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viernes, 27 de septiembre de 2013

Valoración del Anteproyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de pensiones de la Seguridad Social



LA LEY 4412/2013
El tan esperado Anteproyecto de Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de pensiones de la Seguridad Social, que transforma la forma de cálculo de éstas de forma trascendente, ha sidopresentado por el Gobierno al Consejo Económico y Socialel pasado día 16 de septiembre.
Se prevé que la norma entre en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE, salvo en lo que respecta al Factor de Sostenibilidad, que se aplicará a las pensiones de jubilación causadas a partir del 1 de enero de 2019.
Intentaremos aquí explicar en qué consiste el cambio y realizar una primera valoración de los efectos de la norma, que supone un punto de inflexión trascendente.
I. INTRODUCCIÓN
El texto es breve.
Lo encabeza un Preámbuloque comienza con el relato de la situación demográfica española, los antecedentes legislativos y las recomendaciones de la Unión Europea en los que se ampara.
A continuación, se detalla en qué consiste el Factor de Sostenibilidad que se va a aplicar a las pensiones de jubilación a partir del 2019 como medio de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes, y se justifica la modificación de la revalorización de todas las prestaciones de Seguridad Social a fin de adaptarla a la esperanza de vida y la evolución de la economía, desvinculándose así del IPC.
II. ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley se estructura en dos capítulos (Cuestiones generales que afectan al Factor de Sostenibilidad y Modificación del régimen de revalorización de las pensiones de Seguridad Social), una disposición adicional única (Aplicación transparente del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización) y cuatro disposiciones finales.
III. EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y SU CÁLCULO
Como el propio anteproyecto indica, el Factor de Sostenibilidad se concibe como un instrumento que permite vincular de forma automática el importe de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que regula, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
Se aplicaráa partir del 1 de enero de 2019 por una sola vez, para determinar el importe inicial delas nuevas pensiones de jubilación que se causen.
Para su cálculo se tendrán en cuenta dos factores:
  • a) Las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación de la Seguridad Social, que elaborará la propia Seguridad Social.
  • b) La edad de 67 años como edad de referencia.
La fórmula matemática que se ha establecido para su cálculo consiste en que el Factor de Sostenibilidad en el año en cuestión a partir de 2019, será igual al mismo factor del año anterior multiplicado por elValor Interanual, en un periodo de 15 años,de la esperanza de vidaa los 67 años. Dicho Valor se calculará cada cinco años.
Para ello, la Seguridad Social revisará la variación de la esperanza de vida cada quince años, según las tablas de mortalidad de los pensionistas de jubilación.
El texto establece la forma en que se calculará el Factor de Sostenibilidad en los dos primeros quinquenios, a modo de ejemplo:
  • Desde 2019 a 2023, será la relación entre la esperanza de vida a los 67 años en 2012 y a los 67 años en 2017.
  • Desde 2024 a 2028, será la relación entre la esperanza de vida a los 67 años en 2017 (2018 menos 1) y a los 67 años en 2022.
El primer periodo es especial porque no hay Factor de Sostenibilidad de año anterior a multiplicar por la relación entre la esperanza de vida de los quinquenios.
Un dato a tener en cuenta: en este cálculo se usarán los cuatro primeros decimales.
El Factor de Sostenibilidad respetará los complementos por mínimos a que tengan derecho, en su caso, los interesados.
La norma contempla el deber de su aplicación con absoluta transparencia, para lo que deberá publicarse el seguimiento sistemático de la esperanza de vida y, anualmente, el valor de las variables que intervienen en su cálculo. Asimismo, deberá informarse a los pensionistas sobre el efecto del Factor de Sostenibilidad en el cálculo de su pensión inicial.
IV. FORMA DE APLICAR EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD A LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN
La disposición final segunda del Anteproyecto modifica el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (no lo dice expresamente, pero en aplicación del apartado 2 de su disposición final cuarta, se entiende que respecto a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2019), a fin de introducir la aplicación del Factor de Sostenibilidad en su cálculo.
¿Cómo lo hace? La norma mantiene la redacción actual del citado apartado 1, añadiendo al final que "A la cuantía así determinada le será de aplicación el Factor de Sostenibilidad que corresponda en cada momento".
Lo que la redacción de la norma no tiene en cuenta es la disposición transitoria vigésima primera de la misma Ley que, para el año 2019, establece unos porcentajes distintos. Concretamente, durante los años 2013 a 2019, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, se añadirá el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%.
Es de suponer que la redacción final rectificará el dato.
V. ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta parte de la norma entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Se modifica el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que las pensiones serán revalorizadas conforme a un nuevo índice, que tiene en cuenta la variación anual de diversos factores (los ingresos, los gastos, el node pensiones y la pensión media de la Seguridad Social).
Tal índice se denomina Índice de Revalorizacióny seráestablecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Su fórmula matemática es la siguiente:
  • 1º A la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) de los ingresos de la Seguridad Social, se le descuenta la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) del número de pensiones contributivas de la seguridad Social y la de once valores del efecto sustitución (en tanto por uno), que es la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año
  • 2º A esa cantidad se le suma la cantidad que resulte de multiplicar un parámetro denominado α, que es una cantidad situada entre 0,25 y 0,33, por la cifra que resulte de la división entre la media móvil geométrica de once valores de los ingresos de la Seguridad Social menos la media móvil geométrica de once valores de los gastos de la Seguridad Social, entre éstos últimos.
Los valores 0,25 y 0,33 se revisarán cada cinco años.
El resultado final tendrá en cuentados límites importantes: que nunca podrá suponer un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25% ni superior a la variación del IPC en el periodo anual anterior a diciembre del año presente, más 0,25%.
Los ingresos y gastos de la Seguridad Social que influyen en el cálculo son los de operaciones corrientes, sin tener en cuenta:
  • Los correspondientes al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • Las cotizaciones sociales y prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.
  • Las transferencias del Estado que financien las prestaciones no contributivas, exceptuando los complementos a mínimos, y las mismas prestaciones.
VI. MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO, PRESENTADO POR EL GOBIERNO
Junto con el Anteproyecto, el Gobierno ha presentado ante el Consejo Económico y Social una Memoria del análisis de impacto normativo que considera tendrá aquél.
La Memoria comienza por explicarla oportunidad de la propuesta, a cuyo fin detalla los motivos y los objetivos de cada una de las medidas adoptadas en el Anteproyecto que, en el caso concreto de la entrada en vigor en 2019 del Factor de Sostenibilidad, trata de que los potenciales pensionistas de jubilación tengan tiempo de tomar las medidas adecuadas ante su aplicación.
Posteriormente, se explican las alternativas existentes en otros países y las circunstancias concretas de España que justifican la aplicación de las medidas adoptadas.
En segundo lugar, se exponen los aspectos formales del Anteproyecto, su contenido y análisis jurídico.
Se sigue con el análisis de impactos, que es el núcleo de la memoria y donde se exponen los motivos que han fundamentado los cálculos del Factor de Sostenibilidad y diversos datos como la variación interanual del quinquenio con entrada en vigor en 2019, el ahorro que va a suponer su aplicación al Sistema y el impacto del nuevo Índice de Revalorización anual de todas las pensiones como medida de reducción de los desequilibrios de la Seguridad Social.
Termina con dos anexos que recogen las tablas de esperanza de vida a los 65 años o más de los pensionistas de jubilación contributiva de la Seguridad Social desde 2010 hasta 2060 y un estudio comparado entre las fórmulas de los factores de sostenibilidad existentes en otros países de la Unión Europea.
VII. CONCLUSIONES
La expectación que ha despertado el Anteproyecto está plenamente justificada por el secreto en que se ha mantenido hasta el último momento.
De su lectura detallada podemos es llegar a las siguientes conclusiones:
  • Las tablas tenidas en cuenta por el Gobierno para calcular tanto el Factor de Sostenibilidad como el nuevo Índice de Revaloración son distintas de las barajadas por el Comité de Expertos en junio.
  • La cuantía de las pensiones no se congela, pero sí se ajustará a la esperanza de vida, lo cual supone que éstas se verán devaluadas en alguna medida.
  • El índice de Revalorización de las pensiones se revisará anualmente en base a los ingresos y los gastos del Sistema, conforme al IPC pero con el establecimiento de un límite entre un mínimo y un máximo (inicialmente, 0,25% e IPC+0,25%), que también se modificará cada cinco años.
  • La pensión a la que tendrán derecho los jubilados a partir de 2019 se repartirá entre un mayor número de años, por lo que la prestación anual será menor.
  • Al menos durante estos años siguientes, las pensiones subirán menos que la inflación.
En base a las tablas que acompañan a los informes presentados por el Gobierno, algunos analistas han apuntado que pretende mantener la subida del 0,25% de las pensiones hasta el año 2019, un 0,4% en 2020, un 1,1% en 2021 y un 1,65% en 2022, mientras los precios subirán más de un 1,5% anualmente hasta 2016, con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo. Lo veremos.
Es evidente que el Sistema de pensiones de la Seguridad Social debe ser modificado; las diferencias están en el cómo. En todo caso, es probable que el texto del Anteproyecto no se modifique en lo esencial.
Puede acceder aquí al texto íntegro presentado por el Gobierno.

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