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lunes, 7 de abril de 2014

Medidas del Gobierno para la supervivencia de empresas rentables

Con el objetivo de ayudar a la supervivencia de las empresas rentables pero que acumulan un excesivo endeudamiento, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley con una serie de medidas en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial | A través del mismo, y mediante una serie de fórmulas de refinanciación, se pretende establecer un sistema ordenado y equilibrado de acuerdos con los acreedores que eviten la desaparición de estas empresas.
Estas medidas suponen la modificación de diversos aspectos de la Ley Concursal, principalmente en la fase de preconcurso, a través de las cuales se pretende evitar la solicitud de concurso y posterior liquidación de las sociedades afectadas. Entre las que destacan la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedoressin necesidad de contar con mayorías de pasivo, para lo que se requiere que estos acuerdos mejoren la posición patrimonial del deudor. Estos acuerdos sólo serían anulados por el juez a instancia de la administración concursal cuando se den una situaciones muy determinadas.

Acuerdos no homologados judicialmente

Se podrá llegar a acuerdos colectivos con los acreedores sin necesidad de la homologación judicial, eliminando pare estos casos la exigencia del informe de experto independiente. Estos acuerdos ya no podrán ser anulados posteriormente si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores, salvo que se incumplan los requisitos previstos.
Si con motivo de estos acuerdos se planteara una capitalización de créditos y el deudor se negara a ello sin causa razonable, se establecerá la presunción de culpabilidad del concurso. Se entenderá que existe causa razonable si así se declara mediante informe emitido por experto independiente, además será necesario que este acuerdo reconozca un derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores a favor de los socios del deudor, siempre que se produjera una posterior venta de dichas acciones.

Acuerdos homologados judicialmente

Para facilitar este tipo de acuerdos el juez sólo tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación. Estos acuerdos no podrán ser anulados posteriormente si la empresa entra en concurso. Se sustituye la exigencia del informe de experto independiente por una certificación del auditor en relación a las mayorías de pasivo exigidas.
La mayoría exigida para homologar judicialmente el acuerdo pasa a ser por mayoría simple, del 51% desde el 55% actual. Para esta mayoría se computarán todos los acreedores de pasivos financieros, entendiéndose como tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero (excluidos los acreedores por operaciones comerciales y los acreedores de pasivo de derecho público). Se abre la posibilidad de que otros acreedores, que no sean de pasivos financieros ni de derecho público, se adhieran al acuerdo.
En los préstamos sindicados se requerirá el voto a favor del 75% del pasivorepresentado por el préstamo para suscribir la refinanciación, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
En los casos en los que el 60% de los acreedores de pasivos financieros acuerden aplazamientos de pago de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real.
Como en los acuerdos no homologados se establece la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se hubiese negado sin causa razonable a la capitalización de créditos.

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