PREGUNTA:
En nuestra empresa hemos llegado a
un acuerdo en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores
para llevar a cabo una modificación sustancial, reduciendo el 8% del salario a
toda la plantilla. Hay trabajadores que no están de acuerdo y han solicitado la
extinción del contrato. ¿Qué indemnización debemos abonarles?
RESPUESTA:
Independientemente de que se llegue
o no un acuerdo en el periodo de consultas para llevar a cabo una modificación sustancial
de carácter colectivo, los trabajadores que no estén conformes pueden solicitar
la extinción indemnizada de su contrato si consideran o prueban que la medida
les perjudica, algo que en el caso de una reducción salarial es claro, al haber
una pérdida objetiva de poder adquisitivo.
Su empresa deberá abonar a los trabajadores que soliciten la extinción del
contrato una indemnización de 20
días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un límite de nueve mensualidades
(es decir, se trata de una indemnización muy inferior a la del despido
improcedente y también menor que la que hay que abonar en caso de despido objetivo,
donde el límite de mensualidades llega a 12 (en lugar de a las nueve de la
modificación sustancial).
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