Según las cifras que manejan patronal y sindicatos, a grandes rasgos, en esta
situación estarían alredecor de 1,3 millones de trabajadores, cifra que CEOE
rebaja hasta 726.750. Pero no todos ellos se verán igualmente afectados. Estos
son los distintos escenarios de lo que puede ocurrir:
1. Lo que dice la ley: La normativa
aprobada en la reforma laboral es muy clara e indica que una vez transcurrido un
año de negociaciones desde que un convenio que ha finalizado su vigencia es
denunciado, si no hay acuerdo para su renovación, ese convenio desaparecerá y a
los trabajadores por él cubierto se les aplicará “si lo hubiere, el convenio
colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.
2. ¿Cuál es el convenio colectivo de ámbito superior que es de
aplicación? Aquí surge la primera duda, ¿cuál es el convenio colectivo
de ámbito superior que es de aplicación?. La negociación colectiva española
tiene una estructura denominada en cascada. Así, los convenios de
ámbito superior son aquellos que regulan un sector a nivel nacional. Por
ejemplo, el convenio nacional del sector de la Construcción por el que se
regulan las condiciones básicas de todos los trabajadores de la construcción del
país.
A partir de ahí, hay convenios sectoriales de ámbitos inferiores
(autonómicos, que protegen a los trabajadores de la construcción en este caso en
una comunidad autónoma; o provinciales, que lo hacen con los mismos asalariados
de este sector en una provincia). Pero además de estos convenios sectoriales
existen los convenios de empresa, en los que cada compañía pacta con sus
trabajadores sus propias condiciones salariales, de jornada, complementos,
permisos etc.
Según esta estructura, en la teoría parece claro: si decae un convenio de
empresa, los trabajadores de esa compañía pasarán a regirse por el convenio de
ámbito superior que regule su sector provincial, autonómico o nacional, por este
orden (aunque también hay algún caso de convenios de ámbitos intermedios como
interautonómicos; interprovinciales o de grupos empresariales, pero son los
menos).
Pero en la práctica no está tan claro, según coinciden todos los expertos.
Hay muchos casos en los que el tabajador no tendra un convenio superior
aplicable o no será fácil su identificación, ya que su puesto de trabajo podría
regirse por acuerdos de distintos sectores.
3. Si no hay convenio de ámbito superior
aplicable. Aunque la ley no lo especifica, de no tener ningún convenio
superior de referencia, la normativa a aplicar a los trabajadores que se queden
sin cobertura será el Estatuto de los Trabajadores. Esto tiene una consecuencia
inmediata, esta ley regula las condiciones básicas del mercado laboral, con lo
que, en teoría, estas condiciones siempre serán inferiores a las de cualquier
convenio colectivo. Para empezar, en materia salarial, solo cita el salario
mínimo interprofesional (645 euros al mes), que en aplicación estricta de la ley
sería el que pasaría a aplicarse a los trabajadores cuyo convenio venza a partir
de hoy y no tengan ningún acuerdo superior de referencia.
4.¿Puede un empresario pasar a aplicar el salario mínimo
interprofesional? En teoría, si el convenio de empresa o de ámbito
superior ha decaído y no hay otro de referencia para ese puesto de trabajo, sí
podría. Si bien llegados a este punto todos los expertos consultados tanto del
ámbito empresarial como sindical o académico coinciden en que dejar de aplicar
las condiciones del convenio vencido, sobre todo en materia salarial, no será
tan fácil.
Expertos laboralistas de bufetes como Cuatrecasas, CMS Albiñana & Suárez
de Lezo u Olswang aseguran que en el caso de que los trabajadores vean muy
rebajadas sus condiciones salariales por la aplicación estricta de esta ley
podrán recurrir a los tribunales y lo más probable es que en la mayoría de los
casos el juez les de la razón.
En este caso, varios expertos opinan que podría surgir una nueva línea
jurisprudencial, en la que los jueces además del salario, consoliden otras
mejoras del convenio vencido como derechos adquiridos por el trabajador
disfrutados desde hace años por los trabajadores. Sin embargo, técnicos de la
patronal CEOE se muestran convencidos de que “los convenios colectivos no crean
por lo general condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos a título
individual”.
5. La decisión última, en manos de los jueces. En este
escenario, al igual que lo que está ocurriendo con el resto de novedades de la
reforma laboral, se espera que sean los tribunales de lo Social quienes aunen
mediante doctrina qué ocurrirá con la aplicación de condiciones laborales
inferiores a las pactadas en un convenio colectivo después de que este venza y
supere sin acuerdo el año de negociación que permite la ley.
6. ¿Qué prevé el sector que ocurra a partir de hoy? La
mayoría de los cerca de 1,5 millones de trabajadores que podrían verse afectados
por esta situación están cubiertos por convenios sectoriales y no de empresa.
Por ello, y tras el acuerdo al que llegaron las cúpulas patronales y sindicales
en mayo pasado que no obliga pero compromete a la mayoría de los negociadores de
estas mesas, las conversaciones seguirán al menos un año más, hasta lograr un
acuerdo.
Otra cosa es lo que decidan los empresarios de las compañías donde lo que ha
decaido hoy es el convenio de empresa. En estos casos (una minoría) está por ver
qué normativa aplican sus empresarios y cuál es la reacción de sus
representantes sindicales -que ya han anunciado una ofensiva para denunciar a
estas empresas-. Y, finalmente, qué dice el juez.
7. Algunos consejos de los laboralistas a los
empresarios. Los expertos aconsejan a los empresarios que quieran
aplicar la ley y remitir a sus trabajadores a un convenio de ámbito superior con
condiciones laborales peores a las que han disfrutado hasta la fecha sigan
algunas formalidades. Así, una de las formas de garantizarse esta aplicación de
condiciones inferiores es hacerlo aplicando el procedimiento del artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de condiciones
laborales, probando que existen causas para ello.
En el caso de que el empresario decida incorporar alguna de las condiciones
de convenio vencido en el contrato del trabajador, los laboralistas recomienda
encarecidamente que lo especifiquen por escrito y lo limiten en el tiempo o, de
lo contrario, estas condiciones más favorables para el trabajador quedarán
incorporadas contractualmente al empleado y serán imposible rebajarlas en un
futuro si la compañía así lo desea.
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