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jueves, 18 de julio de 2013

La modificación empresarial del pacto extraestatutario sobre plus “convenio y actividad” a la finalización de la vigencia del mismo, no supone modificación sustancial de condiciones de trabajo

No constituye una condición más beneficiosa | Se desestima el recurso de casación ordinario interpuesto por el Comité de Empresa demandante contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Castilla-León, sede de Valladolid, sobre conflicto colectivo | Tribunal Supremo Sala Cuarta – 14/05/2013.
La Sala declara que la finalización de la vigencia del pacto extraestatutario existente sobre plus salarial denominado “convenio y actividad”, — el que no constituye una condición más beneficiosa que trascienda de la vigencia del pacto por deber entenderse incluido en los contratos de trabajo individuales de los trabajadores afectados –, posibilita la modificación empresarial de su contenido una vez finalizada su vigencia, y no una supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo que exija para ello la concurrencia de los presupuestos formales y sustanciales establecidos en el art. 41 ET.
Puede acceder a la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2427253

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