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lunes, 26 de mayo de 2014

Claves para evitar el acceso inmediato de Hacienda a nuestros ordenadores en caso de inspección

Hacienda va a intensificar las inspecciones en las sedes físicas donde se desarrolle la actividad de los contribuyentes, con la finalidad, entre otras, de acceder al contenido de sus ordenadores.
Tanto la documentación física como la información que contienen los ordenadores cuentan con un grado mayor de protección dependiendo del lugar donde se encuentren ubicadas.
Así, cuando los ordenadores están situados en zonas abiertas al público o en lugares donde se desarrolla actividad comercial, los inspectores pueden acceder a ellos con una mera autorización escrita del delegado o del director del departamento (sus superiores), algo que normalmente suelen llevar en la visita que efectúan. Solo con la ausencia de esta autorización se les podría negar el acceso.
En cambio si la documentación o los ordenadores se encuentran ubicados en dependencias reservadas para llevar a cabo la dirección o gestión de la compañía o zonas específicas para conservar la documentación del día a día, no será suficiente con la autorización mencionada anteriormente. En estos casos, el acceso de los inspectores ha de ser autorizado por orden judicial. Y ello es debido a que los Tribunales reconocen a estas zonas la misma protección que a un domicilio particular.
Si a pesar de estas cautelas le visita el Inspector sin la orden judicial y accede a la información ubicada en las zonas reservadas, deje constancia en la diligencia de que usted no consiente dicho acceso. De esta forma, cualquier liquidación o sanción que resulte de la comprobación de los inspectores podrá solicitarse a los Tribunales que sea anulada al haber sido obtenida de forma irregular. Si Usted no manifiesta en diligencia su oposición o disconformidad, los Tribunales podrán entender que el acceso a una zona restringida ha sido consentido libremente y la información recabada por Hacienda ha sido obtenida de forma legal.
Por Bonmatí Asesores Tributarios 

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