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viernes, 20 de diciembre de 2013

La empresa puede establecer límites al uso del e-mail corporativo por parte de los sindicatos

    No hay vulneración de la libertad sindical y, por tanto, es perfectamente lícito que la empresa establezca límites a la utilización del e-mail corporativo para fines sindicales. Aunque la empresa no puede negar el uso del correo electrónico por parte de un sindicato, puede fijar los límites que considere oportunos, siempre y cuando estén justificados y sean razonables (sent. de la Audiencia Nacional de 13.11.13). 

La confederación de sindicatos de profesionales aéreos interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional contra una empresa del sector aéreo sobre tutela de derechos fundamentales, solicitando que se declarase nula, por vulnerar la libertad sindical, la medida establecida por la empresa por la que se limitaba el uso del correo electrónico por parte de los sindicatos. 

En concreto, la compañía había establecido un protocolo de utilización (publicado en la intranet y difundido a todos los trabajadores) en el que, entre otras medidas, establecía un número máximo de destinatarios de cada mensaje de correo (limitaciones al envío masivo de e-mails) y se establecían unas reglas sobre qué correos serían filtrados. Además, se exigía al emisor de los e-mails que facilitase un mecanismo que permitiese a cada destinatario rechazar (si así lo deseara) el correo. 

El sindicato, tras ver cómo varios de sus e-mails no habían pasado el filtro impuesto y, por tanto, no habían llegado a los destinatarios, se quejó a la dirección de la empresa, exigiendo que “eliminase completamente dichos filtros, permitiendo el envío libre de correos electrónicos con información sindical”. Como la empresa se negó, interpuso la demanda ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia se posiciona a favor de la empresa. En primer lugar, deja claro que  ningún derecho constitucional, como es la libertad sindical, es ilimitado. "Lejos de ello, siempre se encuentra sometido a límites internos, derivados del ejercicio o uso razonable del derecho, y externos, derivados de su colisión con la defensa de otros valores y bienes jurídicos”, explica. 

Partiendo de esto, la AN razona que, en este caso, la empresa no niega el uso del correo electrónico por parte del sindicato, sino que "para asegurar el buen funcionamiento del sistema, el uso del e-mail se encuentra sometido a una serie de límites. De ahí que se limiten los correos máximos y se establezcan filtros”

Además, sentencia la AN, sobre la medida concreta de exigir al emisor un mecanismo para permitir a los destinatarios rechazar el correo, deja claro que esto es “una garantía que exige la normativa de protección de datos”, por lo que la empresa hizo bien en incorporarla. 

La Audiencia va más allá y considera que lo que quiere el sindicato es “tener libre acceso sin ninguna restricción”. Y esta petición, razona la sentencia, “no sólo no es conforme, sino que es contraria a la jurisprudencia”. Por tanto, desestima la demanda interpuesta por el sindicato. www.asesoriza.com

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