Si nos dejamos algún elemento de los obligatorios sin reflejar en la
certificación, el registro mercantil no procederá a realizar el depósito de las
cuentas anuales.
Elementos obligatorios en la certificación del depósito de cuentas
- Nombre del/los certificante/s y cargo o capacidad de certificación. Recordemos que tiene capacidad de certificación el Administrador único, administrador solidario, administradores mancomunados, Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración, liquidador, o socio único. En todo caso el cargo debe estar vigente y constar inscrito en el Registro Mercantil.
- Denominación de la entidad que consta en sus respectivos estatutos.
- Lugar de celebración de la Junta. Puede ser el domicilio social o el lugar donde se convocara dicha junta general.
- En la certificación debe hacerse constar el acuerdo de aplicación y no sólo si ha habido ganancias o pérdidas. En caso de pérdidas, el resultado negativo se aplicará para compensarse, sea con cargo a reservas existentes o con futuros beneficios, y en caso de ganancias, su distribución. En caso de sociedad INACTIVA se hará constar esta circunstancia.
- A efectos de identificación de las cuentas mediante el sistema de numeración, se deberá numerar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado de cambios del patrimonio neto, la hoja de información medioambiental, operaciones con acciones y participaciones propias y estados de flujo de efectivo si se depositan. No se numerará nunca la hoja de datos generales de identificación ni el informe de gestión si lo depositamos.
- En caso de utilizarse papel timbrado, deberá indicarse la numeración de los folios o pliegos. En el caso de no formularse las cuentas en los modelos oficiales, por regirse por ley especial, deberá constar en la certificación tal mención.
La formulación de las cuentas, informe de gestión en su caso y la propuesta
de aplicación de resultados deben efectuarla los administradores en el
plazo máximo de TRES MESES contados a partir del cierre del ejercicio
social. Es decir, ojo con el ajuste de fechas porque si cerramos
ejercicio el 31/12, la formulación de las cuentas tiene como fecha tope el 31/03
del año siguiente.
Las cuentas anuales y el informe de gestión, en su caso, deberán ser
firmados en el momento de su formulación por todos los Administradores
vigentes en tal fecha. Si ello no hubiese sucedido por cualquier
circunstancia expresaremos en la certificación bajo Fe del certificante con
expresa indicación de la causa. Los modelos de cuentas que se acompañan a
depósito no tienen que estar firmadas por los administradores, al considerarse
transcripción literal de las cuentas formuladas posteriormente al cierre del
ejercicio social.
El nombre y firma del certificante, siendo de advertir que en caso de Consejo
de Administración ha de constar el visto bueno del presidente o vicepresidente
del Consejo. No es necesaria legitimación notarial siempre y cuando se acompañe
el documento original de certificación si optamos por la presentación mixta de
las cuentas o realicemos una presentación telemática íntegra de las cuentas por
vía telemática.
Si la junta general se ha convocado mediante anuncios, se indicará la fecha
de su publicación y deberán acompañarse a la presentación ya sea en original o
por testimonio notarial de los mismos, al objeto de calificar si la Junta está
debidamente convocada (art. 97, 173 y 280 LSC y 368 RRM). Si la presentación es
digital se incorporarán en el soporte correspondiente.
Para facilitaros el trabajo, aquí os dejo unos modelos de
certificación autorellenables que se pueden usar en función del tipo de
cuentas que depositemos nosotros.Blog
Sage
No hay comentarios:
Publicar un comentario