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miércoles, 19 de diciembre de 2012

¿Es válido fraccionar y aplazar el pago de los salarios de los trabajadores?

No atenta a los derechos innegociables de los trabajadores el pago aplazado de los sueldos de los empleados. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia establece que el, motivo que no puede ser estimado habida cuenta que ninguna infracción de norma legal ni de jurisprudencia se produce con la sentencia recurrida, ya que de la prueba practicada y de los no atacados hechos deparados probados por el Juez de instancia, se deduce que existió un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para cobrar de forma fraccionada y conforme existieran ingresos. (Sentencia)

Así, en el firme hecho probado tercero de dicha sentencia recurrida consta que la empresa realizó diversas reuniones con sus 20 trabajadores explicándola situación, y también con el representante de los mismos, comprometiéndose a abonar los salarios cada vez que tuviera un ingreso, destinando éste en parte a pagar a bancos y proveedores y otra parte a los trabajadores.

En consecuencia, existió un acuerdo entre los trabajadores su representante y la empresa, dada la situación económica de la misma, de pagar de forma fraccionada y conforme a ingresos, lo que ha realizado puntualmente la empresa, como consta en el hecho probado tercero “ab inicio” cuando afirma que en el momento de la celebración del juicio solo se le adeudaban al actor los salarios de junio de 3011 y la paga extra de verano, que se suele pagar en julio, y 780 euros de atrasos del Convenio. Lo cual pone de manifiesto la intención empresarial de pagar a los trabajadores, y que el atraso en el pago no solo no es caprichoso sino también que ha sido negociado. Lo cual excluye la aplicación del art. 50 1 del ET, y la extinción de la relación laboral postulada por el actor, sin que conste que el mismo fuera discriminado, ya que no existe prueba de ello, y por el contrario el testificalmente queda negada.

No existe pues un incumplimiento grave y reiterado y voluntario por parte de la empresa, sino un acuerdo de fraccionar y aplazar el pago de salarios, expreso y oral, que es válido al no atentar a derechos innegociables de los trabajadores.Informativo Jurídico

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