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GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

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sábado, 28 de septiembre de 2013

10 NOVEDADES A LA VISTA SOBRE LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO



El pasado 13 de Septiembre El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que modifica otros textos legales como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, del 11 de julio de 2002.

De acuerdo con el último borrador de la norma, las principales modificaciones previstas son:

1. Obtención del consentimiento para cookies a través de los navegadores:
En general se mantiene la necesidad de obtener el consentimiento para la utilización de cookies, pero se elimina la necesidad de que para la obtenci&oa! cute;n del mismo, a través de los navegadores, el usuario deba realizar una acción expresa cuando proceda a la instalación o actualización del navegador.

2. Nuevo régimen sancionador sobre las cookies:
Se tipifican las infracciones correspondientes al incumplimiento de la regla del consentimiento previo para la utilización de “cookies”. Se sanciona el hecho de ignorar la voluntad del usuario de no consentir la utilización de “cookies” o seguir tratando sus datos aun cuando éste haya revocado el consentimiento prestado anteriormente.

3. Responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies:
Establece que las redes o agencias publicitarias serán responsables por la vulneración de las normas sobre “cookies” cuando no hubieran adoptado las medidas necesarias para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario.

4. Modificación del régimen sancionador para el envío de e-mails:
Se flexibiliza el régimen sancionador para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas a través de e-mail, pues el envío de más de tres comunicaciones de esta clase en el plazo de un año constituye infracción grave. Se añade otra infracción grave consistente en el envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario, para cubrir los supuestos de envío repetido a unos pocos destinatarios.

5. Introducción de la figura del apercibimiento:
Se podrá apercibir al infractor en lugar de imponerle una sanción, en el caso de infracciones graves y leves cuando sea la primera vez que se comete una infracción, subsane sin demora las irregularidades, la actividad económica que genera la página responsable sea de escasa entidad u otras circunstancias atenuantes.
Así mismo se permite determinar la sanción, aplicando la escala correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores, si se producen determinadas circunstancias.

6. Responsabilidad de las redes publicitarias sobre juego on-line:
Se obliga a las agencias y redes publicitarias a comprobar si los anunciantes de juego on-line disponen de título habilitante y a facilitar información, considerándolas responsables subsidiarias.
7. Supresión de la palabra “publi” o “publicidad” en los e-mail o sms:
Se elimina la obligación de identificar los e-mails o sms con la palabra “publicidad” o  “publi”, aunque se mantiene la necesidad de que sean claramente identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona física o jurídica que las realice.

8. Darse de baja:
Se permite que los usuarios puedan darse de baja de recibir emails a través del correo electrónico u otra dirección electrónica equivalente.

9. Códigos de conducta:
Se adecua la regulación de los códigos de conducta a la Ley de Competencia Desleal, que establece los requisitos generales que deben cumplir los códigos de conducta.

10. Ampliación de las funciones de colaboración de Red.es y Ciberseguridad:
Se amplían las funciones de colaboración de Red.es con las autoridades judiciales del orden penal y administrativas competentes en la lucha contra actividades ilícitas que se realicen desde un dominio.es y se regula la cesión de datos personales de los titulares de dominios por parte de Red.es.


Se faculta a INTECO para pedir la colaboración a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para combatir ataques informáticos y acciones de propagación de virus.

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