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domingo, 10 de febrero de 2013

La Audiencia Nacional avala el despido colectivo por grave deterioro económico de la empresa



Los contratos extinguidos dejaron de tener virtualidad económica que justificara su mantenimiento porque la empresa de alquiler de vehículos ya no estaba en condiciones de colocar sus productos en el mercado como antaño.

AN Sala de lo Social, S 142/2012 de 21 Nov. 2012
Ponente: Bodas Martín, Ricardo

LA LEY 170780/2012
Presentó Comisiones Obreras demanda en impugnación de despido colectivo contra la empresa Guerin Rent a Car por un despido que representaba una reducción del 38,75% de la plantilla, más concretamente, por la extinción de 31 contratos de trabajo de los 80 trabajadores de la empresa.

La reforma laboral implicó la modificación del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores relativo al despido colectivo por causas económicas, reforma que ha supuesto la desaparición de las justificaciones finalistas, pero no la exigencia de probar la conexión de funcionalidad, esto es, la conexión entre la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, con los contratos de trabajo que se pretendan extinguir. Se somete así la justificación del despido por causas económicas por tres fases: acreditar la situación económica negativa o cambios en la demanda de los productos y servicios; determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir, y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a la necesidad. La reforma ha modificado la formulación de la conexión, pues ahora basta con acreditar que el despido es la medida adecuada para corregir desajustes en la plantilla.

La prueba de la pérdida de eficacia económica del contrato de trabajo debe relacionarse con el devenir de la actividad de la empresa, cuya evolución podrá comprobarse a través de la cifra de negocios, y en este sentido, alcanzó el deterioro de la cifra de negocios de la empresa a un 57% en el período 2010-2011 respecto a 2009 y de un 55% en el primer trimestre de 2012 respecto a 2011, descenso motivado en que la empresa ya no está en condiciones de colocar en el mercado sus productos y servicios como en otros tiempos. Ante este tipo de situaciones económicas negativas los contratos de trabajos extinguidos devinieron superfluos y perdieron su razón de ser por perder una virtualidad económica que justifique razonablemente su mantenimiento. En este caso, la extinción de 31 contratos de trabajo sobre los 80 trabajadores de la empresa, supera el juicio de razonabilidad y proporcionalidad en atención al notable descenso de la actividad económica de la empleadora.
La Audiencia Nacional, desestimando la impugnación de despido colectivo absuelve a la empresa y declara procedente la extinción colectiva, sin que a ello obste el que la empresa no respetara, al iniciar el período de consultas, la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores porque esta infracción no constituye per se causa de nulidad del despido colectivo.

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