No constituye una condición más beneficiosa | Se desestima el recurso de
casación ordinario interpuesto por el Comité de Empresa demandante contra
sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia
de Castilla-León, sede de Valladolid, sobre conflicto colectivo | Tribunal
Supremo Sala Cuarta – 14/05/2013.
La Sala declara que la finalización de la vigencia del pacto extraestatutario
existente sobre plus salarial denominado “convenio y actividad”, — el que no
constituye una condición más beneficiosa que trascienda de la vigencia del pacto
por deber entenderse incluido en los contratos de trabajo individuales de los
trabajadores afectados –, posibilita la modificación empresarial de su contenido
una vez finalizada su vigencia, y no una supone modificación sustancial de las
condiciones de trabajo que exija para ello la concurrencia de los presupuestos
formales y sustanciales establecidos en el art. 41 ET.
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