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viernes, 28 de febrero de 2014

Autorización de suspensión de contratos de trabajo en expediente de regulación de empleo sin necesidad de consultas con los representantes de los trabajadores y sí con los afectados

El trabajador queda compensado con la consolidación de la indemnización percibida | Se desestima el recurso contencioso administrativo seguido contra presunta desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial | La Sala declara que la parte demandante relaciona una compleja coyuntura, porque al ingresar de nuevo en la empresa esta se encontraba en situación de concurso de acreedores, lo que motivo un nuevo ERE, con la extinción de los contratos.
Esta nueva pérdida y otros perjuicios que se desprenden de esta nueva circunstancia no pueden atribuirse a la autorización que había concedido la Administración, pues estos daños resultan ajenos a la misma.
En efecto, la intervención de la Administración en el ERE NUM000 concluye con la autorización que posibilitó la extinción colectiva de los contratos a que nos hemos referido en el año 2004. Y a partir de aquí, los daños que se invocan no tienen un nexo causal con el actuar de la Administración en el ERE NUM000 sino con la situación de insolvencia de la empresa que se produce a posteriori. Es decir, la nueva situación laboral acaecida con ocasión de la insolvencia declarada de la empresa, sin duda genera distintas expectativas en los afectados, pero no existe relación causal entre las nuevas extinciones de los contratos de trabajo, y la primitiva actuación del Ministerio de Trabajo en el ERE NUM000.
Por lo tanto, se ha de concluir que no concurren los presupuestos que con arreglo al artículo 139 de la Ley 30/1992 son necesarios para que pueda generarse la responsabilidad, por lo que se ha de desestimar la demanda.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2446148

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