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sábado, 21 de diciembre de 2013

Modelo 347 e IVA de caja: cumplimentación del modelo

   Dentro del análisis del IVA de caja, nos encontramos con una duda que es recurrente para todas las empresas que se están planteando acogerse a este sistema de liquidación del impuesto, que es la manera de cumplimentar el modelo 347 si se está en el régimen de IVA de caja.
Este régimen, como régimen independiente, ha modificado varios reglamentos mediante el RD 828/2013, que establece de facto la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas si se está en el régimen de caja y aprte, modifica los criterios para presentar esta declaración en aquellos que tributan en estimación objetiva, puesto que tienen que incluir en dicha declaración las facturas recibidas aparte de las facturas emitidas que excedan el límite de 3.005,06 euros.

Modelo 347 en el régimen de IVA de caja

El primer cambio que introduce este modelo es que el volumen de operaciones anual que se tenga con terceras personas se computará siguiendo el criterio del devengo y también el criterio de caja.
Es decir, tendremos que incluir en el modelo 347, el volumen de operaciones siguiendo el criterio del devengo y aparte, tendremos que computar también el volumen de operaciones que tengamos según el criterio de caja, para determinar el momento del cobro o pago efectivo de las operaciones.
Dado que estas operaciones se refieren siempre al año natural anterior, el primer modelo 347 que computará operaciones en el régimen de IVA de caja, será el que presentemos en febrero de 2015.

Otras novedades importantes en el modelo 347

No obstante, el modelo 347 si trae novedades importantes puesto que se amplía la obligación de presentación de dicha declaración a las comunidades de propietarios y se elimina el límite de 3.005,06 euros para declarar las subvenciones públicas recibidas. Esta nueva declaración se realizará con los datos del próximo año y por tanto, el primer ejercicio que se presentará esta declaración será en febrero de 2015.
Aparte, se elimina la obligación de presentación del modelo 340 para todos los obligados tributarios, excepto aquellos que estén en el sistema de devolución mensual del IVA que sí seguirán presentando la declaración mensual y el modelo 340. Como vemos, tenemos que adaptar perfectamente nuestros sistemas de gestión contable si vamos a optar por el criterio del IVA de caja.

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