Si usted es un autónomo o empresa que suele trabajar para alguna
administración pública, a buen seguro que en alguna ocasión ha presentado la
tradicional factura en papel por los servicios o bienes suministrados y en
muchos meses nunca más supo el estado en que se encontraba esa factura sin tener
que asistir a varias ventanillas. Pues bien, según fuentes de Hacienda, la idea
es que esa espera, ese peregrinaje por distintos departamentos preguntando
¿qué hay de lo mío? y esa incertidumbre sobre cuándo llegará el dinero
pronto sean algo del pasado.
Una vez esté implantado el nuevo sistema, la presentación de la factura se
realizará de manera telemática, o lo que es lo mismo, desde casa o desde la
oficina. Con el código que facilitará la administración contratante, el
proveedor accederá al denominado punto general de entrada e inscribirá en él los
datos relativos a su factura.
En ese momento, ésta será fichada por el registro contable, al proveedor le
será remitido un acuse de recibo y a partir de entonces comenzará su periplo
digital hasta que sea finalmente abonada.
Una vez inscrita, la administración o el ente gestor pagador deberá dar su
conformidad a dicha factura para que empiece a correr el contador de los 30 días
de plazo que tendrá para hacer efectivo el abono.
En este punto pueden aparecer los primeros retrasos si la conformidad no se
da de manera rápida y ágil. Una vez transcurrido un plazo prudente que Hacienda
establecerá en función de la carga de trabajo de la entidad pagadora (no es lo
mismo el volumen de facturas que recibe el Ministerio de Fomento que el de
Educación y Cultura, por ejemplo), si la conformidad a la factura sigue sin
comunicarse, un comité de control verificará las causas y en casos de retrasos
extremos determinará si lo que ocurre es que no hay voluntad de realizar el
pago.
Desde el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, insisten en que con este
mecanismo se agilizará la tramitación de las facturas, se facilitará su
seguimiento y se cumplirá con su abono en los plazos preceptivos por ley.
Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una
Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma
basada en un certificado reconocido, pudiendo sustituirse la firma electrónica
por un sello electrónico. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho
meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén
obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No
obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las
facturas con importe inferior a 5.000 euros de esta obligación de facturación
electrónica.
¿Cómo afecta a las Administraciones?
Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un
registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga
atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de
facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la
remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor
control del gasto público y por ende de las reglas fiscales.
En cuanto a las ventajas, fuentes de Hacienda subrayan que todo serán
beneficios, tanto para la Administración, como para los proveedores, ya que la
primera se ahorrará el pago de intereses de demora y las empresas costes
financieros al no tener que acudir tanto a la banca para financiar su actividad
por el tradicional retraso en los pagos. En un primer momento se estiman ahorros
totales de 40 millones de euros, mientras que cuando el nuevo mecanismo esté
plenamente operativo el ahorro se elevará a los 51 millones al año.
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