SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

domingo, 27 de octubre de 2013

Obligación de indemnizar a la empresa por el uso abusivo del teléfono móvil para llamar a líneas 800

  Condenada trabajadora a abonar a la empresa el dinero gastado por las llamadas y SMS realizados desde el móvil de empresa a servicios de tarificación adicional (líneas 800) | La empleada, Auxiliar Administrativa y posteriormente Directora de Administración y Finanzas de la empresa, tenía asignado un terminal de teléfono móvil con tarjeta, y desde dicho número de teléfono había realizado llamadas a líneas de tarifación adicional por un importe de más de 29.000 euros en un período de poco más de un año.
La relación laboral concluyó por despido disciplinario, reconociendo la trabajadora las causas imputadas en acuerdo firmado ad hoc, donde la empresa se reservaba las acciones en reclamación de cantidad por los perjuicios sufridos.
Interpuesta la correspondiente reclamación de cantidad, el Juzgado estima parcialmente la pretensión de la mercantil, y condena a su ex empleada al abono de 21.314,66 euros. Discrepando de tal decisión, ésta última interpone recurso de suplicación, alegando, en esencia, que la acción de la empresa para reclamar -de un año- había prescrito, pues el día inicial del cómputo (dies a quo) sería el día en que la acción pudo ejercitarse, esto es, desde la fecha que figura en cada factura.
El Tribunal rechaza tales alegaciones, pues entiende que la indemnización reclamada dimana del incumplimiento por la trabajadora de sus obligaciones laborales; la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que deja de tener lugar dicha conducta o bien la empresa tiene conocimiento de la misma, es decir, se aplica la doctrina de la actio nata por la que no pueden comenzar a contarse los plazos de prescripción si las acciones no han nacido todavía.
En este caso lo que realmente se reclama es la indemnización dimanante del incumplimiento de las obligaciones laborales de la trabajadora que ha causado un perjuicio económico a la empresa, de modo que la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que deja de tener lugar dicha conducta o bien la empresa tiene conocimiento de la misma, es decir, se aplica la doctrina de la actio nata por la que no pueden comenzar a contarse los plazos de prescripción si las acciones no han nacido todavía.
Estaríamos por tanto ante unos daños continuados o de producción sucesiva respecto a los que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida al entender que solo con ella el perjudicado esta en condiciones de valorar en su conjunto las consecuencias dañosas y de cifrar el importe de las indemnizaciones que puede reclamar por concurrir una situación jurídica de aptitud plena para el ejercicio de las acciones.
No consta que la empresa conociera la conducta de la trabajadora hasta que procedió a su despido por lo que el tribunal declara ejercitada oportunamente la acción correspondientedebiendo abonar a la empresa el importe reconocido en la instancia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario