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sábado, 22 de junio de 2013

Jubilación parcial: los años como funcionario computan al solicitarla


A la hora de computar la antigüedad en una empresa o institución, a efectos de acceder a una prejubilación, el tiempo en que se prestaran servicios como funcionario y no como trabajador por cuenta ajena computará igualmente, sin que pueda negarse la prestación por no cumplirse el tiempo de trabajo por cuenta ajena exigido legalmente.
Lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado De Castro Fernández, con fecha de 25 de marzo de 2013. En este caso, la demandante prestó servicios para la Administración Pública como personal laboral durante 31 años, como funcionaria de la Diputación General de Aragón durante nueve años, y ya como personal laboral de la misma entidad durante otros dos años.
Posteriormente, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la Diputación solicitó jubilación parcial del 75%. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la prestación por “no acreditar la antigüedad requerida como trabajador por cuenta ajena de 6 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pretendida jubilación”, ya que estuvo contratada como trabajadora por cuenta ajena en la Diputación sólo durante dos años.
Así, antes de dicho periodo, el tipo de relación laboral que unía a la trabajadora con la Diputación era “en calidad de funcionario, personal… para el que no está previsto el acceso a jubilación parcial”.
La Diputación, en su recurso, defendió que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo normativo del artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Concepto de ‘antigüedad’

Al contrario, la sentencia considera que “no hay criterio interpretativo alguno” que pueda avalar esa tesis. “Muy contrariamente a lo que sostiene este recurso, entendemos plenamente ajustada a Derecho la decisión recurrida”, asegura el fallo. Para ello, es necesario “partir de la base literal del artículo 166.2b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que prescribe como requisito para acceder a la pensión por jubilación parcial la de “acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial”.
Así, del concepto de antigüedad no se desprende la interpretación llevada a cabo por la Seguridad Social, sin que se pueda avalar que la vinculación con la empresa deba ser “exclusivamente laboral, excluyendo la funcionarial”. Antes al contrario, asegura la sentencia, “el elemento literal sirve de apoyo a la solución opuesta: donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete”.El Economista

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