El Consejo de
Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que actualiza la regulación
de las ayudas extraordinarias que se conceden a trabajadores para paliar las
consecuencias sociales en los procesos de reestructuración de empresas en
crisis, según ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría.
En la rueda de
prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta ha explicado que la
Orden Ministerial que regulaba estas ayudas era de 1995 y no estaba adaptada a
la Ley General de Subvenciones, por lo que el Real Decreto aprobado hoy
responde a un mandato legal.
Sáenz de Santamaría
ha señalado que la norma aprobada este viernes establece una regulación más
“clara” de las ayudas que se pueden solicitar, que son de concesión directa,
con lo que se reduce “el margen de discrecionalidad” que tiene la
Administración para decidir o no su concesión.
Las ayudas
reguladas por este Real Decreto son ayudas extraordinarias destinadas a atender
situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, dirigidas a paliar las
consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de
empresas.
De acuerdo con la
norma aprobada hoy, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con cargo a los
correspondientes programas presupuestarios, podrá conceder en cada ejercicio
presupuestario varias modalidades de ayudas.
Así, se podrán
otorgar ayudas cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas del
procedimiento de despido colectivo se incluya la constitución de un plan de
rentas, que podrá consistir en el pago de un subsidio o de una cantidad
destinada al pago por el trabajador del convenio especial con la Seguridad
Social. En este caso, la aportación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
al plan de rentas, no podrá superar en su conjunto el 40% del importe total del
mismo.
Las ayudas se
podrán conceder directamente a los trabajadores despedidos en el supuesto de
que se haya extinguido la relación laboral de los trabajadores conforme a lo
previsto en la Ley Concursal, o se haya decretado la insolvencia total o
parcial de la empresa y se acredite que no ha pagado las indemnizaciones
legales por despido. Dichas ayudas serán compatibles con las prestaciones del
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a que tengan derecho los beneficiarios como
consecuencia de la insolvencia de su empresa.
También podrán
concederse directamente a los trabajadores, en régimen de pago único, ayudas
extraordinarias por una cuantía equivalente a la reposición de las prestaciones
contributivas por desempleo consumidas durante los períodos de suspensión de
los contratos o de reducción de jornada, siempre que no se tenga derecho a las
mismas en virtud de cualquier otra norma.
Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas extraordinarias los trabajadores despedidos de
acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se
extinga conforme a lo previsto en la Ley Concursal.
Los requisitos para
poder beneficiarse de estas ayudas pasan por tener una antigüedad mínima en la
empresa o grupo de empresas de dos años (en el caso de trabajadores a tiempo
parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará desde la fecha de
ingreso en la empresa hasta la fecha del despido), y encontrarse en situación
legal de desempleo en el momento de concesión de la ayuda.
A aquellos
trabajadores que se encuentren incluidos en un plan de rentas y que estén
desempeñando una actividad remunerada en el momento de la concesión de la
ayuda, se les podrá reconocer el derecho a la misma, pero su cobro quedará
suspendido hasta que el trabajador se encuentre en situación legal de
desempleo. (EUROPA PRESS)
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