PREGUNTA:
Una trabajadora viuda nos ha
solicitado permiso por el fallecimiento de la madre de su ya difunto marido. Al
haberse extinguido el vínculo matrimonial por la muerte de su cónyuge, ¿tenemos
obligación de concederle el permiso?
RESPUESTA:
Sí, su empresa está
obligada a conceder el permiso. El único requisito que impone el Estatuto de
los Trabajadores para poder acogerse al permiso retribuido de dos (o cuatro
días si hay desplazamiento) por fallecimiento de un familiar es que se trate de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El fallecimiento
del esposo no invalida el hecho de que la suegra de su trabajadora continúe
siéndolo.
Por tanto, como la suegra es un familiar de primer grado colateral o por
afinidad, su trabajadora tiene derecho al permiso. Esto se aplica igualmente al
resto de permisos retribuidos (por ejemplo, al permiso por hospitalización o
enfermedad grave de un familiar).www.asesoriza.com
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