SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .
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viernes, 11 de julio de 2014

La indemnización por despido pasará a tributar en el IRPF tras la reforma

 La medida entrará en vigor en 2015 y habrá un mínimo exento,.Desde la reforma laboral de 2012, los despidos que no lleguen a conciliación tributan | Hacienda quiere ahora extender el gravamen a todos los despidos. De hecho, la interpretación que hace en los últimos meses el Fisco de la fiscalidad del despido es muy estricta, según trasladan plataformas empresariales, que ponen de ejemplo consultas de la Dirección General de Tributos que obligan a tributar a determinados despidos improcedentes.
La indemnización media en España, según datos de Empleo, se sitúa en los 27 euros por día. Dependiendo del salario, de la antigüedad y del momento en que se produzca el despido, la cuantía total puede rondar los 10.000 euros de media.
Lea la noticia completa en Orbyt

viernes, 13 de junio de 2014

Factura Electronica

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR PÚBLICO, que es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):

-       El proveedor que haya expedido la factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarla ante cualquier registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).

-       Todos los proveedores PODRÁN expedir y remitir factura electrónica. Las AAPP no podrán exigir su envío en papel.

No obstante, la ley OBLIGA a utilizar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la Administración Pública, a partir del 15-01-2015, a las siguientes entidades:

ü  Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
ü  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
ü  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
ü  Uniones temporales de empresas (UTE)
ü  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Pero, las AAPP podrán EXCLUIR reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las  facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

-       Cada entidad pública dispondrá de un registro contable de facturas. que facilite su seguimiento.

-       Las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.

La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de la factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:

-       Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas,  servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores...),  independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas  en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.


No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
SINTESIS - DIARIA sintesisdiaria.net 

lunes, 2 de junio de 2014

Los riesgos de presentar y no presentar las cuentas anuales

Ya falta menos para el deposito de las cuentas anuales, los libros de contabilidad ya deberían de estar legalizados desde el 30 de abril, con la novedad de que con arreglo a la Ley 14/2013 este año ha tenido que hacerse telemáticamente | La contabilidad esta ya cerrada y con la legalización de los libros ya está realizada la foto.
A estas alturas algunas empresas ya habrán convocado la junta general ordinaria, otras esperaran un poco más, hay de plazo 6 meses desde el cierre del ejercicio (artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) para la censura de la gestión social, aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado. Una vez realizada esta convocatoria la información de la empresa empieza a ser publica ya que cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil, pero si no son aprobadas los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación. El plazo para la presentación en el Registro Mercantil del domicilio social es de 1 mes desde su aprobación, por lo que si apuramos los plazos y aprobamos el último día del plazo legal tendremos de plazo hasta el 30 de Julio.

El análisis de riesgos en base a las cuentas anuales

Los primeros en realizar un análisis del riesgo sobre su inversión en la compañía son los accionistas de la sociedad, aunque tampoco es la primera vez que miembros del Consejo de Administración hacen uso de información privilegiada y se producen ventas de acciones antes de la presentación de unas cuentas que pueden suponer una depreciación de su inversión en la empresa. Obviamente esto es un delito, saltando recientemente a la palestra el caso de Pescanova en donde miembros del Consejo de Administración están acusados por el Juez de vender participaciones significativas antes de comunicar que no se pueden formular las cuentas anuales por un desfase patrimonial y declarar la empresa en concurso de acreedores.
Ahora bien, sin entrar en casos como el anterior, sí que es importante que la empresa si es consciente de que la situación se deteriora ya antes de cerrar el ejercicio, esta debe de tomar todas las medidas de contingencia posibles para evitar que su situación se deteriore más con la presentación de las cuentas anuales. Esto es, si por ejemplo, sabemos que en agosto del próximo año tenemos que renovar una póliza de crédito y que las cuentas a presentar no van a ser buenas, pues es el momento de intentar  financiarse a largo plazo, ya que a buen seguro que la información negativa que se desprenda de la presentación de las cuentas anuales dificultara llegado el momento operaciones de financiación.

Las empresas suministradoras de información financiera

Una vez depositadas las cuentas anuales en el registro, las empresas suministradores de información financiera comienzan a nutrirse de ella y en función de la información de otros años que ya disponen junto con la nueva información disponible, comienzan a realizar sus análisis de riesgos. Análisis que cada vez son más demandados por todo tipo de empresas, con el afán de tener las máximas garantías de cobro en sus operaciones comerciales.
La información financiera del registro se usa por muchas empresas, incluidas las deseguros de crédito, por lo que si las ventas de nuestros proveedores dejan de estar aseguradas por estas empresas a buen seguro que nos será más difícil comprar a crédito a los proveedores que tengan aseguradas sus operaciones.
Es en este momento cuando pueden empezarnos a caer tortas por todos lados, ya que por ejemplo, sin previo aviso un proveedor estratégico nos puede anular un pedido con la excusa de que estamos excedidos en riesgo, o nos pueden pedir pagos al contado, o nos pueden pedir el aval de los pagares con los que toda la vida habíamos pagado sin mayores problemas, o más burdamente podemos recibir una carta en la que se nos dice que nuestra cuenta de crédito comercial ha sido cancelada y que deberemos pagar los pedidos por anticipado.

Sanciones por no presentar cuentas

Visto lo anteriormente expuesto, puede que alguien piense que para evitarse problemas será mejor no presentar las cuentas anuales. Pero unas cuentas no presentadas generan la máxima desconfianza y los efectos sobre la sociedad pueden ser aún peores. Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:
  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas. (artículo 282 LSC).
  • La multa impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede ser entre 1.200 a 60.000 euros, que al no existir constancia de balances, se calculará en función del capital social inscrito.
  • Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros (artículo 283 LSC).
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  (artículo 225 LSC) y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

martes, 27 de mayo de 2014

¿Cómo podemos acreditar la autenticidad de una factura a efectos de IVA?

En el momento de enfrentarse a un inspección es normal que Hacieda revise tanto las facturas emitidas como las recibidas a efectos de comprobar que las liquidaciones del impuesto son correctas | Más allá de presentar los libros-registro y los documentos correspondientes ¿cómo podemos acreditar que esas facturas son auténticas?.
La Ley del IVA nos indica que dicha autenticidad se acredita a través de los “controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo”. Lógicamente este concepto es tan ambíguo que no aclara nada, sin embargo una resolción de la Dirección General de Tributos aclara un poco este tema.
En el caso del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios, éste podrá verificar la autenticidad de una factura cuando se acredite su correspondencia con una orden de compra, los documentos de transporte y la recepción del pago. En el caso del destinatario, se podría acreditar con la correspondencia de la factura con una orden de compra autorizada (confirmación de compra), el albarán de entrega, la notificación de pago y de envío.
Estos son, sin embargo, “sólo algunos ejemplos típicos de documentos que pueden estar disponibles en una empresa; es perfectamente posible verificar la correspondencia de otros muchos documentos con la factura”. Básicamente se trata de ofrecer un vínculo comprobable entre una factura y la entrega de bienes o prestación de serviciosque permita verificar si la factura correspondiente refleja la efectiva ejecución de la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Evidentemente en el caso de un compra-venta es mucho más sencillo, porque al haber una entrega de mercancía se genera una documentación acreditativa de la misma que sirve para autentificar la operación, en caso de las prestaciones de servicio a veces el tema puede resultar más complicado.
Por tanto, para evitar problemas posteriores, es conveniente tener base para acreditar la autenticidad de las facturas, más allá de presentar éstas para justificar las liquidaciones presentadas. Si no tenemos esa acreditación podríamos encontrarnos con algun disgusto al finalizar el procedimiento por parte de Hacienda.

jueves, 3 de abril de 2014

Cómo realizar la legalización telemática de los libros contables

Tal y como marca el Código de Comercio en su artículo 27, todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario, sin olvidar también los libros de actas de las juntas generales y órganos colegiados de la sociedad si operan mediante consejo de administración. En el caso de sociedades anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro registro de acciones nominativas y las sociedades de responsabilidad, en lugar del libro de acciones nominativas, llevarán el libro registro de socios.
Desde la aprobación de la Ley 14/2013 de Emprendedores, se establece como requisito adicional que todos los libros obligatorios que tienen que llevar las empresas se legalizarán de manera telemática. Esta nueva obligación de legalización telemática, abre dos tipos de actuación diferenciados. La primera de ellas, es qué pasa con los libros en papel que ya tenemos en las sociedades, como es el libro de actas o libro de socios y la segunda ¿cómo legalizar los libros de manera telemática?

Los libros en papel, se mantienen hasta que se agoten

Si mi sociedad ya está en funcionamiento y tengo mi libro de actas en papel, deberé seguir utilizando este libro hasta que lo termine. Una vez cumplimentado totalmente este libro, procederemos a cerrarlo y a legalizar los siguientes libros de actas de manera telemática.
En todo caso, como la ley de emprendedores no ha sacado disposición transitoria para los libros existentes en papel, debemos ver cómo actúa nuestro registro mercantil respecto los propios libros de 2013. Por ejemplo, todos los registros mercantiles de la Comunidad Valenciana, obligan a legalizar de manera telemática los libros correspondientes al ejercicio 2013, incluso actas aprobadas a posterior del 29/09/2013 si no existe libro de actas anterior o el libro en papel se ha terminado.
Por contra, el Registro Mercantil de Pontevedra, la llevanza electrónica de los libros aplica para los ejercicios que terminen el diciembre de 2014 o durante el propio 2014 si tenemos ejercicios que no coincidan con el año natural.

La legalización telemática de los libros, con el software del Registro Mercantil

Para proceder a la legalización telemática de los libros, debemos contar obligatoriamente con Legalia, software de legalización de libros suministrado por el Registro Mercantil y que podemos descargar a través de este enlace.
En el caso de los libros de contabilidad (Diario, Inventario y Cuentas Anuales), debemos confeccionarlos previamente con nuestros softwares contables, seleccionar el formato de fichero que queremos legalizar (recomendable PDF por su mejor usabilidad) y procesar la huella digital de los libros con Legalia.
Respecto los libros de actas, basta con que tengamos las actas impresas, firmadas, escaneadas en PDF y agrupadas por años, para proceder a su legalización anual durante el siguiente ejercicio de cierre.
El procedimiento de legalización es sencillo y al realizarlo de manera telemática, necesitamos ser usuarios registrados en el Registro Mercantil, con el objeto de facilitar toda la transmisión de los libros contables.

lunes, 16 de diciembre de 2013

Claves en nuestro cierre de facturación anual

   Acercándose el final del año es hora de ir planificando el cierre del ejercicio y eso afecta a diversos aspectos de la gestión del negocio | Uno de ellos se refiere a la facturación y a controlar el impacto de la misma en los resultados empresariales | Es importante que conozcamos los tramites y mantengamos actualizado nuestro software de facturación para cumplir correctamente con los tramites y no cometer errores en el cierre de resultados.
La flexibilidad en este aspecto es bastante reducida, si bien la legislación puede permitirnos manejar ciertos plazos a la hora de emitir la factura en este ejercicio o el siguiente, en función de nuestros intereses.

Los plazos de facturación

El reglamento de facturación establece que las facturas deben expedirse en el momento en que se efectúe la operación. Para las ventas o servicios prestados a particulares este criterio es inalterable, pero no para las operaciones realizadas con una empresa o un profesional que actúe como tal.
En este caso se permite que la facturación se realice, como máximo, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se debiera producir el devengo, es decir la fecha de la entrega de bienes o de la prestación de servicios.
Este diferencia entre las fechas puede servir para que aquellas operaciones que se realicen los últimos días del año puedan facturarse en el ejercicio que más nos interese.
En este aspecto debemos tener en cuenta que si la facturación con esos clientes es regular y sigue una determinada pauta no podemos variarla.

Efectos del cierre de facturación

Debemos tener en cuenta los efectos del cierre de facturación. En primer lugar el cierre afecta a la cifra de negocio de la empresa, lógicamente el hecho de facturar en un ejercicio o en el siguiente tiene efectos sobre el volumen de negocio, y todo lo que eso representa, y sobre los beneficios/pérdidas del mismo.
También afecta al cierre fiscal a efectos del IRPF en los autónomos, en el IS en las sociedades y en el IVA.
Igualmente a la declaración de operaciones con terceros, modelo 347, en el que declaramos los clientes y proveedores con los que se haya tenido un volumen de facturación mayor a 3.000 euros en ese ejercicio.

sábado, 7 de diciembre de 2013

Nuevos requisitos para la recuperación del IVA de incobrables

  El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, introduce modificaciones en los trámites exigibles para recuperar el IVA de las facturas incobrables, así como las de proveedores declarados en concurso de acreedores | En primer lugar se exige como condición para la modificación de la base imponible, acreditar que se ha remitido la factura rectificativa al destinatario | El envío de la factura era ya obligatorio hasta ahora, pero no había que justificar el hecho ante la Agencia Tributaria como condición previa.
A partir del 1 de enero de 2014 la comunicación a la AEAT de las modificaciones de bases imponibles debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica. Esta obligación afecta tanto al acreedor como al destinatario de las operaciones. Los documentos que acompañen la comunicación se remitirán igualmente por vía telemática.
En caso de concurso del deudor, el acreedor remitirá también las facturas rectificativas a la administración concursal. Sin embargo, ya no tendrá que remitir a la Agencia Tributaria la copia del auto judicial de declaración de concurso.
Una vez recibida la factura rectificativa, el concursado, que se convierte también en deudor del impuesto, deberá realizar un ajuste positivo en la liquidación correspondiente. La rectificación se realizará en mismo periodo en que se hubiera practicado la deducción y deberá presentare en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

jueves, 28 de noviembre de 2013

IVA de caja: ¿A qué empresas les interesa adoptar este sistema?

  Tal y como hemos visto ya en estos posts anteriores, el nuevo régimen del IVA de caja viene a subsanar los problemas de tesorería de las pymes de tal manera que no tengan que ingresar las cuotas del impuesto hasta que no lo hayan cobrado.
Me vais a permitir que sea un tanto escéptico con este nuevo modelo de declaración del IVA puesto que la carga burocrática adicional para muchas empresas no le va a compensar de manera efectiva la inclusión en este régimen. Por eso, hay que tener muy claro a qué tipo de empresas le interesa entrar en este nuevo régimen especial del IVA de caja, aún cuando cumplan los requisitos de volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros.

Empresas que trabajen con la administración pública y cobros superiores a 90 días

El primer grupo de empresas a los que les va a interesar acogerse al régimen de IVA de caja son todas aquellas empresas que presten servicios para la administración pública y que tengan un volumen de ventas superior al 50% a este sector con cobros demorados más de 90 días de media.
Si gran parte de mi facturación depende de la fecha de pago de la administración pública, que suele incumplir de manera casi sistemática las fechas de vencimiento de las facturas, este sistema es idóneo para poder equilibrar la tesorería. No obstante, si mis ventas a la administración son muy puntuales y no significativas sobre el total de mis ventas, el sistema no es interesante.

Empresas con plazos de cobro mayores que los plazos de pago

Si nuestra empresa tiene una estructura de cobros con unos periodos temporales superiores a los plazos de pago, el IVA de caja me permitirá no tener que financiar el circulante de la empresa con fondos propios de manera parcial. Sobre todo, si mi empresa se encuentra en una situación de crecimiento en ventas.
No obstante, si mi empresa tiene esta estructura de pagos, realmente está mal gestionada puesto que tendré una necesidad permanente de financiación con un coste importante, a asumir con fondos propios. Recordad en estos casos que lo ideal siempre que se pueda es cobrar primero y pagar después, no al revés.

Profesionales independientes con pagos a vencimiento

En el caso de los profesionales independientes, podemos pensar que el IVA de caja es una buena solución, pero el caso es que para estos perfiles, ya tenemos los sistemas de cuenta corriente tributaria, que funcionan de una manera más perfecta al compensar en simultáneo cuotas a ingresar de IVA y pagos fraccionados de IRPF con los sistemas de pagos a cuenta.
Aquí, hay que ver la estructura clara de los impuestos trimestrales para evaluar si es mejor la inclusión en cuenta corriente tributaria o la adopción del IVA de caja.

La mayoría de empresas, en el régimen general del IVA

Para el resto de empresas, la adopción del sistema del IVA de caja tan solo va adesplazar los beneficios o problemas de tesorería unos meses hacia adelante, dado que la liquidación del IVA de caja es simétrica con la liquidación del IVA en el régimen general y salvo excepciones muy puntuales, la carga burocrática adicional de este régimen no compensa con los hipotéticos beneficios que trae.
Si mi empresa lleva varios ejercicios de funcionamiento y tiene una estructura clara de cobros y pagos, cambiar al régimen de caja sólo se explica si vamos a realizar un gran aumento en las ventas con cobros aplazados por periodos superiores a 60 días. Para el resto de casos, el IVA de caja no tiene atractivo alguno y sí bastantes complicaciones.

martes, 26 de noviembre de 2013

Descarga el ebook Cierre Fiscal y Contable


   Nuevo ebook con contenido fiscal y contable, con el que  podrás conocer mediante numerosos comentarios y ejemplos todos los aspectos relativos a la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, los ajustes extracontables a realizar, la compensación de bases imponibles negativas, las deducciones y bonificaciones fiscales que puede aplicar, etc …

Se trata sin duda de un ebook muy completo en el que encontrarás  información útil y práctica que te ayudará a optimizar el cierre fiscal y contable de tu empresa.
Este es solo un avance de todos el contenido de la obra:
1. Cuadro de cuentas
2. Resultado contable y base imponible
3.  Cálculo del gasto por el impuesto
4.  Diferencias permanentes
5.  Diferencias temporarias
6.  Generación de activos y pasivos fiscales
7.   Bases imponibles negativas
8.   Deducciones y bonificaciones
9.  Acontecimientos posteriores al cierre
10.  Provisiones y contingencias fiscale
11.  Asiento contable del impuesto
12.  Ejemplos

Recuerda que para descargar este ebook, solo debes pulsar uno de los botones sociales incluidos en el recuadro.
¡Comparte y descarga nuestro ebook ‘Cierre fiscal y contable’!

Descarga cierre fiscal y contable

martes, 16 de julio de 2013

Facturas online o la facturación multidispositivo

  Con los avances tecnológicos que vemos cada día, muchos autónomos y pymes, están apostando cada día con más fuerza por la oficina móvil, por la gestión y el trabajo en movilidad, por no perder la oportunidad y ocasión de acceder a nuestra información, a nuestra gestión, al núcleo de nuestro trabajo diario.

Para esta oficina móvil y esta movilidad permanente, la irrupción de los sistemas en la nube a costes accesibles para todos, han conseguido que podamos acceder a cualquier rincón de nuestra empresa, desde un móvil, un tablet, un PC ajeno o en nuestros propios sistemas. El punto principal para cualquier autónomo o pyme es el acceso móvil a sus sistemas de facturación y gestión, como pilar de mejora en su actividad empresarial.

Qué requisitos tiene que cumplir un sistema de facturación en la nube

Escoger un sistema adecuado para gestionar la administración de nuestra empresa no es complicado, pero es un paso que debemos reflexionar previamente dimensionando correctamente nuestra empresa tal y como vimos aquí. En el supuesto de que seamos una empresa de servicios y que no necesitemos un control de almacén y stock, la facturación en la nube con acceso multidispositivo es una solución que nos puede dar múltiples satisfacciones.
Un sistema de facturación multidispositivo debe ser versátil y adaptarse bien mediante navegadores o bien mediante aplicaciones específicas a nuestro hardware y nuestra forma de trabajo. Por ejemplo, si un sistema de facturación obliga al uso de un determinado dispositivo pero que no lo tengo y no me planteo adquirirlo en principio, no es útil.
El segundo punto más importante, es la sincronización o el trabajo con la misma base de datos, si facturo desde mi PC o desde mi teléfono o tablet. Esta observación es muy importante, dado que existen sistemas análogos de facturación local y en la nube, pero que operan sin sincronización, por lo que la duplicidad en los datos y los errores, son un problema importante a efectos de mejorar nuestra gestión diaria.

Seguro, versátil, funcional y con garantías

La seguridad en las aplicaciones de gestión es fundamental y máxime aún cuando tenemos información sensible y protegida por la LOPD fuera de nuestros equipos informáticos. Es prioritario contar con sistemas seguros que no tengan filtraciones ni pérdidas de información, puesto que un fallo de seguridad en nuestra información es un problema muy importante.
Tenemos que apostar por sistemas funcionales y versátiles, que nos permitan la comunicación directa por mail de nuestras facturas, que tengan varias salidas de formatos de datos, que podamos configurar medianamente nuestros documentos y que cuenten con un grado de personalización aceptable para mantener la imagen de nuestra empresa.
Por último, un software de este este tipo, debe contar con garantías de actualización, debe tener copias de respaldo de nuestros datos y debe actualizarse al mismo nivel que lo realizan los diferentes sistemas operativos y evolucionan los terminales de acceso para no quedar obsoletos dentro de poco tiempo.

Las ventajas son evidentes, no lo dudes

Pasar de la facturación en formato DOC o mediante una hoja de cálculo a una facturación en la nube, para muchos autónomos y pymes es un avance en su gestión abismal, que les permitirá mejorar su productividad, su gestión diaria y el control de sus facturas emitidas, sus cobros realizados y sus cobros pendientes.

martes, 18 de junio de 2013

La actualización de balances, una novedad importante para analizar con detalle



De manera excepcional y sólo para este año, las empresas pueden proceder a realizar una actualización de balances dentro de las empresas con el objetivo de revalorizar el inmovilizado de la empresa para ajustar sus valores contables dentro de los balances con mayor reflejo de su valoración real.
De manera excepcional, esta actualización de balances se podrá llevar a cabo en este ejercicio y es una opción fiscal muy interesante para muchas empresas, dado que pagando un coste fiscal relativamente pequeño, se puede mejorar sustancialmente el resultado futuro de la base imponible en el caso de venta futura de dichos inmovilizados.
 

Cómo funciona la actualización de balances

El objeto de la actualización de balances son los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero, así como los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
En el caso de los inmuebles, tanto los clasificados en el inmovilizado material como en inversiones inmobiliarias, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción. Adicionalmente, en este caso, la actualización puede ser selectiva, es decir, se podrán elegir qué inmuebles serán objeto de actualización.
En el caso de los restantes elementos del inmovilizado material, no hay opción a dicha selección, por lo que si se opta por la actualización de balances, deberán actualizarse todos los elementos del inmovilizado sin excepción.

El cálculo del coeficiente de actualización

El coeficiente de actualización se aplica según la tabla de corrección valorativa aprobada por la Ley 16/2012 en su artículo 9.5(PDF) que es un coeficiente que va desde 2,29 para activos adquiridos en 1984 o años anteriores a 1 para activos adquiridos en el año 2012.
Este coeficiente se aplicará sobre el valor de adquisición del activo y las amortizaciones practicadas y se aplicará como revalorización la diferencia en un balance independiente de revalorización con fecha 31/12 pero con efecto contable a 01/01/2013.
En el caso de que el coeficiente de endeudamiento sea inferior a 0,4 la diferencia a aplicar en la revalorización se minorará en el valor del coeficiente k. Este coeficiente k se calcula colocando en el numerador patrimonio neto y en el denominador la suma de patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de
crédito y la tesorería.
El efecto fiscal que pagaremos por esta actualización de balances será del 5% y la contabilidad del incremento de los activos irá contra una cuenta específica de patrimonio neto creada con motivo de esta Ley.

Para quién es realmente importante esta actualización de balances

La actualización de balances es muy interesante para aquellos que pretendan deshacerse de los inmovilizados revalorizados en el futuro, sobre todo, los inmobiliarios y aquellos que se encuentren en situación de liquidación de la empresa, que pueden mejorar los fondos propios de la misma aplicando dicha revalorización.
Si no nos encontramos en ninguna de las casuísticas anteriores, la operación de actualización requiere un análisis muy detallado de la misma, para evaluar el impacto fiscal actual y el ahorro futuro que podemos generar con esta revalorización.Blog Sage