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martes, 1 de octubre de 2013

[Sentencia] Utilidad de la externalización de los servicios como fórmula de supervivencia empresarial ante pérdidas crecientes y niveles amplios de endeudamiento



Precarización de las condiciones laborales: No hay deber empresarial de mantener las antiguas condiciones de trabajo si la subcontratación resulta un medio útil y racional para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad.
La Audiencia Nacional valida, en sentencia novedosa, el despido colectivo de 410 trabajadores del Grupo NH Hoteles.La empresa justificó en el año 2012 pérdidas operativas de 66,9 millones.
La reclamación sindical sobre despido nulo o improcedentees rechazada por la Audiencia que tampoco encuentra que hubiera discriminación por razón de sexo, por el hecho de que la mayoría de los trabajadores despedidos fueran mujeres, dado que el colectivo mayoritariamente afectado -servicio de pisos-, debido a su clasificación profesional era femenino.
La Sala no halla ausencia de la buena fe negociadora en la medida de externalización de servicios adoptada por el Grupo NH, dirigida a la reducción del coste laboral que supuso la subcontratación de su personal de servicios, puesto que no estaba encaminada al incremento de beneficios, sino que se utilizó como fórmula de supervivencia ante pérdidas crecientes y niveles de endeudamiento amplísimos. La intención era menguar tanto los costes laborales como los de inversión facilitando así la capacidad de adaptación a las exigencias de la demanda.
La subcontratación -razona la Sala- resulta un medio útil y racional para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad, no existiendo en nuestro marco legal, un derecho de los trabajadores a la contratación directa, ni deber empresarial alguno de abstenerse de subcontratar partes de su actividad, más allá del que se ha pactado mediante acuerdo.
Aun considerando lamentable la recolocación en condiciones más precarias, la Audiencia reflexiona considerándola más positiva que la salida indemnizada a un mercado de trabajo con serias dificultades de reabsorción de quienes pierden su empleo.
En palabras del propio Tribunal: “así lo estima el legislador cuando exige planes de recolocación y sugiere este tipo de medidas entre las de acompañamiento social. Y así lo estimó la mayoría de la representación social cuando suscribió un acuerdo que garantiza ofertas de recolocación del 90% de los afectados con contratos indefinidos”.
AN, Sala de lo Social, S 15 Jul. 2013. Ponente: San Martín Mazzucconi, María Carolina. Rec. 200/2013

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