A la hora de computar la antigüedad en una empresa o institución, a efectos
de acceder a una prejubilación, el tiempo en que se prestaran servicios como
funcionario y no como trabajador por cuenta ajena computará igualmente, sin que
pueda negarse la prestación por no cumplirse el tiempo de trabajo por cuenta
ajena exigido legalmente.
Lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el
magistrado De Castro Fernández, con fecha de 25 de marzo de 2013. En este caso,
la demandante prestó servicios para la Administración Pública como personal
laboral durante 31 años, como funcionaria de la Diputación General de Aragón
durante nueve años, y ya como personal laboral de la misma entidad durante otros
dos años.
Posteriormente, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Diputación
solicitó jubilación parcial del 75%. Sin embargo, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) le negó la prestación por “no acreditar la antigüedad
requerida como trabajador por cuenta ajena de 6 años anteriores a la fecha del
hecho causante de la pretendida jubilación”, ya que estuvo contratada como
trabajadora por cuenta ajena en la Diputación sólo durante dos años.
Así, antes de dicho periodo, el tipo de relación laboral que unía a la
trabajadora con la Diputación era “en calidad de funcionario, personal… para el
que no está previsto el acceso a jubilación parcial”.
La Diputación, en su recurso, defendió que los funcionarios públicos están
excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse
pendiente de desarrollo normativo del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Concepto de ‘antigüedad’
Al contrario, la sentencia considera que “no hay criterio interpretativo
alguno” que pueda avalar esa tesis. “Muy contrariamente a lo que sostiene este
recurso, entendemos plenamente ajustada a Derecho la decisión recurrida”,
asegura el fallo. Para ello, es necesario “partir de la base literal del
artículo 166.2b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que prescribe
como requisito para acceder a la pensión por jubilación parcial la de “acreditar
un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente
anteriores a la fecha de la jubilación parcial”.
Así, del concepto de antigüedad no se desprende la interpretación llevada a
cabo por la Seguridad Social, sin que se pueda avalar que la vinculación con la
empresa deba ser “exclusivamente laboral, excluyendo la funcionarial”. Antes al
contrario, asegura la sentencia, “el elemento literal sirve de apoyo a la
solución opuesta: donde la ley no distingue no debe distinguir el
intérprete”.El
Economista
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