
La normativa determina que en caso de despido la empresa ha de poner a
disposición del trabajador, en el momento de la finalización de la relación
laboral, el finiquito correspondiente | Con las recientes reformas legislativas,
en el caso de las empresa de menos de 25 trabajadores, cuando se produce un
despido por causas económicas la empresa para la indemnización correpondiente a
12 días de salario por año trabajado y el FOGASA se hace cargo del pago de los
otros 8 días ¿Puede, por tanto, una empresa despedir al trabajador y darle el
finiquito sólo por el 60% de la indemnización?.
El Tribunal Supremo indica que sí. Tres recientes sentencias indican que así
debe interpretarse la norma y que por el hecho de que la empresa sólo incluya en
el finiquito la parte correspondiente a su indemnización no es
causa para determinar el despido como improcedente.
Según el Tribunal, el Fogasa es también responsable directo del pago de la
indemnización y, por tanto, el empresario tiene obligación de poner a
disposición del trabajador despedido sólo el importe que corre a su
cargo, sin necesidad de anticipar el importe que debe abonar el
Fondo.
De hecho este razomaniemto es del todo lógico teniendo en cuenta que el
procedimiento a seguir para el cobro de la parte correpondiente al FOGASA ha de
iniciarlo el trabajador y no puede ser tramitado por la empresa
para recuperar el importe que ésta hubiera abonado sin estar obligada a
ello.
Sería absurdo que la empresa tuviera que pagar por adelantado al trabajador
una parte de la indemnización y que éste posterioremte solicitara al FOGASA el
cobro de la parte que correspondería al Fondo para después
reintegrarselo a la empresa, teniendo en cuenta que el FOGASA paga al
trabajador y nunca lo hace a la empresa.
Estas sentencias sirven para unificar doctrina, ya que se
habían dado fallos contradictorios al respecto y dejan claro el procedimiento y
la responsabilidad de cada una de las partes en cuanto al pago del
finiquito.Pymes
y Autónomos
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