Anteriormente, hemos tratado el tema de la repercusión para la empresa de una
incorrecta aplicación de las retenciones en las nóminas de los trabajadores | En
un principio, si el trabajador presenta la Declaración de la Renta, la situación
queda regularizada, puesto que las cantidades que ha dejado de ingresar la
empresa, las abona el trabajador | No existe perjuicio para la Administración |
Sin embargo, si el trabajador no presenta la declaración por no estar obligado,
la Agencia Tributaria reclamará a la empresa que liquide la
diferencia entre lo que ha y lo que debería haber retenido.
Llegados a esta punto, se plantea una tercera situación: ¿es posible
repercutir a los trabajadores los descuentos derivados de una
retención complementaria para corregir un error cometido por la empresa?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del retenedor,
conforme a lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas,
no permite en el ámbito estrictamente tributario
efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores
ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en
su momento.
Existe abundante jurisprudencia respecto a estas situaciones, pero, de una
manera general, el Tribunal Supremo declara que la empresa no está
ligitimada para realizar un descuento en las nóminas de forma
unilateral. Para poder hacerlo tendrá que contar con el consentimiento
de los trabajadores o bien tener una sentencia que lo autorice. Este último
supuesto podría darse si promueve una reclamación salarial ante el Juzgado de lo
Social sobre cantidades que no hayan prescrito. Se trata de una cuestión de
naturaleza laboral, entre empresa y trabajadores, derivada del contrato de
trabajo.
La jurisdicción Civil también reconoce al empleador el derecho a repercutir
las retenciones a los trabajadores, siempre que interponga una
reclamación. El artículo 1158 del Código Civil declara: “El que pagare
por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo
hecho contra su expresa voluntad”.
Está claro que cada caso requiere ser estudiado de manera individual. La
incorrecta aplicación de las retenciones puede originarse en una
deficiente información proporcionada por el trabajador en el modelo
145 o puede deberse a otros motivos. En cualquier caso, serán los
tribunales los que decidan cual es el camino a seguir.Pymes
y Autónomos
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