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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Priorizar la permanencia del personal fijo es discriminatorio


                                                                                                            
Es nula por discriminatoria la cláusula de un acuerdo empresarial de movilidad geográfica que establece la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos frente a los temporales, según esta sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de julio de 2013.
La ponente, la magistrada San Martín Mazzucconi, resuelve un supuesto en que se pretende la nulidad de un acuerdo de movilidad geográfica -un Plan de Eficiencia Aeroportuaria del Ministerio de Fomento que afecta al Grupo de Empresas Aena- que establece la prioridad de permanencia de los trabajadores fijos, por considerarlo discriminatorio para los temporales.
La Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso demanda al considerar infringido el artículo 14 de la Constitución -derecho a la igualdad- así como la Directiva comunitaria 1999/70/CEE sobre el trabajo de duración determinada.
La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda declarando nula la concreta cláusula por discriminatoria, “al no concurrir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato”. Recuerda el fallo que el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) señala que “los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley”.
Asimismo, se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que “ha introducido la temporalidad del contrato de trabajo en el ámbito del artículo 14 de la CE como una circunstancia que no autoriza a tratar peor a unos trabajadores frente a otros”. Según esta jurisprudencia, toda diferencia de tratamiento “debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible un tratamiento (…) que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida”.

Sin respaldo legal

Tras estas consideraciones, San Martín no comparte que las dos circunstancias aducidas por la empresa para fundamentar las diferencias de trato -la menor puntuación obtenida en el acceso a las plazas por los trabajadores temporales y su derecho preferente al regreso cuando haya vacantes en la empresa- justifiquen objetivamente que, “en la tesitura de elegir, entre dos trabajadores, quien ha de verse afectado por la movilidad geográfica, deba serlo siempre, inexorablemente, el que posee un vínculo temporal con la empresa”.
Tampoco acepta, como mantuvo la empresa, que la prioridad de permanencia esté respaldada por la Disposición Adicional 20ª del ET que, en relación a la aplicación del despido “por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público” reconoce tal prioridad al personal laboral fijo. Lo niega “porque en este caso no estamos ante un despido sino ante un concreto acuerdo de movilidad geográfica, por mucho que derive de un Plan que contempla desvinculaciones contractuales”.








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