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lunes, 26 de mayo de 2014

¿Qué hay que hacer si se comete un error en la renta 2013?

Subsanación de errores dentro del plazo de presentación de la declaración |Una vez presentada la declaración, el contribuyente puede advertir la existencia de errores en la misma | En función del efecto derivado en la primera declaración presentada por el error cometido, podemos distinguir los siguientes supuestos…
a) Ingreso inferior como consecuencia del error cometido: se deberá presentar una declaración complementaria y efectuar el ingreso adicional correspondiente.
b) Solicitud de devolución superior como consecuencia del error cometido: si el error se advierte con anterioridad a que la Administración haya efectuado la devolución deberá presentarse una declaración complementaria; si se advierte posteriormente deberá presentarse una declaración complementaria ingresando el importe que indebidamente haya sido objeto de devolución.
c) Ingreso superior como consecuencia del error cometido: deberá presentar se un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebidamente efectuado, especificando la cuenta bancaria en la que desea que se le realice la correspondiente devolución.
d) Solicitud de devolución inferior como consecuencia del error cometido: se presentará un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación en los mismos términos y con los mismos requisitos que los expuestos en el apartado anterior.
Subsanación de errores una vez concluido el plazo de presentación de la declaración
Al igual que en el caso anterior podemos distinguir los siguientes supuestos:
a) Ingreso inferior: se presentará declaración complementaria efectuando el ingreso adicional correspondiente.
Sobre dicho ingreso adicional la Administración (no el contribuyente) liquidará el recargo previsto en el artículo 27 de la LGT.
b) Solicitud de devolución superior: deberá presentarse declaración complementaria. En el supuesto que se hubiera efectuado la devolución a favor del contribuyente, habrá de ingresarse el importe que indebidamente haya sido objeto de devolución.
En este caso, sobre la cantidad ingresada la Administración (no el contribuyente) liquidaría el recargo previsto en el artículo 27 de la LGT.
c) Ingreso superior: deberá presentar un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución del ingreso indebidamente efectuado.
d) Solicitud de devolución inferior: el contribuyente deberá presentar un escrito solicitando la rectificación de su autoliquidación y la devolución de la cantidad adicional que resulte respecto de la devolución inicialmente solicitada.
Solicitud de anulación de una declaración presentada
Puede haber ocasiones en las que la presentación de la declaración por un contribuyente no obligado a ello puede perjudicar los intereses de un tercero.
La interpretación de la DGT del art. 120.3 LGT es que la impugnación de una autoliquidación únicamente procede en la medida que dicha autoliquidación perjudique los intereses legítimos del propio obligado tributario, no de terceros, denegando en tales supuestos la posibilidad de “anular” la declaración ya presentada.
Podríamos resumir así la postura administrativa sobre la posibilidad de solicitar la anulación de una declaración:
a) Si se presentó la declaración por un no obligado a declarar, siempre que sea dentro del plazo reglamentario de declaración, se puede solicitar la anulación sea cual fuere el resultado de la autoliquidación: a ingresar o devolver.
b) En caso de que la declaración a anular hubiese resultado a devolver y el importe ya se hubiera devuelto, será preciso para que la anulación tenga lugar que el contribuyente efectúe el ingreso de las cantidades devueltas.
c) Si se solicita la anulación dentro del plazo reglamentario de declaración, y se trata de un obligado a declarar, no puede admitirse la anulación porque las únicas vías previstas son la solicitud de rectificación de autoliquidaciones o la presentación de autoliquidaciones complementarias.
d) Cuando se trata de obligados a declarar tampoco se admite en ningún caso la anulación una vez transcurrido el período voluntario de declaración.
e) Cuando se trata de no obligados a declarar y se pretende la anulación una vez transcurrido el plazo de declaración, dicha anulación sólo será posible si existe un perjuicio directo para el declarante no obligado.

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