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miércoles, 19 de junio de 2013

Registro de los efectos personales del trabajador: el control empresarial de la mesa de trabajo no necesita justificación caso por caso


En esta sentencia, que versa sobre tutela de derechos fundamentales de los trabajadores, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución del Juzgado de lo Social núm 1 de Mieres, en la que se absolvió al Ayuntamiento empleador de las pretensiones planteadas en su contra, por lo que confirma esta declaración.
La trabajadora, en este caso, alegó al respecto que, tras ser objeto de un despido nulo, a la semana de su reincorporación el Alcalde, en presencia de otros funcionarios municipales, registra su mesa y pertenencias personales, lo que entiende que es una represalia y una lesión de su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.
Sin embargo, ha quedado probado que, ante la constancia de que pudiera tener guardada documentación municipal y estar utilizándola de manera indebida, se llevó a cabo el mencionado registro en su mesa de trabajo. Y el resultado de esta acción fue que encontraron en su agenda personal una fotocopia de una solicitud en un expediente de obras que había entrado por registro el mismo día y que no figura en el parte diario de trabajo que confeccionaba ésta. Por tanto, en resumen, el registro tuvo lugar en el centro de trabajo y en horas laborales y, además, fue consentido por la trabajadora y respeta el principio de proporcionalidad puesto que para confirmar si guardaba documentos, la manera de saberlo era examinar los que utilizaba en su trabajo.
En todo caso, el control empresarial de la mesa en la que desarrolla su actividad la trabajadora, no necesita, a diferencia de lo que sucede con los otros supuestos del Art. 18 ET, una justificación específica caso por caso pero aunque se tome en consideración el hecho de que también fuera objeto de examen la agenda personal de la trabajadora, lo cierto es que se han cumplido aquí los requisitos que exige aquel precepto para los registros.
De otro lado, figura, que si bien el ambiente de trabajo es hosco e incomodo, también consta que la trabajadora es muy susceptible y tiene mala relación con sus compañeros. El mobbing no pasa de ser una apreciación personal, al no haberse probado un hostigamiento sistemático y mantenido, dado el breve periodo de tiempo transcurrido desde su reincorporación a su puesto de trabajo.
TSJ Asturias, Sala de lo Social, S 49/2013, 11 Ene. Ponente: Criado Fernández, Jose AlejandroLa Ley

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