SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .

lunes, 24 de junio de 2013

IVA de caja. ¡Tres, dos, uno…Ya!…


La aprobación del Anteproyecto de la Ley de Emprendedores ha venido al mundo con un sinfín de medidas de ayuda a este colectivo, sin embargo, una de las más singulares y que más debates está generando, es la que vamos a abordar de nuevo, seguidamente, y no es otra que la implantación del “Régimen especial del criterio de caja”, tal como la ha bautizado el citado texto.

Haciendo memoria…

Recordemos que fue la Directiva 2006/112/CE la que permitió demorar el ingreso, y por tanto la liquidación del IVA repercutido, como fecha máxima al momento de su cobro. Esta opción se mantuvo intacta en la modificación que la Directiva 2010/45/UE efectuó de la primera, sin embargo, esta segunda fue más ambiciosa y fijó también como punto de mira al IVA soportado, de manera que si se liquidaba el IVA repercutido en el momento del cobro, se deduciría el IVA soportado cuando se hubiera realizado el pago. Esto es lo que ya definíamos y así se menciona en el Anteproyecto de la Ley de emprendedores como “criterio de caja doble”.
Poca cosa ha cambiado pues de lo ya expuesto en su día acerca del funcionamiento de este precepto y que, a estas alturas por las continuas idas y venidas que día sí, día también se leen en prensa, tenemos todos ya claramente asumido. Pero ha sido el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores al que ha correspondido delimitar el escenario – de los tres posibles – en el que nos vamos a mover, además de fijar como fecha cierta de entrada en vigor el 01/01/2014.
Con dicha medida, España, y aún en fase de regulación y desarrollo, está a punto de dar el pistoletazo de salida a este nuevo Régimen especial, un sistema de liquidación reclamado por autónomos y pymes desde tiempos inmemoriales, no exento de detractores que no la visualizan como la panacea a los problemas de liquidez de las empresas.

Funcionamiento del IVA de caja

El “Régimen especial del criterio de caja” viene a unirse como uno más de los ocho regímenes especiales existentes y ya establecidos en la propia Ley del IVA.
La consecuencia inmediata de este nuevo Régimen especial será que, quien se acoja al mismo, se le permitirá retrasar el devengo de la cuota de IVA repercutida hasta el momento de su cobro, difiriendo también al momento del pago la deducción de la cuota soportada, y en ambos casos por aquellas operaciones que no estén excluidas del “Régimen especial del criterio de caja”.
Este método supondrá un claro desplazamiento del período de recaudación por parte de la AEAT y demorará, a la vez, las devoluciones de IVA que se soliciten, pues no sería sensato reintegrar cuotas que no hayan sido recaudadas con anterioridad porque se caería, de nuevo, en el mismo mal del que ya viene adoleciendo la Agencia Tributaria y que pretende ser sanado.

Cobros y pagos: ¿Y qué pasa cuando ni uno ni otro se produzca?

Esta ha sido una de las grandes incógnitas que el Anteproyecto de la Ley de Emprendedores ha venido a revelar, porque como es lógico y con el espíritu recaudatorio de la AEAT, a pesar de no se cobre/pague, la obligación de liquidar el impuesto no va a desaparecer.
A tal efecto se fija, como fecha máxima de devengo y de nacimiento del derecho a deducir por cuotas no cobradas/pagadas, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al que se ha realizado la operación.
Con ello, lo único que se está fomentando lejos de reducir los plazos de pago e índice de morosidad es precisamente el efecto contrario aunque, esta vez, amparados en el articulado de la Ley del IVA. De todos modos, el Anteproyecto podría sufrir, evidentemente revisiones y modificaciones hasta su transformación en Proyecto y a lo largo de todo el proceso de tramitación parlamentaria, dando por fin foco al problema solucionando esta contrariedad.

¿Quién interviene en el “Régimen especial de IVA de caja”?

Evidentemente, y por decisión propia, el que se acoge al mismo, y por las razones ya expuestas. Sin embargo, se verán también salpicadas aquellas empresas que, aunque continúen liquidando mediante devengo por sus operaciones realizadas y, aun estando en el “Régimen general” sean destinatarias de operaciones que están sujetas al “Régimen especial del criterio de caja”, pues el mismo les obligará a deducir el impuesto en el momento en que realicen el pago (total o parcial del mismo), con independencia de que deduzcan por devengo el resto de operaciones de las que sean destinatarios y que provengan de alguien que esté sujeto al “Régimen general”.

Gestión del “Régimen especial del IVA de caja”

Este Régimen especial no sustituye al “Régimen general”, así como tampoco al criterio de liquidación por devengo, es más, a partir del 01/01/2014, ambos se utilizarán simultáneamente, se esté o no acogido al nuevo Régimen especial.
Por ello, deberá adaptarse necesariamente las aplicaciones informáticas de todos los sujetos pasivos, independientemente de que se acojan o no, dado que aunque la mayoría de las operaciones realizadas por el acogido estén sujetas al “Régimen especial del IVA de caja”, habrá otras que puedan realizar, que por definición legal quedarán excluidas del “Régimen especial del IVA de caja” y deberán continuar liquidándolas por criterio de devengo, como por ejemplo las operaciones intracomunitarias, o aquellas que generan Inversión del sujeto pasivo, por citar alguna de ellas.
A tal punto la gestión que realice el software informático debe ser lo suficientemente amplia como para cubrir y compatibilizar ambos supuestos, ejerciendo un especial control en los cobros/pagos de las operaciones tanto si los mismos son por el montante total o bien por un importe parcial, ya que el nuevo Régimen especial no estará exento de nuevas obligaciones formales, y una de ellas será la llevanza y presentación de un libro de cobros/pagos que permita registrar justificar cada uno de ellos.Blog Sage

No hay comentarios:

Publicar un comentario