PREGUNTA:
Tenemos un trabajador que, tras
disfrutar de su mes de vacaciones, nos ha comunicado que abandona la empresa,
incumpliendo además el plazo mínimo de preaviso establecido en nuestro
convenio. El finiquito sale negativo. Como consecuencia de ello, ¿podemos
reclamar el pago al trabajador?
RESPUESTA:
Efectivamente, es posible que el
finiquito salga negativo, es decir, que es el trabajador quien adeuda dinero a
la empresa. Y una de las causas más comunes es precisamente en el caso de
trabajadores que dejan la empresa antes de finalizar el año, pero cuando ya han
disfrutado de las vacaciones anuales (es decir, que “consumen” días a los que
sólo tienen derecho si trabajan los 12 meses).
En este caso, si el trabajador se niega a pagar la cantidad que adeuda a su empresa, deben valorar qué opción les interesa más: si exigir la cuantía judicialmente, a través de una demanda de reclamación de cantidad, o bien si “dar por perdida” la deuda. Si el importe no es muy alto, puede ser preferible olvidarse de la vía judicial, ya que su empresa tiene que valorar el coste del abogado (aunque no sea obligatorio acudir con él es aconsejable) y el tiempo invertido en el proceso, que pueden llegar a superar con creces la cuantía de la deuda del trabajador.
En este caso, si el trabajador se niega a pagar la cantidad que adeuda a su empresa, deben valorar qué opción les interesa más: si exigir la cuantía judicialmente, a través de una demanda de reclamación de cantidad, o bien si “dar por perdida” la deuda. Si el importe no es muy alto, puede ser preferible olvidarse de la vía judicial, ya que su empresa tiene que valorar el coste del abogado (aunque no sea obligatorio acudir con él es aconsejable) y el tiempo invertido en el proceso, que pueden llegar a superar con creces la cuantía de la deuda del trabajador.
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