No hay
vulneración de la
libertad sindical y, por tanto, es perfectamente lícito que la
empresa establezca
límites a la utilización del e-mail corporativo para fines
sindicales. Aunque la empresa no puede negar el uso del correo electrónico por
parte de un sindicato, puede fijar los límites que considere oportunos, siempre
y cuando estén justificados
y sean razonables (sent. de la Audiencia Nacional de 13.11.13).
La confederación de sindicatos de profesionales aéreos interpuso una demanda
ante la Audiencia Nacional contra una empresa del sector aéreo sobre tutela de
derechos fundamentales, solicitando que se declarase nula, por vulnerar
la libertad sindical, la medida establecida por la empresa por la que se
limitaba el uso del correo electrónico por parte de los sindicatos.
En concreto, la compañía había establecido un protocolo de utilización (publicado en
la intranet y difundido a todos los trabajadores) en el que, entre otras
medidas, establecía un número máximo de destinatarios de cada mensaje de correo
(limitaciones al envío masivo de e-mails) y se establecían unas reglas sobre
qué correos serían filtrados. Además, se exigía al emisor de los e-mails que
facilitase un mecanismo que permitiese a cada destinatario rechazar (si así lo
deseara) el correo.
El sindicato, tras ver cómo varios de sus e-mails no habían pasado el filtro
impuesto y, por tanto, no habían llegado a los destinatarios, se quejó a la
dirección de la empresa, exigiendo que “eliminase
completamente dichos filtros, permitiendo el envío libre de correos
electrónicos con información sindical”. Como la empresa se negó,
interpuso la demanda ante la Audiencia Nacional.
En su sentencia, la Audiencia se posiciona a favor de la empresa. En primer
lugar, deja claro que ningún derecho constitucional, como es la libertad
sindical, es ilimitado. "Lejos
de ello, siempre se encuentra sometido a límites internos, derivados del
ejercicio o uso razonable del derecho, y externos, derivados de su colisión con
la defensa de otros valores y bienes jurídicos”, explica.
Partiendo de esto, la AN razona que, en este caso, la empresa no niega el uso del
correo electrónico por parte del sindicato, sino que "para asegurar el buen
funcionamiento del sistema, el uso del e-mail se encuentra sometido a una serie
de límites. De ahí que se limiten los correos máximos y se establezcan filtros”.
Además, sentencia la AN, sobre la medida concreta de exigir al emisor un
mecanismo para permitir a los destinatarios rechazar el correo, deja claro que
esto es “una garantía que
exige la normativa de protección de datos”, por lo que la empresa
hizo bien en incorporarla.
La Audiencia va más allá y considera que lo que quiere el sindicato es “tener libre acceso sin ninguna
restricción”. Y esta petición, razona la sentencia, “no sólo no es conforme, sino que es
contraria a la jurisprudencia”. Por tanto, desestima la demanda
interpuesta por el sindicato. www.asesoriza.com
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