El pasado 13 de Septiembre El Consejo de Ministros aprobó la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de
Telecomunicaciones que modifica otros textos legales como la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, del 11 de julio de
2002.
De acuerdo con el último borrador de la norma, las principales
modificaciones previstas son:
1. Obtención del consentimiento para cookies a través de los
navegadores:
En general se
mantiene la necesidad de obtener el consentimiento para la utilización de
cookies, pero se elimina
la necesidad de que para la obtenci&oa! cute;n del mismo, a
través de los navegadores, el usuario deba realizar una acción expresa cuando
proceda a la instalación o actualización del
navegador.
2. Nuevo régimen
sancionador sobre las cookies:
Se tipifican las
infracciones correspondientes al incumplimiento de la regla del consentimiento previo para la utilización de “cookies”. Se sanciona el hecho de ignorar la voluntad del
usuario de no consentir la utilización de “cookies” o seguir tratando sus datos
aun cuando éste haya revocado el consentimiento prestado anteriormente.
3.
Responsabilidad de las redes publicitarias por el uso de cookies:
Establece que
las redes o agencias publicitarias serán responsables por la vulneración de las
normas sobre “cookies” cuando no hubieran adoptado las medidas necesarias para
exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de
información y la obtención del consentimiento del usuario.
4. Modificación del régimen sancionador para el envío de
e-mails:
Se flexibiliza
el régimen sancionador para el envío de comunicaciones comerciales no
solicitadas a través de e-mail, pues el envío de más de tres
comunicaciones de esta clase en el plazo de un año constituye infracción grave.
Se añade otra infracción
grave consistente en el
envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario,
para cubrir los supuestos de envío repetido a unos pocos destinatarios.
5. Introducción de la figura del
apercibimiento:
Se podrá apercibir al infractor en lugar de imponerle una
sanción, en el caso de infracciones graves y leves cuando sea la
primera vez que se comete una infracción, subsane sin demora las
irregularidades, la actividad económica que genera la página responsable sea de
escasa entidad u otras circunstancias atenuantes.
Así mismo se permite determinar
la sanción, aplicando la escala correspondiente a las infracciones
inmediatamente inferiores, si se producen determinadas
circunstancias.
6. Responsabilidad de las redes publicitarias sobre juego
on-line:
Se obliga a las agencias y redes publicitarias a comprobar si los
anunciantes de juego on-line disponen de título habilitante y a facilitar
información, considerándolas responsables subsidiarias.
7. Supresión de la palabra “publi” o
“publicidad” en los e-mail o sms:
Se elimina la
obligación de identificar los e-mails o sms con la palabra “publicidad” o
“publi”, aunque se mantiene la necesidad de que sean claramente
identificables y la obligatoriedad de la identificación de la persona física o
jurídica que las realice.
8. Darse de baja:
Se permite que los usuarios puedan darse de baja de recibir
emails a través del correo electrónico u otra dirección electrónica equivalente.
9. Códigos de conducta:
Se adecua la regulación de los códigos de conducta a la Ley de
Competencia Desleal, que establece los requisitos generales que deben cumplir
los códigos de conducta.
10. Ampliación de las funciones de colaboración de Red.es y
Ciberseguridad:
Se amplían las
funciones de colaboración de Red.es con las autoridades judiciales del
orden penal y administrativas competentes en la lucha contra actividades
ilícitas que se realicen desde un dominio.es y se regula la cesión de datos personales de los titulares de
dominios por parte de Red.es.
Se faculta a INTECO para pedir la colaboración a los
prestadores de servicios de la sociedad de la información para combatir ataques
informáticos y acciones de propagación de virus.
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