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jueves, 21 de noviembre de 2013

Despido objetivo por causas económicas: ¿podemos despedir a un trabajador que está de baja por IT?

   PREGUNTA:
Vamos a realizar una serie de despidos objetivos individuales por causas económicas. Una de las trabajadoras de las que queremos prescindir está actualmente de baja por IT. ¿Tenemos que esperar a que se reincorpore para poder despedirla? Y si no esperamos y decidimos extinguir el contrato, ¿el despido sería declarado improcedente?

RESPUESTA:
Si hay causas que justifican el despido objetivo, su empresa puede despedir al trabajador, aunque esté de baja por IT y sin necesidad de esperar a que se reincorpore a su puesto una vez finalice la baja. 

El que el trabajador esté de baja por IT en el momento de comunicarle el despido no cambia nada respecto a que estuviera prestando servicios en el momento del despido. Si el trabajador impugnara el despido, el juez decidirá respecto a su procedencia o improcedencia, teniendo en cuenta las causas alegadas por la empresa, igual que si lo impugnara cualquier otro trabajador despedido que en este momento no se encontrara de baja.

Ahora bien, en el caso de que se trate de una baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, si su empresa despide a la trabajadora el despido sólo podrá ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia). En estos casos, se aplica la nulidad a priori, por lo que sólo se declarará la procedencia del despido si su empresa justifica la causa y además acredita que el despido no tiene nada que ver con la situación de incapacidad temporal del trabajador. www.asesoriza.com


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