¿Cómo acogerse al régimen de caja?
La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de
presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el
mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba
surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se
produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas
aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en
vigor y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes
de diciembre.
La renuncia al régimen se ejercitará mediante comunicación a
la AEAT a través de la presentación de la correspondiente declaración en el mes
de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir
efecto.
Exclusión del régimen
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de
negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan
optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo
cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado
esos dos millones de euros. Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la
realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural,
dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los
sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior a aquel en que se
produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos
excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios
sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen.
Obligaciones registrales
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja deberán
incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente
información:
- Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
- Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así
como los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja
pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente
información:
- Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
- Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen
especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable
el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del
criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial
del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo
cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe
como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse
antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan
realizado.
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