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viernes, 4 de octubre de 2013

Acudir a terceros ajenos al Grupo para cubrir servicios afectados por un paro no siempre constituye vulneración del derecho de huelga



La Audiencia Nacional absuelve al Grupo Prisa de la demanda promovida por vulneración del derecho a la huelga de los trabajadores de la rotativa Pressprint, en varios días de diciembre de 2012, al no constituir esquirolaje externo el hecho de cubrir el servicio de impresión de sus periódicos, y los de sus terceros clientes, mediante otra imprenta. Pese a la existencia de una cierta vinculación societaria, no existía entre Prisa y Pressprint, grupo empresarial laboral o patológico.
AN, Sala de lo Social, S 153/2013, 29 Jul.. Ponente: Fernández-Lomana García, Manuel
¿Resulta posible que un tercero, que no sea el empresario ante el que se ejerce la huelga, pueda lesionar el derecho a la huelga de los trabajadores, mediante acciones que puedan restringir el derecho de los huelguistas?
La aparición de nuevas formas de organización empresarial está planteando complejos problemas que como el de la pregunta planteada, deben resolverse conjugando los principios de derecho de huelga y el de libertad de empresa. En el ámbito de la organización empresarial existen verdaderas redes de conexión entre las empresas tal es el caso del Grupo Prisa, que en la sentencia que nos ocupa y durante la huelga de su rotativa acaecida en diciembre de 2012, contrató los servicios de una imprenta externa para la edición de sus periódicos y los de sus clientes.
Si bien según la doctrina del TS cabe vulneración del derecho de huelga por quien no es empresario en la relación laboral pero interviene o interactúa con él en conexión directa con la relación laboral, la Sala puntualiza que dicha lesión está sujeta a ciertos límites ponderables (proporcionalidad entre los sacrificios mutuos y el denominado efecto multiplicador sobre los daños económicos).
Es en principio lícito que las empresas clientes durante la huelga, contraten servicios con una empresa distinta a aquella en la que se desarrolla: Y, en este sentido, también lo es que, en los supuestos en los que no existe grupo empresarial laboral o patológico, empresas del grupo con autonomía productiva contraten con una empresa diferente a aquella con la que venían contratando durante la situación de huelga, tal como hizo Prisa.
Concluye la Audiencia que existen datos suficientes para amparar la razonabilidad de la medida empresarial adoptada, por lo que la demanda interpuesta por los sindicatos es finalmente desestimada.
AN, Sala de lo Social, S 153/2013, 29 Jul.. Ponente: Fernández-Lomana García, Manuel. Rec.: 276/2013

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