SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

martes, 27 de mayo de 2014

¿Cómo podemos acreditar la autenticidad de una factura a efectos de IVA?

En el momento de enfrentarse a un inspección es normal que Hacieda revise tanto las facturas emitidas como las recibidas a efectos de comprobar que las liquidaciones del impuesto son correctas | Más allá de presentar los libros-registro y los documentos correspondientes ¿cómo podemos acreditar que esas facturas son auténticas?.
La Ley del IVA nos indica que dicha autenticidad se acredita a través de los “controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Lógicamente este concepto es tan ambíguo que no aclara nada, sin embargo una resolción de la Dirección General de Tributos aclara un poco este tema.
En el caso del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios, éste podrá verificar la autenticidad de una factura cuando se acredite su correspondencia con una orden de compra, los documentos de transporte y la recepción del pago. En el caso del destinatario, se podría acreditar con la correspondencia de la factura con una orden de compra autorizada (confirmación de compra), el albarán de entrega, la notificación de pago y de envío.
Estos son, sin embargo, “sólo algunos ejemplos típicos de documentos que pueden estar disponibles en una empresa; es perfectamente posible verificar la correspondencia de otros muchos documentos con la factura”. Básicamente se trata de ofrecer un vínculo comprobable entre una factura y la entrega de bienes o prestación de serviciosque permita verificar si la factura correspondiente refleja la efectiva ejecución de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Evidentemente en el caso de un compra-venta es mucho más sencillo, porque al haber una entrega de mercancía se genera una documentación acreditativa de la misma que sirve para autentificar la operación, en caso de las prestaciones de servicio a veces el tema puede resultar más complicado.
Por tanto, para evitar problemas posteriores, es conveniente tener base para acreditar la autenticidad de las facturas, más allá de presentar éstas para justificar las liquidaciones presentadas. Si no tenemos esa acreditación podríamos encontrarnos con algun disgusto al finalizar el procedimiento por parte de Hacienda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario