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miércoles, 18 de diciembre de 2013

¿Qué ventajas ofrecen los acuerdos extrajudiciales de pagos?

  La Ley de Emprendedores nos presenta un nuevo procedimiento para resolver los problemas de impagos con acreedores sin tener que llegar a la declaración de concurso | Se trata del acuerdo extrajudicial de pagos, un sistema que podrán utilizar todos aquellos cuya deuda no supere los 5 millones de euros o las entidades que dispongan de activos que afiancen el cumplimiento del acuerdo.
La principal ventaja del acuerdo es que se evita acudir al juzgado. El Mediador se nombra en el Notario, si el que lo solicita es una persona física, o en el Registro Mercantil si se trata de una entidad.
El empresario prepara un plan de pagos, que no podrá incluir una moratoria superior a 3 años ni una quita que exceda el 25% del importe de los créditos. El plan incluirá una lista de los acreedores, de los préstamos y créditos, así como el detalle de los activos de los que se dispone para afrontar las deudas. Fijará también una cantidad para cubrir las necesidades básicas del deudor y su familia.
El Mediador no ocupa el lugar del administrador de la sociedad, sino que su cometido es gestionar el acuerdo con los acreedores. Si el 60% de los mismos votan a favor, el plan sigue adelante. Si la propuesta contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados. En caso contrario, el mediador solicitará la declaración de concurso.
Al acuerdo extrajudicial impide que se lleve a cabo ejecución alguna contra el patrimonio del deudor desde el inicio del expediente. El deudor puede continuar con su actividad empresarial, aunque no podrá solicitar financiación, utilizar tarjetas de crédito o utilizar medios de pago electrónicos.
Como podemos ver, el acuerdo presenta aspectos positivos que lo hacen más ventajoso que el concurso. Veremos en la práctica si surte el efecto deseado.

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