La aprobación del Anteproyecto de la Ley de Emprendedores ha venido al mundo
con un sinfín de medidas de ayuda a este colectivo, sin embargo, una de las más
singulares y que más debates está generando, es la que vamos a abordar de nuevo,
seguidamente, y no es otra que la implantación del “Régimen especial del
criterio de caja”, tal como la ha bautizado el citado texto.
Haciendo memoria…
Recordemos que fue la Directiva 2006/112/CE la que permitió demorar el
ingreso, y por tanto la liquidación del IVA repercutido, como fecha máxima al
momento de su cobro. Esta opción se mantuvo intacta en la modificación que la
Directiva 2010/45/UE efectuó de la primera, sin embargo, esta segunda fue más
ambiciosa y fijó también como punto de mira al IVA soportado, de manera que si
se liquidaba el IVA repercutido en el momento del cobro, se deduciría el IVA
soportado cuando se hubiera realizado el pago. Esto es lo que ya definíamos y
así se menciona en el Anteproyecto de la Ley de emprendedores como “criterio de
caja doble”.
Poca cosa ha cambiado pues de lo ya expuesto en su día acerca del
funcionamiento de este precepto y que, a estas alturas por las continuas idas y
venidas que día sí, día también se leen en prensa, tenemos todos ya claramente
asumido. Pero ha sido el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores al que ha
correspondido delimitar el escenario – de los tres posibles – en el que nos
vamos a mover, además de fijar como fecha cierta de entrada en vigor el
01/01/2014.
Con dicha medida, España, y aún en fase de regulación y desarrollo, está a
punto de dar el pistoletazo de salida a este nuevo Régimen especial, un sistema
de liquidación reclamado por autónomos y pymes desde tiempos inmemoriales, no
exento de detractores que no la visualizan como la panacea a los problemas de
liquidez de las empresas.
Funcionamiento del IVA de caja
El “Régimen especial del criterio de caja” viene a unirse
como uno más de los ocho regímenes especiales existentes y ya establecidos en la
propia Ley del IVA.
La consecuencia inmediata de este nuevo Régimen especial será que, quien se
acoja al mismo, se le permitirá retrasar el devengo de la cuota de IVA
repercutida hasta el momento de su cobro, difiriendo también al
momento del pago la deducción de la cuota soportada, y en ambos
casos por aquellas operaciones que no estén excluidas del “Régimen especial del
criterio de caja”.
Este método supondrá un claro desplazamiento del período de recaudación por
parte de la AEAT y demorará, a la vez, las devoluciones de IVA que se
soliciten, pues no sería sensato reintegrar cuotas que no hayan sido
recaudadas con anterioridad porque se caería, de nuevo, en el mismo mal del que
ya viene adoleciendo la Agencia Tributaria y que pretende ser sanado.
Cobros y pagos: ¿Y qué pasa cuando ni uno ni otro se produzca?
Esta ha sido una de las grandes incógnitas que el Anteproyecto de la Ley de
Emprendedores ha venido a revelar, porque como es lógico y con el espíritu
recaudatorio de la AEAT, a pesar de no se cobre/pague, la obligación de
liquidar el impuesto no va a desaparecer.
A tal efecto se fija, como fecha máxima de devengo y de nacimiento del
derecho a deducir por cuotas no cobradas/pagadas, el 31 de diciembre del año
inmediatamente posterior al que se ha realizado la operación.
Con ello, lo único que se está fomentando lejos de reducir los plazos de pago
e índice de morosidad es precisamente el efecto contrario aunque, esta vez,
amparados en el articulado de la Ley del IVA. De todos modos, el Anteproyecto
podría sufrir, evidentemente revisiones y modificaciones hasta su transformación
en Proyecto y a lo largo de todo el proceso de tramitación parlamentaria, dando
por fin foco al problema solucionando esta contrariedad.
¿Quién interviene en el “Régimen especial de IVA de caja”?
Evidentemente, y por decisión propia, el que se acoge al mismo, y por las
razones ya expuestas. Sin embargo, se verán también salpicadas aquellas
empresas que, aunque continúen liquidando mediante devengo por sus
operaciones realizadas y, aun estando en el “Régimen general” sean destinatarias
de operaciones que están sujetas al “Régimen especial del criterio de caja”,
pues el mismo les obligará a deducir el impuesto en el momento en que realicen
el pago (total o parcial del mismo), con independencia de que deduzcan por
devengo el resto de operaciones de las que sean destinatarios y que provengan de
alguien que esté sujeto al “Régimen general”.
Gestión del “Régimen especial del IVA de caja”
Este Régimen especial no sustituye al “Régimen general”, así como tampoco al
criterio de liquidación por devengo, es más, a partir del 01/01/2014,
ambos se utilizarán simultáneamente, se esté o no acogido al nuevo Régimen
especial.
Por ello, deberá adaptarse necesariamente las aplicaciones
informáticas de todos los sujetos pasivos, independientemente de que se
acojan o no, dado que aunque la mayoría de las operaciones realizadas por el
acogido estén sujetas al “Régimen especial del IVA de caja”, habrá otras que
puedan realizar, que por definición legal quedarán excluidas del “Régimen
especial del IVA de caja” y deberán continuar liquidándolas por criterio de
devengo, como por ejemplo las operaciones intracomunitarias, o aquellas que
generan Inversión del sujeto pasivo, por citar alguna de ellas.
A tal punto la gestión que realice el software informático debe ser
lo suficientemente amplia como para cubrir y compatibilizar ambos
supuestos, ejerciendo un especial control en los cobros/pagos de las operaciones
tanto si los mismos son por el montante total o bien por un importe parcial, ya
que el nuevo Régimen especial no estará exento de nuevas obligaciones formales,
y una de ellas será la llevanza y presentación de un libro de cobros/pagos que
permita registrar justificar cada uno de ellos.Blog
Sage
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