SERVICIOS PROFESIONALES PARA EMPRESAS


GLOBAL SERVICIOS PROFESIONALES (MEDINA) nace con la inquietud de prestar servicios profesionales para empresas y autónomos de cualquier actividad y ámbito.

Nos avala el asesoramiento y gestión de servicios profesionales prestados de contrastada calidad a mas de 1000 empresas.

Nuestra experiencia nos permite dar respuesta a cualquier demanda de servicios profesionales para Pymes y Autónomos .
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lunes, 5 de mayo de 2014

“La normativa en coordinación empresarial, lejos de logar eficacia, burocratiza y hace más complejo el sistema”

En el número 74 de octubre 2013 de la revista Seguridad y Salud en el Trabajo  entrevistan a Juan Ignacio Torres Marco,  departamento sociolaboral CEPYME y Marina Gordón Ortiz, del departamento de relaciones laborales de la CEOE. A la pregunta ¿cómo cree que se podría hacer extensivo a los casos de externalización y subcontratación de actividades lo que subyace bajo el lema “Trabajando juntos para la prevención de los riesgos”, con el objetivo de garantizar la eficacia de las medidas de seguridad y salud en el trabajo?, comentan lo siguiente:
“Es imprescindible seguir insistiendo a través de campañas de sensibilización sobre los posibles riesgos que pueden generarse cuando dos o más empresas concurren. Y la mejor vía para prevenirlos es la coordinación eficaz entre las empresas. También, insistir en que el individuo es la principal medida preventiva y para ello ha de contar con la actitud y la aptitud necesaria para actuar con eficacia ante los riesgos que se le presenten. De ahí la importancia de que se impliquen aún más las Administraciones Públicas reforzando a las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios de asesoramiento a las pymes, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y las organizaciones empresariales, porque entre todos generamos una valiosa sinergia, beneficiando especialmente a las empresas con más dificultades.”, opina Juan Ignacio Torres
“En la normativa preventiva se contemplan los supuestos de externalización y subcontratación de actividades, en concreto el Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el que se pretende lograr el necesario equilibrio entre la seguridad y salud de todos los trabajadores y la descentralización productiva. Con este artículo, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, se regula por tanto la coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Sin embargo, se emplean términos confusos y sobre los que no existe una definición clara, así como se establecen conceptos, obligaciones y figuras que en lugar de facilitar un desarrollo o progreso eficaz de la prevención de riesgos laborales complican la aplicación de la misma. Por tanto, consideramos que para poder lograr un sistema preventivo eficaz debemos, con carácter general y no sólo para estos supuestos de externalización y subcontratación, simplificar la normativa. Se debe establecer un “deber de resultados” que permita a las empresas decidir qué organización y medios son los más adecuados para alcanzar resultados de seguridad y salud en el trabajo, en función de las características sectoriales, del tamaño de las empresas y de los riesgos existentes, en lugar de establecer como lo hace nuestro sistema actual un “deber de medios” que, lejos de lograr dicha eficacia y resultados, lo burocratizan y lo hacen más complejo” añade Marina Gordón
Fuente: Nº 74 revista Seguridad y Salud en el Trabajo INSHT

lunes, 21 de abril de 2014

Condenado el encargado de una obra por un accidente laboral

El uso de ropa inapropiada por parte del conductor de la retroexcavadora provocó el accidente laboral.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal en la que secondenó a un año y medio de prisión a uno de los encargados de una obra, que se llevaba a cabo en 2005 en la localidad malagueña de Benahavís, por el accidente que sufrió un trabajador, que resultó lesionado en un pie y que tuvo como secuelas la amputación de la pierna izquierda.
La sentencia dictada en su día declaró probado, según consta en la resolución de la Sala a la que ha tenido acceso E.P., que la empresa promotora de una urbanización contrató la realización de determinados trabajos con otra, que a su vez subcontrató con otras dos sociedades para que proporcionaran maquinaria y personal para su manejo, y trabajadores para las restantes funciones.
Así, el acusado que resultó condenado era encargado de obras, prestaba servicios para una de las empresas y era el que daba las instrucciones a los empleados de dicha firma. El, según la sentencia, era “sabedor de la prohibición de transportar herramientas en las palas de máquinas excavadoras, así como de aproximarse a esas maquinarias mientras estaban en marcha”.

Ropa “inapropiada”

No obstante, el día del accidente, señala la resolución, preparando los trabajos que se iban a llevar a cabo, ordenó al trabajador que luego resultó lesionado que transportara herramientas hasta la pala de la excavadora que manejaba otro empleado, quien, conociendo las prohibiciones y la distancia de seguridad a guardar, se bajó dejando el motor en marcha y vistiendo ropa “inapropiada”.
En ese momento, dice la sentencia, su camisa se enganchó en una de las palancas de la máquina, accionando la pala giratoria y atrapando el pie de su compañero, que sufrió varias lesiones y secuelas, como amputación de la pierna izquierda, trastorno neurótico por estrés y necesidad de prótesis para deambular. Se considera probado que el empleado lesionado había recibido la información correspondiente. 
Por estos hechos, en Juzgado de lo Penal número 7 condenó a uno de los acusados -el encargado de la obra y de los trabajadores- por un delito contra los trabajadores y por otro de lesiones imprudentes, imponiéndole un año y medio de prisión y multa de 1.800 euros. Por contra, absolvió a otros seis acusados, administradores de las empresas o jefes de obra.
Contra esta sentencia, se presentó un recurso por parte de la acusación particular, en representación del lesionado, al entender que no podía existir la prescripción del delito respecto del empleado que manejaba la máquina. Pero la Sala, en su resolución, estima que no se aprecia error en cuanto a la prescripción ni falta de motivación al respecto.
El Tribunal de apelación explica que “ni se le recibió declaración en calidad de imputado” y “no se formuló acusación ni imputación alguna respecto a esta persona” hasta el escrito de conclusiones provisionales en 2010, por lo que desde la fecha en la que se produjeron los hechos -2005- “había transcurrido con creces el plazo de prescripción de tres años”.
Por esto, la Sala considera que no es posible revocar la sentencia absolutoria dictada para este procesado, al coincidir con los argumentos del juzgado, por lo que desestima el recurso presentado y acuerda la confirmación íntegra de la resolución dictada en su momento.
http://prevention-world.com/es/actualidad/noticias/condenado-el-encargado-de-una-obra-por-un-accidente-laboral/

martes, 30 de abril de 2013

Un juez responsabiliza a la víctima de un accidente laboral por no tomar precauciones pese a su experiencia.



Un trabajador demandó a su jefe tras caer de una altura de siete metros y medio mientras limpiaba una nave. Pedía casi cuatro años de prisión y el pago de 271.000 euros a raíz de su incapacidad laboral causada por este accidente laboral.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ha absuelto al empresariopues entiende que la víctima es la responsable de su caída porque no tomó precauciones, pese a su experiencia.

Lla víctima contaba con suficiente experiencia y conocimientos para este trabajo en altura y para calibrar los riesgos que suponía subirse a tales cubiertas, no sólo por la formación recibida en la empresa sino por la inherente a su condición de bombero profesional.

Además la empresa a la que pertenecía incluía en el vehículo usado por los empleados dos equipos completos de protección individual que se componían de calzado de seguridad, guantes de protección, casco, 20 metros de cuerda, arnés, mosquetones y anticaídas.

Pese a ello, ambos trabajadoresdecidieron de común acuerdo, tras examinar las cubiertas y valorar el trabajo que debían hacer, que no había peligro y resolvieron subir a las cubiertas sin casco, cuerda, arnés, mosquetones ni anticaídas y sin ponerse en contacto con el procesado. Como consecuencia, la víctima cayó desde una considerable altura lo cual le causó la incapacidad laboral. Fuente http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=105202

martes, 23 de abril de 2013

Recomendaciones para trabajadores en cámaras frigoríficas.



El trabajo realizado en cámaras frigoríficas implica una serie de riesgos para el trabajador debido a las bajas temperaturas y al ambiente cerrado que lo caracteriza. Cuando la temperatura es baja, el calor cedido al medio ambiente es superior al calor recibido o producido por el metabolismo del trabajador; entonces, el organismo se enfría, desencadenando mecanismos de defensa frente a la hipotermia. Esta, a su vez, provoca:

  • Malestar general.
  • Disminución de la sensibilidad.
  • Confusión, torpeza y pérdida de coordinación.
  • Congelación de miembros del cuerpo (orejas, pies, manos).
  • Disminución de la destreza manual.
  • Pérdida de la concentración.
  • Coma: la muerte se produce cuando la temperatura del cuerpo es inferior a 28º C.
Para reducir al máximo los riesgos en ambientes fríos como cámaras frigoríficas se han de tomar las siguientes medidas:

Recomendaciones generales
Los nuevos empleados deben contar con tiempo suficiente para aclimatarse al frío y a la ropa protectora antes de asumir una carga de trabajo completa.
  • Evite estar sentado o de pie sin moverse por periodos prolongados.
  • Vigile el ritmo de trabajo para evitar sudoración excesiva.
  • Tome descansos frecuentes en áreas protegidos del frío, para evitar la fatiga ya que se necesita energía para mantener los músculos calientes.
  • Trabaje en parejas para mantenerse vigilados mutuamente y poder observar si hay signos de estrés por frío.
  • Consuma alimentos calientes, altos en calorías, como las pastas para mantener reservas de energía. El trabajo en el frío requiere más energía para mantener el calor corporal.
  • Beba muchos líquidos tibios con frecuencia, especialmente cuando se hace un trabajo arduo, para evitar la deshidratación. Evite la cafeína, la cual aumenta la producción de orina y contribuye a la deshidratación. Evite el alcohol que también aumenta la producción de orina y genera una vasodilatación periférica inicial que aumenta la pérdida de calor.
  • En ambientes muy fríos, no roce las superficies metálicas con la piel desnuda. La piel puede adherirse a ellas y sufrir una quemadura por frío inmediata.
  • De permanecer en cámaras frigoríficas hay que considerar los descansos de recuperación.
 Los descansos están referidos a tiempo de trabajo ininterrumpido en cámara. Para temperaturas de menos de - 6º  La permanencia máxima en el interior de las mismas será de 6 horas. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.
Asegurarse de que es posible la apertura de las cámaras desde el interior en cualquier momento que sea preciso. Verificar periódicamente los dispositivos de seguridad como son: los sistemas de alarma, los avisadores de las puertas, etc. y arreglar o sustituir los elementos defectuosos al momento de detectarlos.

Recomendaciones sobre uso de ropa
  • Seleccionar la vestimenta adecuada para cada trabajo y proteger las extremidades para evitar el enfriamiento localizado. El calzado debe ser aislante y antiderrapante. Del mismo modo, hay que asegurar una buena protección térmica para la cabeza como, por ejemplo, usando gorros o cascos con doble aislamiento. Una persona puede llegar a perder hasta el 50% del calor corporal por la cabeza.
  • Use varias capas de ropa suelta. Las capas proporcionan un mejor aislamiento. La ropa apretada reduce la circulación de la sangre. La sangre caliente necesita ser circulada a las extremidades.
  • Al elegir la ropa, tenga en cuenta que algunas prendas pueden disminuir el movimiento causando alguna situación peligrosa.
  • Mantenga la ropa seca. Elimine la humedad de la ropa antes de entrar en sitios con calefacción. Mientras descansa en una zona caliente, retire la ropa externa para permitir que la transpiración se evapore.
  • Mantenga disponible una muda completa de ropa seca, zapatos, sombrero, guantes, etc, en caso de que la ropa de trabajo se moje. El cuerpo pierde calor más rápido cuando la piel está en contacto con ropa mojada, y se enfriará rápidamente. El exceso de transpiración aumenta la pérdida de calor, por lo tanto quítese las capas de ropa adicionales cada vez que se sienta demasiado caluroso.
  • Use protección ocular adecuada para el trabajo.
  • En condiciones de frío extremo en que se necesite usar protección facial, use protección para los ojos que esté separada de la nariz y la boca para evitar empañamientos. Alexis Roncal Ramírez.MIR - Medicina del Trabajo

jueves, 20 de diciembre de 2012

No se podrán ceder trabajadores a otras empresas sin recibir la formación en prevención de riesgos labores adecuada al puesto

La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que en el caso presente el acta de Inspección de Trabajo ha motivado y explicitado los criterios de graduación que ha tenido en cuenta para imponer la sanción en grado máximo, lo que la Sala comparte, destacando la intencionalidad del sujeto infractor a la hora de sustituir el cumplimiento de las obligaciones preventivas en cuanto a un Servicio de Prevención propio real y efectivo por una ficción, lo que tiene consecuencias para un elevado número de trabajadores, siendo el riesgo permanente para ellos, que además puede ser potencialmente de una gran gravedad, al no poder conocerse, por la ausencia de medios de la empresa, el conocimiento profundo de los puestos y riesgos a los que se destina a los trabajadores en cesión, sin que la atención, por tal carencia de medios, pueda ser mucho más eficaz respecto al personal de estructura.

Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
Informativo Jurídico

martes, 11 de diciembre de 2012

¿La planificación preventiva se puede considerar como una obligación empresarial?

La planificación preventiva se puede considerar como una obligación empresarial preventiva derivada o de segundo grado, por cuanto será preceptiva y necesaria cuando lo ponga de manifiesto y en los términos que deriven de la evaluación de riesgos inicial, sucesiva o periódica realizada por el empresario, que es la primera fase de todo el proceso preventivo.

Como muestra de ese carácter condicionado o subordinado de la planificación preventiva, que se refleja en la dicción literal del artículo 16.2, letra b) de la LPRL al señalar que "Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará.", el propio artículo 8 del RSP lleva por título "Necesidad de la Planificación", para, a continuación, reproducir casi de forma literal la redacción legal, con el matiz de que el texto legal dispone que el empresario realizará "aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos", y el citado art. 8 dispone que "Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.". Es decir, ambos textos condicionan la planificación preventiva a la existencia de situaciones de riesgos, lo que a sensu contrario significaría que si no existen situaciones de riesgos no sería necesaria la existencia de actividades o de planificación preventiva.

Sin embargo, una lectura hermenéutica más detenida y sistemática, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 9 del RSP, que integra en la planificación preventiva las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formación y la información, y la coordinación de todos estos aspectos, nos lleva a interpretar de forma mucho más matizada el carácter condicionado o subordinado de la planificación preventiva a la previa existencia de situaciones de riesgo, como procedemos a exponer con un ejemplo a continuación.

En principio pudiera parecer que en aquellas micro-empresas, a priori sin carácter peligroso (como, por ejemplo, una pequeña oficina), la planificación preventiva pudiera no ser necesaria de no apreciarse en ella la presencia de situaciones de riesgo, lo que no parece de recibo a luz del resto de normativa preventiva, puesto que en dicha empresa tendrán que cumplirse de manera continua y permanente una serie de actividades preventivas que se integran en la planificación preventiva, como puede ser la vigilancia de la salud de los trabajadores, la revisión de los botiquines, las medidas de emergencia, etc. En este sentido, tanto el art. 16.2 bis de la LPRL, introducido por la Ley 25/2009, como el art. 2.4 del RSP, introducido por el RD 337/2010, establecen que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Por todo lo cual, lo que ocurrirá, en estos casos, es que se reflejarán en un único documento las tres obligaciones preventivas, pero ha de existir, necesariamente, la planificación preventiva, con las medidas concretas para evitar o reducir los riesgos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

A modo de conclusión de este apartado, señalar que una interpretación literal nos llevaría a establecer el carácter de obligación condicionada de la planificación preventiva (artículo 1114 del Código Civil) al depender o condicionarse a la previa existencia de situaciones de riesgo, sin embargo una interpretación sistemática y conjunta de la normativa preventiva conduciría a la necesidad de que siempre exista la planificación preventiva, por óptima que sea la situación preventiva en la empresa, puesto que en ella se integran otra serie de obligaciones preventivas, como las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la formación y la información, y la coordinación de todos estos aspectos.

Por ello, deberá existir en todas las empresas un documento denominado Planificación Preventiva, que puede ser único junto con el Plan de Prevención y la Evaluación de Riesgos, o independiente de estos dos, cuya extensión y concreción dependerá de los resultados de la evaluación de riesgos en cada caso concreto, pero que, preceptivamente, integrará una serie de medidas (formación, vigilancia de la salud, medidas de emergencia, etc.).

Este carácter condicional de la planificación preventiva se recoge en el documento que establece los Criterios del INSHT para la realización de auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales, cuando señala que "Un caso de particular interés lo constituye el conjunto de los requisitos relativos a las MEDIDAS Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Evidentemente, estos requisitos son de aplicación condicional, puesto que la obligatoriedad de esas medidas o actividades (teniendo en cuenta la normativa aplicable en cada caso) depende de los resultados de la evaluación. Por ello, en definitiva, este conjunto de requisitos (R8 a R28) no es más que un «catálogo», indicativo y no exhaustivo, de los distintos tipos de medidas o actividades preventivas posibles (que serán obligatorias o no, según el caso).".Artículo extraído del Estudio Jurídico de la obra «Seguridad y Salud Laboral», elaborado por Javier Calderón Pastor.Fuente: Lex Nova

jueves, 1 de noviembre de 2012

LAS TABLET, SMARTPHONES, PORTÁTILES Y PC'S CONSECUENCIA DIRECTA DE DOLENCIAS EN CASI UN 90% DE LOS ESPAÑOLES.

 







Un 89% de españoles ha sufrido en los últimos tres años diversas dolencias debido al tiempo empleado delante del ordenador, el portátil o la tableta- Esto no es de extrañar si tomamos en consideración que permanecen, de media, 7,2 horas al día delante de dispositivos –la cifra más alta de Europa-, que un 15% trabaja de un modo nómada de forma permanente y que la mayoría adopta un estilo itinerante de trabajo que inciden en la adopción de posturas inadecuadas.
Asimismo, el 68% de los trabajadores españoles pasa una media de 67 minutos al día moviéndose y reorganizando su espacio de trabajo para encontrar una postura cómoda. Lo que se traduce en 5,6 h a la semana de tiempo improductivo.
El estudio de Dynamic Markets, encargado por la empresa de productos ergonómicos Fellowes con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, que se celebra el próximo 28 de abril, ha demostrado que el estilo de trabajo nómada influye en el padecimiento de patologías.
De hecho, las personas que sufren dolencias inducidas por los ordenadores trabajan provisionalmente en muchos más lugares diferentes que los que han permanecido sanos. Además, los más afectados tienden a usar el ordenador 8 horas o más cada día.
La investigación realizada en nueve países europeos desvela que el 66% de los españoles ha sufrido dolores de espalda en los últimos tres años. La cifra más alta en Europa, que contrasta con la obtenida en Países Bajos, donde sólo el 25% confianza haber tenido molestias.
Un sofá o una silla cómoda (29%), un hotel (21%), la cama o el suelo (18%) o una cafetería (17%) suelen ser los lugares adoptados cuando se trabaja externamente. Otros entornos también incluyen la mesa de la cocina (13%), los trenes (13%), aeropuertos (12%), aviones (9%), automóviles (8%), estaciones de tren (7%) y los autobuses (6%).
Para lograr cierta comodidad en los puestos de trabajo (también en los nómadas), un 54% de españoles usó algún tipo de soporte improvisado de elaboración “casera” para el portátil o la tableta. El más común suele ser un almohadón que se coloca como soporte de muñecas, la espalda o los pies (34%). Esto es habitual entre los trabajadores de oficinas en casa, gerentes superiores o los del sector educativo.
Uso de elementos ergonómicos
Por otra parte, un 71% usa en su escritorio habitual algún tipo de producto ergonómico profesional. Los más comunes son las lámparas de escritorio (34%), reposapiés (28%), soportes especiales para la espalda que se incorporan a la silla (24%), reposamuñecas (20%), o soportes específicos para regular la altura del ordenador o el portátil. No obstante, el porcentaje baja en el caso de los trabajadores nómadas, que llevan elementos ergonómicos en un 46% de los casos.
Igualmente, solo el 20% de las personas que ha sufrido dolor de espalda lleva o accede a un soporte especial para la espalda, y únicamente el 21% de los que han padecido dolor de muñecas y brazos cuenta con un reposamuñecas.
A pesar de que la actual normativa obliga a la empresa a efectuar una auditoría periódica del puesto de trabajo y a proporcionar los elementos adecuados que ayuden a crearlo, dos tercios de los empleados (66%) declaran que los elementos ergonómicos que usan son de su propiedad. Esto ocurre mayoritariamente entre aquellos que trabajan en una oficina hogareña, con edades comprendidas entre los 25 y 34 años, y trabajadores de Pymes.
Muchos (36%) aseguran que lo hicieron porque su compañía no les pagaba estos artículos o bien porque supusieron que no lo haría (19%). También el 13% afirma que el presupuesto de su empresa para estos fines no cubría los elementos que necesitaban, o preferían los productos de otro proveedor –distinto al establecido por su organización- o marca (10%).
Evaluación del lugar de trabajo
Pese al requisito legal mencionado anteriormente, solo al 53% de los empleados se les realizó una evaluación del lugar de trabajo. Ahora bien, al menos al 25% se les efectuó una evaluación en un lugar que no fuera su escritorio principal en las instalaciones de la empresa. Estas cifras, aunque podrían mejorarse, demuestran que en España se presta una mayor atención a los empleados nómadas en relación a la UE.
Como conclusiones, la investigación sugiere que un 63% de empleados estaría orgulloso de trabajar en una empresa que cuidara a sus empleados, el 32% sería más eficiente, un 12% valoraría cambiar de trabajo para acceder a una compañía de este tipo, y para un 11% sería un motivo de fidelidad. Asimismo, el 28% se comprometería más, el 36% estaría más motivado y un 20% trabajaría más arduamente.