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lunes, 17 de marzo de 2014

¿Qué indemnización hay que abonar a un trabajador que solicita la extinción del contrato por no estar conforme con una reducción salarial?

PREGUNTA:
En nuestra empresa hemos llegado a un acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial, reduciendo el 8% del salario a toda la plantilla. Hay trabajadores que no están de acuerdo y han solicitado la extinción del contrato. ¿Qué indemnización debemos abonarles?

RESPUESTA:
Independientemente de que se llegue o no un acuerdo en el periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo, los trabajadores que no estén conformes pueden solicitar la extinción indemnizada de su contrato si consideran o prueban que la medida les perjudica, algo que en el caso de una reducción salarial es claro, al haber una pérdida objetiva de poder adquisitivo. 

Su empresa deberá abonar a los trabajadores que soliciten la extinción del contrato una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un límite de nueve mensualidades (es decir, se trata de una indemnización muy inferior a la del despido improcedente y también menor que la que hay que abonar en caso de despido objetivo, donde el límite de mensualidades llega a 12 (en lugar de a las nueve de la modificación sustancial).



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