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miércoles, 19 de marzo de 2014

¿Quién, cómo y dónde solicitar la devolución del céntimo sanitario?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamado céntimo sanitario, abre la puerta a solicitar a Hacienda la devolución de este tributo.
¿Qué es el céntimo sanitario y por qué es contrario a la legislación europea? 
El céntimo sanitario es el nombre popular del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Se instauró en 2002 durante el Gobierno de José María Aznar y con Cristóbal Montoro en el Ministerio de Hacienda como un tributo que las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Ese carácter finalista vulnera la legislación europea. El Ejecutivo suprimió el céntimo sanitario en 2013, que se convirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos. 

¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
Cualquier contribuyente que haya abonado este tributo, aunque los particulares tendrán mayores problemas.

¿Dónde hay que solicitar la devolución?
El primer paso es acudir a la oficina gestara de Hacienda. Si allí se recibe una negativa como resupuesta, hay que dirigirse a los tribunales económico-administrativos.

¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?
Los contribuyentes deben acreditar que pagaron el impuesto y ello es posible con una factura o con un certificado de la empresa suministradora. Es complicado que un particular pueda reclamar. Debería pedir una factura de los tickets de compra y son pocos los que guardan esos estos recibos.

¿Se puede reclamar la devolución desde 2002?
No. Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimos cuatro años. Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolución del impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro. Belén Palao, asociado senior de Deloitte Abogados, apunta que otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejercicios ya prescritos.

¿Qué efecto tendrá para las arcas públicas la decisión del Tribunal de Justicia de la UE?
Hacienda rechaza que el coste ascienda 13.000 millones, que es la cifra recaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no pueden solicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además, los particulares difícilmente lograrán el reintegro. Fuentes de la Administración aseguran que, en ningún caso, se producirá una devolución masiva. “Habrá que ir caso por caso”, avisan fuentes de Hacienda.  

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