El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro
Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los
proveedores y agilizará los procedimientos de pago.
Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en
el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.
¿Cómo afecta a los proveedores?
Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en
un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las
Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas
electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y
organismos vinculados o dependientes de esa Administración.
Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de
fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además,
se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías,
y se facilita su seguimiento para su pago posterior.
Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en
una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una
firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015,
dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los
sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la
normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir
reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta
obligación de facturación electrónica.
Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura
electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello
electrónico junto con la firma electrónica avanzada.
¿Cómo afecta a las Administraciones?
Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un
registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga
atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de
facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la
remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor
control.
La obligación de la factura electrónica permitirá que:
Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento
inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a
efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los
efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.
Órganos contables
El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar
requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de
obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de
lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control
interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación
justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un
informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad.
Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones
correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.
Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades
Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los
órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las
Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las
actuaciones de embargo o compensación que procedan.
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