I. INTRODUCCIÓN
A) El Real Decreto-ley
4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,
del que procede la Ley 11/2013, de 25 de julio, establecía, con vigencia a partir del 24 de febrero de
2013, una serie de medidas dirigidas a los jóvenes menores de 30 años para:
- de una parte, fomentar el
trabajo por cuenta propia de aquéllos
- y, de otra parte, incentivar
su contratación por cuenta ajena.
Estas medidas se completaban con otras relativas
a: intermediación laboral; ETTs y contratos para la formación y el aprendizaje;
adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
El Real Decreto-ley 4/2013 fue convalidado por el
Congreso de los Diputados en fecha
14-3-2013, determinándose que fuera tramitado como proyecto de ley;
tramitación que ha concluido con la publicación en el BOE del 27 de julio de la Ley 11/2013, de
26 de julio, con idéntica denominación a la del RDL 4/2013. No obstante
esta misma denominación, la Ley presenta frente al Real Decreto-ley algunas
diferencias que después relacionaremos.
B) Aparte de las medidas
indicadas, tanto la Ley 11/2013 como el RDL 4/2013 incluyen contenidos en
aspectos distintos de los laborales y de Seguridad Social: Título II. Medidas
de fomento de la financiación empresarial; Título III. Medidas de financiación
para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas
y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Título IV.
Medidas en el sector ferroviario; Título V. Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos.
Nuestro estudio se refiere
únicamente a los aspectos laborales y de Seguridad Social, es decir, a:
Título I. Medidas de desarrollo
de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
-
Capítulo I. Fomento del emprendimiento y el
autoempleo (arts. 1 a 6).
-
Capítulo II. Incentivos fiscales (art. 8.Uno.
Percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del RD
1044/1985).
-
Capítulo III. Estímulos a la contratación (arts.
9 a 14).
-
Capítulo IV. Mejora de la intermediación (arts.
15 y 16).
Disposición adicional 1ª.
Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las
cotizaciones sociales.
Disposición adicional 2ª. Comisión
Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia de Emprendimiento
y Empleo Joven 2013-2016.
Disposición adicional 3ª.
Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
Disposición adicional 5ª.
Contratos de puesta a disposición. (Disposición nueva, introducida por la Ley
11/2013).
Disposición adicional 8ª.
Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales. (Disposición
nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición adicional 9ª.
Personas con discapacidad. (Disposición nueva, introducida por la Ley 11/2013).
Disposición transitoria 1ª.
Aplicación temporal de las medidas.
Disposición transitoria 2ª.
Contratos e incentivos vigentes.
Disposición transitoria 3ª.
Contratos preexistentes.
Disposición final 2ª.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final 3ª.
Modificación de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
Disposición final 4ª.
Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral.
(Norma de contenido nuevo introducido por la Ley 11/2013).
Disposición final 5ª (anterior
4ª del RDL 4/2013). Modificación del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
Disposición final 12ª. Entrada
en vigor.
C) Debe mencionarse, por último, que esta Ley 11/2013 es distinta de la que con
denominación parecida se está tramitando en el Parlamento y que incluye otras
medidas de apoyo a los emprendedores. Se trata del “Proyecto de Ley de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización”. Este proyecto de ley contiene las
siguientes propuestas en materia de
Seguridad Social:
1) artículo 27: cotización aplicable a los
trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada
laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%;
2) disposición final tercera: modificación de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en relación con
el embargo de vivienda que constituye la residencia habitual.
II. COMPARATIVA ENTRE LA LEY
11/2013 Y EL RDL 4/2013
Sin perjuicio de que en los capítulos que siguen haremos referencia
detallada, en los casos en que así proceda, a las diferencias concretas entre
la L 11/2013 y el RDL 4/2013, parece oportuno efectuar con carácter previo una relación general de normas y materias en las que el trámite
parlamentario ha provocado tales diferencias.
Artículo
1. Reducciones y
bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por
cuenta propia y a las personas con discapacidad que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia: a) Se suprime en la Ley
11/2013 la aplicación de beneficios a
los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial de Trabajadores del Mar. b) Se especifica que las bonificaciones y reducciones de cuotas se
financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio
Público de Empleo Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la
Seguridad Social, respectivamente.
Artículo
4. Ampliación de las
posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por
desempleo: En el RDL 4/2013 se excluía a los trabajadores
autónomos económicamente dependientes de
la capitalización de la prestación por desempleo para la aportación al capital
social de una mercantil de nueva o reciente constitución. En la Ley 11/2013
sólo se excluye a “los trabajadores autónomos económicamente dependientes que
hayan suscrito con la misma sociedad como
cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”.
Artículo
9. Incentivos a la
contratación a tiempo parcial con vinculación formativa: Se
establece en el apartado 5 la fecha cierta de exigencia de la limitación de
decisiones extintivas improcedentes: el 24 de febrero de 2013. Aclaración
aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria
2ª.2).
Artículo
10.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos: a) Se establece en el apartado 1 la
fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas
improcedentes: el 24 de febrero de 2013.
b) Se corrige la referencia en el apartado 5 a la “bonificación”, pues lo
correcto es “reducción”. Modificaciones aplicables desde el 24 de febrero de
2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).
Artículo
11.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: a) Se
especifica en la Ley 17/2013 que la reducción del 100% “de la cuota
empresarial” (RDL 4/2013) es reducción del 100% “de todas las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta”. b) Se establece en el apartado 1 la
fecha cierta de exigencia de la limitación de decisiones extintivas
improcedentes: el 24 de febrero de 2013. c)
En el apartado 2 se incorpora, al igual que para el resto de las medidas,
la obligación de reintegro en caso de incumplimiento.
Artículo
12. Primer empleo joven: a) La Ley 11/2013 hace constar
expresamente que, en el supuesto de que el contrato se haya concertado por una
duración inferior a la máxima prevista, se permite que, por acuerdo de las
partes, pueda prorrogarse por una única vez. b) Dado que en el supuesto de trabajadores contratados por empresas
de trabajo temporal que son puestos a
disposición de una empresa usuaria existe una relación triangular en la que hay
dos empresas diferentes, la Ley 11/2013 aclara que la limitación de las
extinciones improcedentes corresponde en todo caso a la empresa usuaria. c) La Ley 11/2013 extiende el incentivo
por contratación indefinida a la empresa usuaria que decida la contratación por
tiempo indefinido del trabajador puesto a disposición. Modificaciones
aplicables desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria
2ª.2).
Artículo
13. Cambia la denominación del artículo: en el RDL 4/2013 “Incentivos a los contratos en prácticas
para el primer empleo”: en la L 11/2013 “Incentivos
a los contratos en prácticas”. Se trata de permitir la incentivación de los
contratos en prácticas aunque se haya tenido un empleo anterior. Modificación
aplicable desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria
2ª.2).
Artículo 14.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social: Se
mejora técnicamente el apartado 2 y se dispone en relación con las cooperativas
y sociedades laborales que se aplicará lo establecido en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 6.2. En el
RDL 4/2013 se salvaba también de aplicación el artículo 2.7.
Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y
reducciones de las cotizaciones sociales: Se mejora técnicamente el
apartado 1 para indicar, como se hace en el artículo 1, que “las bonificaciones
y reducciones de cuotas previstas en la presente ley se financiarán con cargo a
la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo
Estatal y se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social,
respectivamente”.
Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. La Ley
11/2013 modifica el párrafo primero de la disposición adicional para
posibilitar la articulación de diversas fórmulas de adhesión a la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, en razón a la diversa naturaleza de
las entidades que pretendan su adhesión. De ahí que el nuevo texto hable de la
posibilidad de formalizar la adhesión “de entidades públicas y privadas”, que
hayan contribuido “en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la
inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el
emprendimiento”.
Disposición adicional quinta. Contratos de puesta a disposición: Esta
disposición adicional nueva que añade la Ley 11/2013 resultaba imprescindible
para adecuar la Ley 14/1994, reguladora de las empresas de trabajo temporal, a
la nueva posibilidad de contratación de primer empleo joven. La disposición
dice concretamente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/1994, que
regula las empresas de trabajo temporal, podrán celebrarse contratos de puesta
a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en
los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la
empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley”. Disposición aplicable
desde el 24 de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).
Disposición adicional octava. Adecuación del marco normativo de las prácticas no laborales: La Ley
11/2013 añade esta disposición adicional nueva para determinar que “el
Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, procederá
a presentar en el Congreso de los Diputados un informe sobre el uso de la
prácticas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o actuaciones
que deberían adoptarse para potenciar su utilización como instrumento destinado
a la inserción en el mercado laboral, de jóvenes sin experiencia laboral y sin
cualificación profesional, de un modo adecuado”.
Disposición adicional novena. Personas con discapacidad: En esta nueva disposición
adicional la Ley 11/2013 determina que los incentivos a la contratación
previstos en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 serán también de aplicación
cuando el contrato se celebre con (en el caso del artículo 11 por) jóvenes
menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de requisitos. (Norma que
no tiene efecto retroactivo, aplicándose desde el 28 de julio de 2013).
Disposición transitoria segunda. Contratos e incentivos
vigentes: La Ley 11/2013 añade un segundo apartado a la disposición transitoria
para fijar los supuestos en los que las modificaciones de la Ley se aplicarán
no desde el 28 de julio de 2013 – fecha de vigencia con carácter general de la
Ley – sino desde el 24 de febrero de 2013 – fecha de vigencia del RDL 4/2013 –.
Dice expresamente la Ley 11/2013: “La redacción dada por esta ley a los
artículos 9, 10, 12 y 13, así como la disposición adicional quinta y la
disposición final cuarta será aplicable a los contratos de trabajo, así como
las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se
vinieran disfrutando por los mismos, celebrados entre el 24 de febrero de 2013
y la fecha de entrada en vigor de la presente ley”.
Disposición final cuarta. Modificación del artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: La
modificación de dicho artículo por la Ley 11/2013 tiene como finalidad extender
el incentivo a la contratación indefinida a la empresa usuaria que decide la
contratación por tiempo indefinido de un trabajador con contrato de trabajo
para la formación y el aprendizaje concertado con una empresa de trabajo
temporal y puesto a disposición de aquélla. Modificación aplicable desde el 24
de febrero de 2013 (L 11/2013, disposición transitoria 2ª.2).
III. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL AUTOEMPLEO
Dentro de las acciones de
desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Título I de la
Ley 11/2013, se incluyen en el capítulo I las siguientes medidas de fomento y
autoempleo, que debemos analizar:
-
Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables
a jóvenes trabajadores por cuenta propia.
-
Reducciones y bonificaciones de cuotas para
personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta
propia.
-
Compatibilización por los menores de 30 años de
la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por
cuenta propia.
-
Ampliación de las posibilidades de aplicación de
la capitalización de la prestación por desempleo.
-
Suspensión y reanudación del cobro de la
prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
-
Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de
actividad para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
-
Supresión del límite de exención del IRPF en la prestación
por desempleo en la modalidad de pago único.
1.
REDUCCIONES Y
BONIFICACIONES DE CUOTAS APLICABLES A JOVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
(Disposición adicional 35ª de la LGSS, en redacción por el artículo 1. Uno de
la Ley 11/2013)
|
|
Reducción-bonificación anterior al RDL 4/2013,
que continúa, si bien modificada (Apartado 1 de la dispo-sición
adicional 35ª de la LGSS)
|
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado
2 de la disposición adicional 35ª de la LGSS)
|
Supuestos de aplicación
|
Trabajadores por cuenta propia, incorporados al RETA a partir de la
entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que sean:
- menores de 30 años de
edad (antes, que tengan 30 o
menos años de edad);
- o menores de 35 años en
el caso de mujeres (antes, que tengan 35 o menos años de edad).
|
Trabajadores
por cuenta propia:
- que causen alta inicial en el RETA;
- o que no hubieran estado en situación de alta en dichos Regímenes en
los cinco años inmediatamente ante-riores, a contar desde la
fecha de efectos del alta;
- que tengan menos de 30 años de edad (no hay discriminación positiva a favor
de las mujeres);
- y que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
|
Cuota sobre la que se aplican los incentivos
|
Cuota por contingencias comunes, incluida la
incapacidad temporal, resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento.
|
Cuota por contingencias comunes, incluida la
incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo
de cotización vigente en cada momento.
|
Porcentaje de reducción
|
30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de efectos del alta,
|
a) 80% durante los 6 meses inmediatamente siguientes a
la fecha de efectos del alta.
b) 50% durante los 6 meses siguientes al período
señalado en la letra a).
c) 30% durante los 3 meses siguientes al período
señalado en la letra b).
|
Porcentaje de bonificación
|
30% en los 15
meses siguientes a la finalización del período de reducción.
|
d) 30% en los 15
meses siguientes a la finalización del período de reducción.
|
Duración máxima de la reducción-bonificación
|
30 meses
|
30 meses
|
Opción entre las alternativas de los apartados 1 y 2
|
Los trabajadores por cuenta propia que opten por el sistema
del apartado 2, podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones del apartado
1, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30
mensualidades.
Se entiende que la única posibilidad de opción por el
apartado 1, que resulte más favorable al autónomo, surge cuando éste, en
principio sin trabajadores asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado
el plazo de 30 mensualidades de los incentivos.
|
|
Observaciones
|
1. No se incluye en la Ley 11/2013 a los trabajadores
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, lo que sí se
hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la redacción de la LGSS anterior a dicho
RDL.
2. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 es también de aplicación a los socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
|
|
3. La bonificación de cuotas se financia con cargo a la
correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo
Estatal. La reducción se soporta por
el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
|
2.
REDUCCIONES Y
BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
(Disposición adicional 11ª de la Ley 45/2002, en redacción por el artículo 1
Dos de la Ley 11/2013)
|
|
Bonificación anterior al RDL 4/2013 que continúa, si bien modificada
(Apartado 1)
|
Reducción-bonificación nueva alternativa (Apartado 2)
|
Supuestos de aplicación
|
Personas:
- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
- que causen alta inicial en el RETA
|
Personas:
-
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%;
- que tengan menos de 35 años de
edad;
-
y que causen alta inicial o no
hubieran estado en situación de alta en
los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos
del alta, en el RETA.
Advertencia: Esta medida
no es aplicable a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad
que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
|
Cuota sobre la que se
aplican los incentivos
|
Cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento.
|
Cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento.
|
Reducción
|
En este apartado 1 no hay
reducción, únicamente bonificación
|
a) Reducción equivalente al
80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos
del alta.
|
Bonificación
|
Bonificación del
50% de la cuota durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del
alta.
|
b) Bonificación
equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.
|
Duración máxima incentivos
|
5 años siguientes a la
fecha de efectos del alta.
|
5 años siguientes a la
fecha de efectos del alta
|
Opción entre apartados 1 y
2
|
Los
trabajadores por cuenta propia con discapacidad a que se refiere el apartado
2, que hubieran optado por el sistema descrito en el mismo, podrán acogerse
posteriormente, en su caso, a las bonificaciones del apartado 1, siempre y
cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60
mensualidades.
La
opción por el apartado 1 resulta más
favorable al autónomo, cuando éste, en principio sin trabajadores
asalariados, pasa a tenerlos sin haber terminado el plazo de 5 años de
duración máxima de los incentivos.
|
|
Observaciones
|
1ª. No se incluye
en la Ley 11/2013 a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial
de Trabajadores del Mar, lo que sí se hacía en el RDL 4/2013, aunque no en la
redacción de la LGSS anterior a dicho RDL.
2ª. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 es
también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado, que estén encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos
antes señalados.
3ª. La bonificación de cuotas se financia con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de
Empleo Estatal. La reducción se
soporta por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
|
3.
COMPATIBILIZACIÓN
POR LOS JOVENES MENORES DE 30 AÑOS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
El
artículo 3 de la Ley 11/2013, como lo hacía el mismo artículo del RDL 4/2013,
establece la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación de
desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por jóvenes
emprendedores menores de 30 años.
Ahora
bien, para poder reglamentar esta posibilidad, lo primero que han debido hacer
la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 (artículo 2) es añadir al artículo 228 de la LGSS un nuevo apartado 6
que dispone cuanto sigue: « Cuando así
lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos
con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción
de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta
propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe
mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin
incluir la cotización a la Seguridad Social.»
En base
a este presupuesto legal habilitante
del artículo 228.6 de la LGSS, el artículo 3 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013,
incluido dentro del capítulo I “Fomento del emprendimiento y autoempleo”,
regulan así la posibilidad de percepción de la prestación de desempleo
pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia:
1º) Se
ha de tratar de beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel
contributivo:
-
que se constituyan como trabajadores por cuenta
propia;
-
que en la fecha de inicio de la actividad por
cuenta propia sean menores de 30 años ;
-
que no
tengan trabajadores a su cargo.
2º) La
compatibilización debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la
actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la
compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal
actividad.
Por
tanto, como se encarga de subrayarlo la norma, transcurrido dicho plazo de 15
días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
3º) La
posibilidad de compatibilidad se extiende por un máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente
de percibir prestación contributiva de desempleo.
4º) Durante la compatibilidad de la prestación
por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario
de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y
las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la
LGSS.
Precisiones: 1ª) Al menos un día se ha debido percibir
prestación contributiva de desempleo. 2ª) El Servicio Público de Empleo Estatal
abona al trabajador la prestación por desempleo sin incluir la cotización a la Seguridad Social. 3ª) La
compatibilización expuesta constituye una excepción a lo determinado en el
artículo 221 de la LGSS, según el cual “la prestación o el subsidio por
desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su
realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de
la Seguridad Social”; norma que sigue rigiendo con carácter general.
4.
AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DE APLICACIÓN DE
LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 11/2013 y
del RDL 4/2013, las reglas de capitalización de la prestación por desempleo,
contenidas en la disposición transitoria 4ª.1 de la Ley 45/2002, de 17 de
diciembre, se modifican en un doble
sentido:
1º) La
Ley y el Real Decreto-ley permiten que los beneficiarios de la prestación por
desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la
prestación por desempleo:
-
puedan destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al
capital social de una entidad mercantil
de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a
la aportación;
-
siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter
indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la
Seguridad Social en el que estén encuadrados.
No se incluyen en este supuesto:
-
aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas
sociedades;
- ni en
el RDL 4/2013 los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público
de Empleo Estatal. Sin embargo, la ley 11/2013 sólo excluye a los TRADE cuando
el contrato se haya suscrito con la
misma sociedad a la que se pretende destinar el pago único de la prestación
por desempleo.
2º) La Ley y el Real Decreto-ley establecen que los jóvenes menores de 30 años que
capitalicen la prestación por desempleo, también
podrán destinar la misma:
-
a los gastos de constitución y puesta en
funcionamiento de una entidad,
-
así
como al pago de las tasas y el precio de servicios
específicos de asesoramiento,
formación e información relacionados con la actividad a emprender.
Precisiones: 1ª) La
Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 abren la posibilidad de capitalización
para la constitución de sociedades mercantiles en las que los jóvenes
desempleados vayan a incorporarse como
socios y como trabajadores. 2ª) El “carácter indefinido de la actividad
laboral” que establece la regla 3ª b) de la disposición transitoria cuarta de
la Ley 45/2013 queda desvirtuado cuando en la misma letra b) se dice que “para
las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter
indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”. 3ª) La
capitalización estudiada se refiere a hombres y mujeres menores de 30 años, no
habiendo discriminación positiva en este caso a favor de las mujeres; por el
contrario de lo que sucede en el supuesto de la regla a) de la disposición
transitoria 4ª de la Ley 45/2002 (capitalización para constituirse como
trabajadores autónomos los hombres jóvenes menores de 30 años y las mujeres
jóvenes menores de 35 años).
5.
SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DEL COBRO DE LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TRAS REALIZAR UNA ACTIVIDAD POIR CUENTA PROPIA.
A) La
modificación por el artículo 5 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013
del apartado d) del artículo 212.1 de la LGSS da lugar a un nuevo supuesto de suspensión del cobro
de la prestación por desempleo en relación con la realización de un trabajo o
actividad. Veamos:
Antes del Real Decreto-ley 4/2013, eran causas de
suspensión de la percepción de la prestación por desempleo:
-
La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses.
-
La realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
El Real
Decreto-ley añade y la Ley mantiene, como nueva causa de
suspensión, la siguiente:
-
La realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses en el supuesto
de trabajadores por cuenta propia menores
de 30 años de edad que causen alta
inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar.
Precisión: Cuando no se den los requisitos
para que se produzca el nuevo supuesto
especial, se aplicará, si procede, la
regla general de suspensión para el supuesto de realización de un trabajo por
cuenta propia de duración inferior a 24 meses
B)
Congruentemente con lo que acabamos de exponer, la Ley 11/2013 y el Real
Decreto-ley 4/2013 modifican la letra b) del artículo 212.4 de la LGSS,
estableciendo una nueva causa de reanudación de la prestación por
desempleo. Así dicen: “En
el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores
por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación
por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses”.
C)
Paralelamente a lo dicho, la Ley y el Real Decreto-ley que comentamos modifican
la letra d) del artículo 213.1 de la LGSS para establecer una nueva causa de extinción
del derecho a la percepción de la prestación por desempleo: “la realización de un trabajo por cuenta
propia igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por
cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar”.
6.
RÉGIMEN DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Y CESE DE ACTIVIDAD.
El artículo
6 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 han añadido un párrafo
tercero en la disposición adicional quincuagésima octava de la LGSS, con la
siguiente redacción: «La protección frente a las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la
protección por cese de actividad, tendrá carácter
voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.»
Recordemos:
-
El
artículo 7 de la Ley 27/2011 introdujo en la LGSS una nueva disposición
adicional, la 58ª, según la cual, “con efectos de 1 de enero de 2013, la
protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la
Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada
fecha”.
-
La
disposición transitoria 7ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, aplazó por un
año los efectos de esta obligatoriedad de la cobertura de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, siguiendo vigente hasta 2014 el régimen jurídico
existente a 31 de diciembre de 2012.
-
Pues
bien, ahora la Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 determinan, sin ser
exigible todavía la obligatoriedad mencionada, que tal cobertura tendrá
carácter voluntario para cualesquiera trabajadores por cuenta propia menores de
30 años.
7.
SUPRESIÓN DEL LÍMITE DE EXENCIÓN DEL IRPF EN LA
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO
Con efectos desde 1 de enero
de 2013, el artículo 8.Uno de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013
modifican la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio. Según la nueva redacción de la norma, estarán exentas del
IRPF las siguientes rentas:
«n) Las prestaciones por
desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en
la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de
junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su
modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a
las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará
condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de
cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en
sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una
aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento,
durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.»
La nueva redacción de la letra
n) ha supuesto, en relación con la redacción anterior, cuanto sigue:
-
Se ha suprimido el límite de
15.500 euros
aplicable con carácter general a la exención del IRPF de la prestación por
desempleo percibida en la modalidad de pago único. (El indicado límite no se
aplicaba en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores
que fuesen personas con discapacidad).
-
Congruentemente con la ampliación de las posibilidades de aplicación de la
capitalización de la prestación por desempleo, la norma no sólo habla ahora del
mantenimiento de la acción o participación en el supuesto de integración del
trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo sino en el supuesto de realización de una
aportación al capital social de una entidad mercantil.
IV. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con los artículos 9 a
14 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, consideraremos los
siguientes incentivos de Seguridad Social a la contratación:
-
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. (Contratación
indefinida o de duración determinada)
-
Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y
empresarios autónomos.
-
Incentivos a la contratación por jóvenes
autónomos de parados de larga duración de 45 o más años.
(Contratación indefinida),
-
Incentivos para la adquisición de la primera experiencia profesional.
(Incentivo para la transformación del contrato temporal en indefinido).
-
Incentivos a los contratos en prácticas.
-
Incentivos para la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Presentaremos las seis
modalidades de incentivos de acuerdo con un mismo esquema, que iremos
repitiendo en la medida de lo posible con la intención de que puedan observarse
mejor las diferencias de cada modalidad.
No obstante, antes de entrar en
el examen particular de los distintos incentivos a la contratación, conviene
que resaltemos algunas normas comunes
a las diferentes modalidades:
1ª) Con
efectos del 28 de julio de 2013 los incentivos a la contratación contenidos
en los artículos 9 a 14 se aplican también cuando el contrato se celebre con
(en el caso del artículo 11 por) jóvenes menores
de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan el resto
de requisitos. (Disposición adicional 9ª de la Ley 11/2013, no incluida en el
RDL 4/2013).
2ª) Los incentivos
establecidos en los artículos 9 al 13 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley
4/2013 se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se
sitúe por debajo del 15 por ciento.
No se establece fecha de caducidad para los incentivos del artículo 14,
relativos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
3ª) Las bonificaciones y las
reducciones de cuotas que después examinaremos (como las que se han estudiado
en el capítulo anterior) se financian
con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de
Empleo Estatal y se soportan por el presupuesto de ingresos de la Seguridad
Social, respectivamente.
4ª) Las bonificaciones y
reducciones se distribuyen así:
artículos 9, 10, 11 y 13, reducción de cuotas; artículos 12 y 14, bonificación
de cuotas.
5ª) Las bonificaciones y las
reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los
correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y
revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería
General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus
respectivos ámbitos de su competencia.
6ª) La Tesorería General de la
Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo
Estatal el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social, desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación,
con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de
acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son financiadas por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
7ª)
Con la misma periodicidad, la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a la Dirección
General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria
sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas,
detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las
cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de
facilitar a este centro directivo la planificación y programación de la
actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación de las
bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al
empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma.
8ª)
En lo no previsto en cuanto a la regulación particular de cada uno de los
incentivos a la contratación, es de aplicación lo establecido en la sección 1 del
capítulo 1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y el empleo. La sección 1 comprende los artículos 1 a 9 relativos a
los programas de fomento de empleo, si bien:
- Salvo en el caso de bonificaciones aplicables a las cooperativas o
sociedades laborales del artículo 14.1.a) de la L 11/2013 , en los demás casos no
se aplica supletoriamente el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, que establece, con
carácter general, que, “cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo
parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un
porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán
30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de
la cuantía prevista”. En el periodo de vigencia del Real Decreto-ley (24-2-2013
a 27-7-2013) no se aplicó el artículo 2.7 en el supuesto del 14.1.a) de dicho
RDL, que ahora sí se aplica.
- No
se aplica supletoriamente, en los supuestos de los artículos 11 y 13 de la Ley
11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, que
establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido
reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos
bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de bonificaciones.
1.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON
VINCULACIÓN FORMATIVA. (Artículo 9 de la Ley
11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)
|
1.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los
siguientes requisitos
|
-
No
haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes.
Advertencia: La limitación afecta únicamente a las extinciones
producidas con posterioridad al 24 de
febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del
mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo
centro o centros de trabajo.
|
Jóvenes desempleados menores de 30 años ( y desde 28/7/2013 menores
de 35 con discapacidad igual o superior al 33%) que cumplan alguno de los siguientes requisitos
|
-
No
tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.
-
Proceder
de otro sector de actividad, en los términos que sean determinados
reglamentariamente.
-
Ser desempleado
y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce
meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
|
1.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
A tiempo parcial
|
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente
a un trabajador a tiempo completo comparable.
|
Con vinculación formativa.
|
||
Por tiempo indefinido o por duración determinada.
|
||
Formalización del contrato por escrito. En el modelo que se
establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
|
1.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
|
Tipo de incentivo
|
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
|
Importe del incentivo
|
-
Empresas con plantilla inferior a 250
personas: Reducción del 100% de
las cuotas empresariales por contingencias comunes.
-
Empresas con plantilla igual o superior a 250
personas: Reducción del 75% de
dichas cuotas.
|
|
Duración del incentivo
|
Un máximo
de doce meses.
El incentivo puede ser prorrogado por otros doce meses, siempre que:
-
el trabajador continúe compatibilizando el empleo
con la formación,
-
o haya cursado la formación en los seis meses
previos a la finalización del periodo máximo.
|
1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LA
FORMACIÓN
|
La formación puede ser:
|
a) Formación
acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
b) Formación
en idiomas o tecnologías de la información y de la comunicación de una
duración mínima de 90 horas de cómputo anual.
|
La formación no tiene que
estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.
|
1.5.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
|
Mantenimiento
del nivel de empleo alcanzado con el contrato.
|
Durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho
contrato con un máximo de doce meses desde su celebración.
|
Caso de incumplimiento de la
obligación anterior.
|
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se
consideran incumplidas las obligaciones:
-
Cuando el contrato se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente.
-
Ni cuando el contrato se extinga: por
dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez de los trabajadores; o por la expiración del tiempo convenido
o realización de la obra o servicio objeto del contrato; o por resolución
durante el periodo de prueba.
|
1.6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
|
- Compatibilizar el empleo con la formación.
- O justificar haber cursado la formación en los seis meses previos a la celebración del contrato.
|
2. INCENTIVOS
A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS
AUTÓNOMOS. (Artículo 10 de la Ley 11/2013 y del
Real Decreto-ley 4/2013)
|
2.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan los
siguientes requisitos
|
a) Tener, en el momento de la celebración del
contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. Las empresas contratantes tienen que ser
microempresas, no pymes.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Misma advertencia que en la modalidad de contratación anterior:
La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la
cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los
afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad
otro contrato de este mismo tipo, salvo
que el contrato anterior celebrado se haya extinguido por causa no
imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En
estos dos supuestos se puede celebrar un nuevo contrato al amparo del
artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2014, si bien el periodo total de
reducción no puede exceder, en conjunto, de doce meses.
|
Joven desempleado menor de 30 años, y
desde 28/7/2013 menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.
|
2.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
A tiempo completo o parcial.
|
Por tiempo indefinido.
|
|
Formalización del contrato por escrito.
En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
|
|
No es característica de este contrato tener vinculación formativa.
|
2.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
|
Tipo de incentivo
|
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
|
Importe del incentivo
|
100%
cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondientes al trabajador contratado.
|
|
Duración del incentivo
|
Primer año de contrato.
|
2.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
|
Mantenimiento en el empleo al trabajador contratado
|
Al menos
18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el
contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución
durante el periodo de prueba.
|
Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa
|
Al menos 1 año desde la
celebración del contrato
|
|
Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores
|
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se consideran incumplidas las obligaciones:
-
Cuando el contrato se extinga por causas
objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente.
-
Ni cuando
el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores; o por la
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto
del contrato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en 1.5)
|
2.5. PRECISIONES
|
Los incentivos a la contratación mencionados no se aplican en los siguientes
supuestos
|
a. Cuando el contrato se concierte con arreglo al artº 4
de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral (contrato de trabajo por
tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores).
b. Cuando el contrato sea para trabajos fijos
discontinuos, de acuerdo con el
artº 15.8 del ET.
c. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en
el artº 2 de la ley 43/2006, relativos
a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de violencia
doméstica, victimas de terrorismo o en situación de exclusión social.
|
Ante la cuestión de si podría ser contratado por
una empresa o autónomo un trabajador que hubiera prestado servicios para
aquélla o aquél pero contratado por una ETT, entendemos que la solución debe
ser negativa, dada la amplitud de
la prescripción del artículo 10 b) del Real Decreto-ley 4/2013 -no haber
tenido ningún vínculo laboral
anterior con el trabajador-, pues la empresa usuaria tiene las facultades de
dirección y control de la actividad laboral, siendo responsable de la
protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, teniendo derecho
el trabajador a presentar a través de los representantes de los trabajadores
de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de
ejecución de su actividad laboral (artículos 15, 16 y 17 de la Ley 14/1994).
Por otra parte, la Ley 11/2013, que sí habilita los incentivos para la
empresa usuaria en los supuestos de primer empleo joven (art 12 de la L
11/2013 y del RDL 4/2013) y de contrato para la formación y el aprendizaje
(disp. final 4ª de la Ley 11/2013), no dice nada en el supuesto que ahora
examinamos (art. 10 de la L 11/2013 y del RDL 4/2013).
|
3.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR JÓVENES AUTÓNOMOS
DE PARADOS DE LARGA DURACIÓN DE 45 O MÁS AÑOS. CONTRATACIÓN EN NUEVOS
PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN. (Artículo
11 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013). (Contrato generaciones).
|
3.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Trabajadores por cuenta propia que cumplan los siguientes requisitos
|
- Menores de 30 años. Y desde 28/7/2013 menores
de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.
- Sin
trabajadores asalariados.
- Que, a partir del 24 de febrero de 2013, contraten por primera vez a una persona desempleada de edad igual o
superior a 45 años.
|
Personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, que cumplan alguno de los siguientes requisitos
|
- Estar inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación.
- Ser beneficiarias del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
|
3.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Contrato indefinido. No sirve el contrato de duración
determinada.
|
A tiempo completo o parcial
|
|
No se exige específicamente la formalización del
contrato por escrito.
|
3.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
|
Tipo de incentivo
|
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
|
Importe del incentivo
|
100% de todas las cuotas empresariales a la
Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las cuotas de recaudación conjunta.
|
|
Duración del incentivo
|
12 meses siguientes a la contratación.
|
3.4.
OBLIGACIONES DEL JOVEN
AUTÓNOMO CONTRATANTE
|
-Mantener en el empleo al trabajador contratado,
al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que
el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución
durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento de esta obligación se
debe proceder al reintegro de los incentivos.
Advertencia:
En los supuestos anteriores mencionados como salvedades, se podrá
celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo 11 de la Ley 11/2013 y
del Real Decreto-ley 4/2013, si bien el periodo total de aplicación de la
reducción no podrá exceder en conjunto de 12 meses.
|
3.5.
OBSERVACIONES
|
En el caso de que la contratación de un
trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras
bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá
aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del
trabajador en la Seguridad Social.
|
4.
INCENTIVOS A LA ADQUISICIÓN DE UNA PRIMERA
EXPERIENCIA PROFESIONAL. PRIMER EMPLEO
JOVEN. (Artículo
12 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013)
|
4.1.
SUJETOS DEL CONTRATO
|
Empresas, incluidos trabajadores autónomos, que cumplan el siguiente
requisito
|
No haber
adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones
extintivas improcedentes.
Advertencias: a) La limitación afecta únicamente a las extinciones
producidas con posterioridad aly24 de febrero de 2013, y para la cobertura
de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados
por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo (como en 2.1).
b) En el supuesto de contratos de trabajo celebrados con trabajadores para
ser puestos a disposición de empresas usuarias, la limitación se entiende
referida a la empresa usuaria.
|
Jóvenes desempleados menores de 30 años (y desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad
igual o sup. al 33%) que cumplan uno de los siguientes requisitos
|
Que no tengan experiencia laboral.
O que esta experiencia sea inferior a 3 meses.
|
4.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
|
Causa del contrato
|
Adquisición
de una primera experiencia profesional.
|
Contrato temporal
|
Duración mínima de 3 meses.
Duración máxima de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior
por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio
colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha
duración pueda exceder de 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Cuestión que se establece
en la Ley 11/2013, pero con efectos
del 24 de febrero de 2013.
|
|
A jornada completa.
O a tiempo parcial siempre
que, en este caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
|
||
Formalización del contrato por escrito.
En el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal
|
4.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
|
Advertencias
|
a) El incentivo no es a la
contratación. El incentivo es a
la transformación en indefinido del contrato
temporal inicialmente concertado.
b) En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este
artículo 12 y puestos a disposición
de empresas usuarias, éstas tienen derecho a idéntico incentivo, cuando,
sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato
de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo
mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial; lo que,
introducido por la Ley 11/2013, tiene vigencia desde el 24 de febrero de 2013.
|
Tipo del incentivo
|
Bonificación de cuotas. A
cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
|
|
Importe del incentivo
|
-Bonificación
en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año),
siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
-Si el
contrato se hubiera celebrado con una mujer,
la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
|
|
Duración del incentivo
|
Tres años.
|
4.4.
OBLIGACIONES DE LAS EMPREAS
|
Mantenimiento del
nivel de empleo alcanzado con la transformación
del contrato
|
Durante, al menos, doce meses.
|
Caso de incumplimiento de la
obligación anterior.
|
Se debe proceder al reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación:
a) Cuando el contrato se extinga por
causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
b) Ni
cuando el contrato se extinga: por dimisión, muerte, jubilación, o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores;
o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato; o por resolución durante el periodo de prueba. (Como en
1.5 y 2.4)
|
4.5.
OBSERVACIONES
|
En lo no mencionado, el contrato para el primer empleo
joven se rige por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas
de desarrollo. (Contrato de duración
determinada por circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos).
Se entiende que este contrato temporal para el primer
empleo joven puede celebrarse aunque
no se transforme o se vaya a transformar en indefinido, en cuyo caso,
obviamente, no habrá bonificación.
|
5. INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN
PRÁCTICAS (Artículo 13 de la Ley 11/2013). (Denominación del artículo 13 del Real Decreto-ley 4/2013: Incentivos a los contratos en
prácticas para el primer empleo)
|
5.1. SUJETOS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Empresas, incluidos trabajadores autónomos
|
|
Joven menor de 30 años, y desde 28/7/2013 menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%
|
Aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los
correspondientes estudios.
|
5.2.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
INCENTIVADO
|
Contrato en prácticas
|
Formalización del contrato por escrito
|
|
El cambio de denominación del artículo, que efectúa la Ley 11/2013,
permite la incentivación de los contratos aunque se haya tenido un empleo anterior. Lo que rige desde el 24 de febrero de 2013 de
acuerdo con la disposición transitoria 2ª. 2 de la Ley 11/2013.
|
5.3.
CARACTERÍSTICAS DEL INCENTIVO
|
Tipo de incentivo
|
Reducción de cuotas. A cargo de la TGSS.
|
Importe del incentivo
|
Con carácter general: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
Supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de
31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas,
el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el
momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas: Reducción de
cuotas del 75 %.
|
|
Duración del incentivo
|
Toda la vigencia
del contrato, cuya duración, de acuerdo con el artículo 11.1.b del ET, no
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
|
5.4.
OBSERVACIONES
|
La Ley 11/2013 y el Real Decreto-ley 4/2013 admiten excepcionalmente
la posibilidad de celebrar contratos en prácticas con los jóvenes
mencionados, aunque hayan transcurridos cinco o más años desde la terminación
de los correspondientes estudios. Lo que efectúan sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11.1 del ET, que, como regla general, sigue
determinando que entre el fin de los estudios habilitantes para el contrato
de prácticas y la fecha de contratación no han debido transcurrir más de
cinco años, o más de siete años cuando el contrato se concierte con un
trabajador con discapacidad.
La disposición final 2ª de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley
4/2013 suprimen el último párrafo de la letra c) del artículo 11 del ET, que
establecía la prohibición de “concertar un contrato en prácticas en base a un
certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para
la formación celebrado anteriormente con la misma empresa”.
|
6.
INCENTIVOS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES
DE LA ECONOMÍA SOCIAL (Artículo 14 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley
4/2013)
|
6.1.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS
COOPERATIVAS O SOCIEDADES LABORALES
(Artículo 14.1.a)
|
Supuesto de aplicación
|
Cooperativas o sociedades
laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años, y
desde 28/7/2013 menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, como
socios trabajadores o de trabajo.
|
Características del incentivo
|
Bonificación de cuotas. A cargo del Servicio Público de Empleo
Estatal.
|
|
Bonificación de 66,67 euros/mes
(800 euros/año) en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
|
||
Durante tres años.
|
||
Advertencia
|
En el caso de cooperativas,
las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de
la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
|
6.2.
INCENTIVOS APLICABLES A LAS
EMPRESAS DE INSERCIÓN (Artículo 14.1.b)
|
Supuesto de aplicación
|
Empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo
suscritos con personas menores de 30 años, y desde 28/7/2013 menores de 35
con discapacidad igual o superior al 33%, en situación de exclusión social
incluida en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
|
Importe del incentivo
|
Bonificación de 137,50 €/mes (1.650 €/año) en las cuotas de la
Seguridad Social.
|
|
Duración del incentivo
|
Toda la vigencia del contrato.
O durante tres años, en caso de contratación indefinida.
|
|
Incompatibilidad
|
Esta bonificación no será compatible con las previstas en el artículo
16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. (Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de
trabajo de las personas en situación de exclusión social, de 70,83 euros/mes
(850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en
caso de contratación indefinida).
|
|
6.3.
OBSERVACIONES
|
a) En
relación con el artículo 14.1.a),
de acuerdo con la Ley 11/2013 se aplicará lo establecido en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006 (arts. 1 a 9) “salvo lo establecido en su
artículo 6.2”. En el Real Decreto-ley 4/2013, vigente del 24-2-2013 al
27-7-2013, “salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2”. Lo que pretende
la Ley 11/2013 es que desde el
28/7/2013 se aplique el artículo 2.7, que modula la bonificación cuando
el contrato es a tiempo parcial, porque, al ser la bonificación del artículo
14.1.a) una cuantía fija y no establecerse una exigencia de un mínimo de
jornada, de no aplicarse tal artículo podría producirse un enriquecimiento
injusto pues, por ejemplo, con un 10% de jornada el incentivo sería el 100%.
b) En
lo no previsto en el artículo 14.1.b),
se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo, en cuanto a los requisitos que han de
cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las
bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
c) De
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 44/2007, se encuentran en situación de
exclusión social las personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción,
o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la
denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la
unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las
prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna
de las siguientes causas:
1.º
Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la Unidad Perceptora.
2.º
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c)
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de
Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia
u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya
situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación
laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral
especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio,
así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de
la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así
como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex
internos.
|
V. OTRAS
MODIFICACIONES
A
efectos de completar el análisis de los aspectos laborales y de Seguridad
Social de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013, debemos dejar
constancia de las siguientes cuestiones
que también han sido reformadas por las mencionadas normas:
-
Intermediación laboral.
-
ETTs y contratos para la formación y el
aprendizaje.
-
Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y
Empleo Joven.
1. INTERMEDIACIÓN LABORAL
El capítulo IV del Título I de
la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 dedican dos artículos, el 15 y el
16, a la reforma de la intermediación laboral. Esta reforma atañe a las
siguientes cuestiones:
a) Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de
servicios que faciliten la intermediación laboral.
El artículo 15 de la Ley y del
Real Decreto-ley que comentamos ha añadido
una nueva disposición adicional 32ª al texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre), según la cual:
- El Servicio Público de
Empleo Estatal y los órganos de contratación competentes de las Comunidades
Autónomas podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios
empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que
se estimen oportunos para facilitar a
los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral, siempre que el
recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la
competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
- No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de
intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte
de las Administraciones Públicas, debiendo realizarse dicha intermediación
exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos
de empleo.
b) Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de
formación.
El
artículo 16 de la Ley 11/2013 y del Real Decreto-ley 4/2013 modifican la Ley
56/2003, de Empleo, (artículo 8.2.b), a los efectos de crear una base de datos común, Portal Único de Empleo, que posibilite
la difusión de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación
existentes en todo el territorio del Estado, así como en el resto de los países
del Espacio Económico Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para ello, los Servicios
Públicos de Empleo registrarán todas
las ofertas y demandas de empleo en las bases de datos del Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo
Estatal garantizará la difusión de esta información a todos los ciudadanos,
empresas y administraciones públicas como garantía de transparencia y unidad de
mercado.
2. EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL Y CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
A) De
acuerdo con las disposiciones finales tercera y quinta de la Ley 11/2013
(tercera y cuarta del Real Decreto-ley 4/2013), que modifican, respectivamente,
la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el
Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje, las empresas de trabajo temporal podrán
celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores
contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de
conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores y en el mencionado real decreto reformado.
En particular, la empresa de
trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los
aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012. La
formación inherente al contrato se podrá impartir en la propia empresa de
trabajo temporal siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el
artículo 18.4 de dicho Real Decreto.
B) El
apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, determinaba que “cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el
trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la
finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por
cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la
vigencia del contrato”.
La disposición final tercera.Cinco de la Ley 11/2013
modifica la norma transcrita exceptuando de indemnización la finalización del
contrato por expiración del tiempo convenido en los supuestos de contratos para
la formación y el aprendizaje y de contratos de interinidad celebrados por
empresas de trabajo temporal, de modo que los contratos en que procede la
indemnización sean los mismos que si los contratos de trabajo se hubieran
concertado directamente por las empresas usuarias. El nuevo apartado 2 del
artículo 11 de la Ley 14/1994 dice ahora cuanto sigue: “Cuando el contrato se
haya concertado por tiempo determinado, y
en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto
de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso,
en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser
prorrateada durante la vigencia del contrato”.
C) El
artículo 3.2 de la Ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, estableció que
“las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos
los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha
de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres,
dicha reducción será de 1.800 euros/año.”
Pues bien, ahora la
disposición final cuarta de la Ley 11/2013 añade, con aplicación desde el 24 de febrero de 2013, que “en
el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias,
estas tendrán derecho, en los mismos términos, a idéntica reducción cuando, sin solución de continuidad, concierten
con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.
3. ADHESIÓN A LA
ESTRATEGÍA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN
Según
establece la disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, que da nueva
redacción a la misma adicional del RDL 4/2013, el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, en el marco de sus competencias en materia de responsabilidad
social empresarial, podrá formalizar la adhesión a la estrategia de Emprendimiento
y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y privadas, cuya contribución
en la reducción del desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por
cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento, será reconocida
mediante la concesión de un sello o distintivo.
Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social informará
periódicamente a la Comisión Interministerial de Seguimiento de la Estrategia,
a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a los agentes
sociales, al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas y a
cuantos otros órganos consultivos se considere oportuno, sobre las empresas
adheridas a la Estrategia, las características esenciales de las iniciativas
planteadas y los principales resultados de las mismas.
Conviene indicar que la Orden ESS/1299/2013, de 1 de julio, ha
regulado el procedimiento de concesión del sello “Entidad adherida a la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016”. Hay que destacar de
este procedimiento:
1º.
Las entidades solicitantes deben presentar un plan de actuación en el que se
exprese la vinculación a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
2013-2016 y se relacionen las medidas concretas del Plan con las siguientes
líneas de actuación de la propia Estrategia:
a) Educación: destinada a orientar y
preparar a los jóvenes en relación a su futuro laboral y a reducir el fracaso
escolar y abandono educativo temprano.
b) Formación: orientada a mejorar la
capacitación profesional de los jóvenes a través de acciones formativas
(aprendizaje, cualificación, recualificación o reciclaje) o laborales (primera
experiencia laboral mediante formación profesional dual y becas prácticas).
c) Mejora del conocimiento de
idiomas y el manejo de herramientas tecnológicas: orientados a aumentar las
oportunidades para el acceso y mantenimiento del puesto de trabajo, la mejora
de la situación laboral y la recolocación en casos de pérdida del empleo.
d) Fomento del emprendimiento y del
autoempleo: dirigido a ofrecer a los jóvenes la posibilidad de iniciar
proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e
iniciarse en la vida laboral y a fomentar el emprendimiento, individual o
colectivo.
e) Estímulos a la contratación:
orientados a impulsar que las empresas españolas otorguen mayores oportunidades
laborales a los jóvenes.
f) Igualdad de oportunidades:
orientada a favorecer el acceso al mercado laboral a personas pertenecientes a
grupos en riesgo de exclusión social debido a su procedencia, raza, creencias,
género o condición.
g) Colaboración público-privada en
la búsqueda de un puesto de trabajo: orientada a la mejora del funcionamiento y
optimización de los resultados obtenidos por las sinergias generadas en el
proceso de cooperación de todos los agentes que intervienen en el proceso de
búsqueda y mejor desempeño de un puesto de trabajo.
h) Orientación y acompañamiento:
destinados a informar, acompañar y asesorar a los jóvenes para acceder al
mercado de trabajo, mejorar sus condiciones laborales o emprender, apoyando la
actuación de los agentes sociales en este campo y de las asociaciones
representativas de los trabajadores autónomos.
i) Gestión de las administraciones
públicas: diseñada para mejorar la eficiencia de la intervención de la
Administración Pública en el mercado laboral.
2º. Para cada una de las medidas
concretas incluidas en el Plan presentado, se indicará: - descripción de la
medida; - previsión de recursos propios comprometidos; - número de beneficiarios potenciales de la
medida.
3º. La
Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y Responsabilidad
Social de las Empresas del MESS es la que resuelve la solicitud de concesión
del sello de adhesión. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ZARAGOZA Joaquín Mur
Torres – 29 de julio de 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario