerdo con la disposición transitoria 2ª. 2 de la Ley 11/2013.

5.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
Tipo de incentivo
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
Importe del incentivo
Con carácter general: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas: Reducción de cuotas del 75 %.
Duración del incentivo
Toda la vigencia del contrato, cuya duración, de acuerdo con el artículo 11.1.b del ET, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

5.4.
OBSERVACIONES
La Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 admiten excepcionalmente la posibilidad de celebrar contratos en prácticas con los jóvenes mencionados, aunque hayan transcurridos cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Lo que efectúan sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del ET, que, como regla general, sigue determinando que entre el fin de los estudios habilitantes para el contrato de prácticas y la fecha de contratación no han debido transcurrir más de cinco años, o más de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad.
La disposición final 2ª de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 suprimen el último párrafo de la letra c) del artículo 11 del ET, que establecía la prohibición de “concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa”.

6.     INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL (Artículo 14  de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)

6.1.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS COOPERATIVAS  O SOCIEDADES LABORALES (Artículo 14.1.a)

Supuesto de aplicación
Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años, y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, como socios trabajadores o de trabajo.
Características del incentivo
Bonificación de cuotas. A cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Bonificación de 66,67 euros/mes  (800 euros/año) en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Durante tres años.
Advertencia
En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

6.2.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN (Artículo 14.1.b)
Supuesto de aplicación
Empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años, y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, en situación de exclusión social incluida en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Importe del incentivo
Bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año) en las cuotas de la Seguridad Social.
Duración del incentivo
Toda la vigencia del contrato.
O durante tres años, en caso de contratación indefinida.
Incompatibilidad
Esta bonificación no será compatible con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. (Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de trabajo de las personas en situación de exclusión social, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida).
6.3.
OBSERVACIONES
a)      En relación con el artículo 14.1.a), de acuerdo con la Ley 11/2013 se aplicará lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 (arts. 1 a 9) “salvo lo establecido en su artículo 6.2”. En el Real Decreto-ley 4/2013, vigente del 24-2-2013 al 27-7-2013, “salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2”. Lo que pretende la Ley 11/2013 es que desde el 28/7/2013 se aplique el artículo 2.7, que modula la bonificación cuando el contrato es a tiempo parcial, porque, al ser la bonificación del artículo 14.1.a) una cuantía fija y no establecerse una exigencia de un mínimo de jornada, de no aplicarse tal artículo podría producirse un enriquecimiento injusto pues, por ejemplo, con un 10% de jornada el incentivo sería el 100%.
b)      En lo no previsto en el artículo 14.1.b), se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
c)       De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 44/2007, se encuentran en situación de exclusión social las personas incluidas en los siguientes colectivos:
a)   Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b)   Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d)   Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e)   Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f)    Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.



V. OTRAS MODIFICACIONES
A efectos de completar el análisis de los aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, debemos dejar constancia de las siguientes cuestiones  que también han sido reformadas por  las mencionadas normas:
-          Intermediación laboral.
-          ETTs y contratos para la formación y el aprendizaje.
-          Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

1. INTERMEDIACIÓN LABORAL

El capítulo IV del Título I de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 dedican dos artículos, el 15 y el 16, a la reforma de la intermediación laboral. Esta reforma atañe a las siguientes cuestiones:
a) Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
El artículo 15 de la Ley y del Real Decreto-ley que comentamos ha añadido  una nueva disposición adicional 32ª al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), según la cual:
- El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se estimen oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
- No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.
b) Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.
El artículo 16 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 modifican la Ley 56/2003, de Empleo, (artículo 8.2.b), a los efectos de crear una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ello, los Servicios Públicos de Empleo registrarán todas las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de mercado.

2. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
A) De acuerdo con las disposiciones finales tercera y quinta de la Ley 11/2013 (tercera y cuarta del Real Decreto-ley 4/2013), que modifican, respectivamente, la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el mencionado real decreto reformado.
En particular, la empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012. La formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18.4 de dicho Real Decreto.
B) El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, determinaba que “cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato”.
La disposición final tercera.Cinco de la Ley 11/2013 modifica la norma transcrita exceptuando de indemnización la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido en los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos de interinidad celebrados por empresas de trabajo temporal, de modo que los contratos en que procede la indemnización sean los mismos que si los contratos de trabajo se hubieran concertado directamente por las empresas usuarias. El nuevo apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/1994 dice ahora cuanto sigue: “Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato”.
C) El artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, estableció que “las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.”
Pues bien, ahora la disposición final cuarta de la Ley 11/2013 añade, con aplicación desde el 24 de febrero de 2013, que “en el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.

3. ADHESIÓN A LA ESTRATEGÍA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN
Según establece la disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, que da nueva redacción a la misma adicional del RDL 4/2013, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de responsabilidad social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la concesión de un sello o distintivo.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las empresas adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas planteadas y los principales resultados de las mismas.
Conviene indicar que la Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio, ha regulado el procedimiento de concesión del sello “Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. Hay que destacar de este procedimiento:
1º. Las entidades solicitantes deben presentar un plan de actuación en el que se exprese la vinculación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y se relacionen las medidas concretas del Plan con las siguientes líneas de actuación de la propia Estrategia:
a) Educación: destinada a orientar y preparar a los jóvenes en relación a su futuro laboral y a reducir el fracaso escolar y abandono educativo temprano.
b) Formación: orientada a mejorar la capacitación profesional de los jóvenes a través de acciones formativas (aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje) o laborales (primera experiencia laboral mediante formación profesional dual y becas prácticas).
c) Mejora del conocimiento de idiomas y el manejo de herramientas tecnológicas: orientados a aumentar las oportunidades para el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, la mejora de la situación laboral y la recolocación en casos de pérdida del empleo.
d) Fomento del emprendimiento y del autoempleo: dirigido a ofrecer a los jóvenes la posibilidad de iniciar proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral y a fomentar el emprendimiento, individual o colectivo.
e) Estímulos a la contratación: orientados a impulsar que las empresas españolas otorguen mayores oportunidades laborales a los jóvenes.
f) Igualdad de oportunidades: orientada a favorecer el acceso al mercado laboral a personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social debido a su procedencia, raza, creencias, género o condición.
g) Colaboración público-privada en la búsqueda de un puesto de trabajo: orientada a la mejora del funcionamiento y optimización de los resultados obtenidos por las sinergias generadas en el proceso de cooperación de todos los agentes que intervienen en el proceso de búsqueda y mejor desempeño de un puesto de trabajo.
h) Orientación y acompañamiento: destinados a informar, acompañar y asesorar a los jóvenes para acceder al mercado de trabajo, mejorar sus condiciones laborales o emprender, apoyando la actuación de los agentes sociales en este campo y de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos.
i) Gestión de las administraciones públicas: diseñada para mejorar la eficiencia de la intervención de la Administración Pública en el mercado laboral.
2º. Para cada una de las medidas concretas incluidas en el Plan presentado, se indicará: - descripción de la medida; - previsión de recursos propios comprometidos; -  número de beneficiarios potenciales de la medida.
3º. La Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas del MESS es la que resuelve la solicitud de concesión del sello de adhesión. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ZARAGOZA  Joaquín Mur Torres – 29 de julio de 2013


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